Masacre de las Dos Erres continúa en la impunidad
San José, Costa Rica, 21 de diciembre de 2009
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Guatemala en el caso de la Masacre de Las Dos Erres. El pasado 17 de diciembre fue notificada la sentencia al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y a la Asociación de Familiares Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA), representantes de las víctimas y sus familiares.
El alto Tribunal Interamericano determinó que Guatemala violó los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal de los familiares y las víctimas sobrevivientes de la masacre quienes han padecido debido a la impunidad que persiste después de 15 años de haberse iniciado la investigación de la masacre ocurrida en diciembre de 1982. De igual manera, la Corte señaló que “el Estado no ha efectuado diligencias para identificar las osamentas ya ubicadas, con el fin de que las presuntas víctimas del presente caso terminen con el sufrimiento y daño ocasionado por estos hechos.”
Asimismo, declaró que el Estado es responsable por la violación al derecho al nombre, a la familia y a la obligación de adoptar medidas de protección especiales a favor de los niños sobrevivientes de la masacre, al reconocer que “en Guatemala existía un patrón de separación de niños de sus familias, posteriormente a las masacres perpetradas por las fuerzas armadas, y de sustracción y retención ilegal de estos niños, en algunos casos por los propios militares. Además, […esta] práctica implicó, en muchos casos, que se le cambiara el nombre y negara la identidad de los niños. […]”. En tal sentido, la Corte calificó de “especial gravedad” que un Estado haya aplicado o tolerado en su territorio una práctica sistemática de sustracciones y retenciones ilegales de personas menores de edad.
Dada la importancia de la investigación por hechos tan graves, la Corte ordenó al Estado investigar estas violaciones con el propósito de juzgar y sancionar a los responsables de las mismas, que incluyen no sólo a las personas asesinadas sino las torturas y actos de violencia contra la mujer perpetrados durante la masacre. . En este sentido, el Tribunal observó “que tal como lo señala la CEH (Comisión de Esclarecimiento Histórico), durante el conflicto armado las mujeres fueron particularmente seleccionadas como víctimas de violencia sexual”.
Asimismo, Guatemala debe iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean pertinentes contra las autoridades del Estado que puedan haber cometido y obstaculizado la investigación de los hechos ya que, a pesar de la gravedad de los mismos y a que se cuenta con prueba contundente sobre la identidad de algunos de los autores materiales, los responsables permanecen en la impunidad, gracias a la complicidad del sistema de justicia guatemalteco.
Al respecto, la Corte señaló que “el retardo injustificado en el proceso penal por más de 15 años es atribuible no solo al uso indiscriminado de recursos por parte de los imputados, sino a la falta de voluntad e interés de las autoridades judiciales del Estado que han conocido de los mismos, ya que no han tramitado debidamente numerosos recursos, y han sometido el caso al procedimiento establecido en la LRN [Ley de Reconciliación Nacional].”
Igualmente, resaltó que en virtud de la naturaleza y gravedad de los hechos “el Estado no podrá aplicar leyes de amnistía ni argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada…o cualquier excluyente similar de responsabilidad… El Estado deberá continuar con el proceso penal, sin mayor dilación”. Esto es particularmente importante debido a que actualmente se debate en la Corte Suprema de Justicia de Guatemala la aplicación de la esta Ley en un proceso en donde se han interpuesto al menos 40 amparos como práctica dilatoria que perpetúa la impunidad.
El alto Tribunal ordenó la creación de una página web de búsqueda de menores sustraídos y retenidos ilegalmente en el conflicto interno, en la cual, se difundan los nombres y apellidos, posibles características físicas y todos los datos con los que se cuente de dichos niños y niñas con el fin de facilitar el reencuentro con sus familiares. Igualmente, ordenó regular la Ley de Amparo, capacitar a operadores de justicia, publicar la sentencia, construir un monumento y realizar un reconocimiento de responsabilidad.
Por otra parte el Estado debe proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos de las personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares. Además debe brindarles tratamiento médico y psicológico a las víctimas que lo requieran, entre otras reparaciones ordenadas.
CEJIL y FAMDEGUA instan al Estado de Guatemala a honrar sus compromisos internacionales y de cumplimiento a esta sentencia para que hechos que reflejan el peor extremo de la intolerancia de la naturaleza humana no vuelvan a ocurrir y que las víctimas y sus familiares encuentren justicia después de 28 años de espera. Tal y como lo exigió el sobreviviente de la masacre Ramiro Osorio en la audiencia pública de este caso: “Que se haga justicia, en la voz de todos los que ya no están, que se haga justicia con los que quedamos”.
Particularmente, hacen un llamado al Poder Judicial para que avancen las investigaciones y al Congreso Guatemalteco para que sean adoptadas las necesarias y urgentes reformas a la Ley de Amparo para que, lejos de ser un medio dilatorio, sea un recurso idóneo para garantizar la justicia de miles de personas que han sufrido las más graves violaciones a la dignidad humana.
Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son inapelables y de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han aceptado su competencia.
Hechos del caso
La masacre de Las Dos Erres es una de las más cruentas barbaries cometidas por el ejército guatemalteco durante el conflicto armado. Los hechos ocurrieron los días 6, 7 y 8 de diciembre de 1982, cuando miembros de la fuerza especial Kaibil ingresaron al parcelamiento de Las Dos Erres acompañados por un pelotón de aproximadamente 40 soldados. A partir de ese momento sometieron a los pobladores a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Varias de las mujeres, incluyendo niñas y adolescentes fueron violadas repetidamente. Los niños y niñas fueron brutalmente golpeados y arrojados, muchos aun vivos, a un pozo en construcción. Las mujeres y los hombres fueron ejecutados a golpes y luego arrojados al pozo.
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