Honduras: preocupación por uso indebido del juicio político de altos cargos del sistema de justicia y electoral
26 de marzo de 2026.- Las organizaciones firmantes expresamos nuestra preocupación por la activación de procesos de juicio político contra altos cargos del sistema de justicia y del ámbito electoral.
El juicio político promovido contra el fiscal general Johel Zelaya se realizó de forma expedita en el Congreso Nacional y acabó con su destitución y el nombramiento inmediato de Pablo Emilio Reyes en dicho cargo. También se inició un este proceso contra la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Rebeca Obando, quien optó por presentar su renuncia a la Presidencia y mantenerse en su cargo de Magistrada. En el marco de estos procesos se ha anunciado la apertura de procedimientos contra otras autoridades del ámbito electoral.
Las organizaciones alertamos que la implementación del juicio político en Honduras se está realizando de forma incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos y en un contexto de alta polarización institucional debido al reciente cambio de gobierno.
El juicio político es un mecanismo constitucional de control político que faculta al Congreso Nacional para investigar y eventualmente sancionar a altas autoridades del Estado por conductas vinculadas al ejercicio de sus funciones.
Si bien las personas funcionarias públicas están sujetas a mecanismos de rendición de cuentas, incluida la responsabilidad política, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha sido clara en que estos procedimientos tienen naturaleza sancionatoria y por tanto deben respetar estrictamente garantías como el debido proceso, la legalidad, la independencia e imparcialidad, y el acceso a control judicial, conforme a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En esa línea, la jurisprudencia interamericana —incluyendo los casos Gutiérrez Navas vs. Honduras, Camba Campos y otros vs. Ecuador, Quintana Coello y otros vs. Ecuador, Chocrón Chocrón vs. Venezuela, Reverón Trujillo vs. Venezuela y Tribunal Constitucional — ha establecido que la utilización de mecanismos de destitución sin causales claras, sin garantías procesales adecuadas o sin control judicial es contraría a los estándares y configura una afectación grave al Estado de derecho.
Especialmente resulta preocupante que Honduras recurra a este tipo de mecanismos cuando ya ha sido condenada por la Corte IDH en el caso Gutiérrez Navas y mantiene obligaciones internacionales pendientes de cumplimiento, entre ellas la adecuación de su legislación interna de enjuiciamientos políticos a los estándares interamericanos.
Asimismo, la Corte IDH ha advertido que estas figuras no pueden ser utilizadas como instrumentos de desviación de poder, es decir, para fines distintos a los previstos constitucionalmente, en particular cuando se orientan a incidir o remover indebidamente a altas autoridades del sistema de justicia o de órganos electorales. En este sentido, cuando el juicio político se activa contra autoridades del sistema de justicia, se despliegan garantías adicionales, como la prohibición de responsabilidad sobre el contenido de sus decisiones o criterios jurídicos, a efectos de proteger la independencia judicial (Ríos Avalos vs Paraguay)
En este contexto, preocupa que el actual diseño y aplicación del juicio político en Honduras —caracterizado por causales amplias, concentración de funciones en el Congreso Nacional y ausencia de control judicial efectivo— pueda facilitar un uso arbitrario de esta figura.
Reiteramos que el juicio político no puede operar como un mecanismo meramente discrecional y debe ajustarse plenamente a los estándares internacionales. Su utilización en condiciones contrarias a estos estándares no solo debilita la institucionalidad democrática al facilitar una eventual estrategia de concentración del poder, sino que puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado.
Instamos a las autoridades a garantizar que cualquier proceso de determinación de responsabilidad política se conduzca con estricto apego al Estado de derecho y los estándares internacionales y a abstenerse de instrumentalizar el mecanismo para afectar la independencia de otros poderes del Estado.
Firman:
Bufete Justicia para los Pueblos
Centro de Investigación e Incidencia para Centroamérica (CIIC)
Centro Jurídico por los Derechos Humanos
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH)
Cristosal Centroamérica
Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ)
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD)
Honduras Delegation, Alemania
La Vía Campesina Honduras
Oficina Ecuménica por la Paz y la Justicia
Plataforma 25 Noviembre
Plataforma Internacional contra la Impunidad
Red de mujeres contra la violencia del D. C
REDEMURH
Robert & Ethel Kennedy Human Rights Center
UDIMUF
Washington Office on Latin America (WOLA)