12 de diciembre de 2025 Comunicado de Prensa

Perú profundiza su incumplimiento internacional: decisión del Tribunal Constitucional favorece la impunidad pero no afecta la imprescriptibilidad

Lima y Washington D.C., 12 de diciembre del 2025. Las organizaciones firmantes expresamos nuestra condena ante la reciente decisión de cuatro integrantes del Tribunal Constitucional, la cual profundiza el incumplimiento del Estado peruano frente a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y favorece la impunidad en casos de graves violaciones de derechos humanos. 

El Tribunal Constitucional peruano, con solo cuatro votos de siete, declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Lima y el Ministerio Público contra la Ley N.º 32107, conocida como Ley de Prescripción. Debido a que el Código Procesal Constitucional exige cinco votos para emitir una sentencia válida en estos procesos y ese requisito no se cumplió, lo aprobado carece de efectos jurídicos y no modifica el marco legal vigente. En consecuencia, los precedentes nacionales e internacionales que establecen la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad se mantienen plenamente aplicables y los jueces y juezas del Poder Judicial conservan íntegramente su obligación de ejercer control de convencionalidad e inaplicar la Ley de Prescripción.

En tres resoluciones recientes, del  13 de junio del 2024, 1 de julio del 2024 y 3 de octubre de 2025, la Corte Interamericana ordenó expresamente al Perú no adoptar y, de ser necesario, dejar sin efecto esta ley y cualquier medida similar que favorezca la impunidad en casos de crímenes de lesa humanidad. Estas órdenes, obligatorias para todos los poderes e instituciones del Estado, han sido reiteradas también por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y diversos mecanismos especiales de Naciones Unidas. El mantener esta ley en el ordenamiento jurídico, representa un desacato directo a estas obligaciones internacionales en materia de verdad, justicia y reparación.De aplicarse, esta norma permitiría cerrar procesos penales por crímenes de lesa humanidad, afectando gravemente los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y contrariando de manera expresa lo ordenado por la Corte Interamericana.

Recordamos que, conforme al derecho internacional, crímenes como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas o torturas no prescriben. Esta regla existe precisamente para impedir que el paso del tiempo genere impunidad. Igualmente, cabe precisar que de acuerdo al derecho internacional, ninguna norma interna puede contrariar un tratado internacional y menos en materia derechos humanos, por lo que con mayor razón ninguna resolución de un órgano judicial, incluyendo al Tribunal constitucional, en este caso de Perú, puede contradecir lo expresamente señalado en el tratado internacional. Por ello, los jueces y juezas del Poder Judicial mantienen el deber de inaplicar la Ley de Prescripción mediante el control de convencionalidad, sin enfrentar amenazas, sanciones o interferencias.

Ante este grave escenario, hacemos un llamado urgente a que jueces, fiscales y operadores de justicia continúen cumpliendo con sus obligaciones internacionales y ejerciendo su labor con independencia. Asimismo, instamos a la comunidad internacional a condenar estas acciones reiteradas del Estado peruano y reforzar su vigilancia y acciones para asegurar el pleno cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana y de los estándares que prohíben la impunidad en casos de crímenes de lesa humanidad. Solo así será posible garantizar que estos crímenes no queden impunes y que los derechos de las víctimas sean plenamente respetados.

 

Firman:

  • Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)
  • Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH)
  • Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)
  • Instituto de Defensa Legal (IDL)
  • Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ)
  • Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)