22 de octubre de 2025 Comunicado de Prensa

Corte Interamericana ordena al Estado peruano impedir que las leyes de Amnistía y Prescripción obstaculicen el acceso a la justicia de víctimas

  • La Corte Interamericana amplió las medidas provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta y ordenó al Estado peruano impedir que la Ley de Amnistía obstaculice la investigación y sanción de graves violaciones a derechos humanos.
  • El Tribunal determinó que el Estado peruano incumplió con sus decisiones previas e insistió en que siguen vigentes las medidas que prohíben aplicar la Ley de Prescripción, que busca limitar la persecución de crímenes de lesa humanidad
  • La Corte recordó que todos los jueces y autoridades del país deben ejercer control de convencionalidad y abstenerse de aplicar la Ley de Amnistía y la Ley de Prescripción por ser contrarias a las obligaciones internacionales de Perú

Lima y Washington D.C., 22 de octubre del 2025. – La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una resolución amplió las medidas provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta y ordenó al Estado peruano impedir que la nueva Ley de Amnistía obstaculice la investigación y sanción de graves violaciones a derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno.

El Tribunal concluyó que el Estado incumplió su resolución de 2024, en la que se habían otorgado medidas provisionales a las víctimas respecto de la llamada  “Ley de Prescripción”. La Corte reiteró que esas medidas siguen plenamente vigentes y recordó que todos los órganos y operadores de justicia deben garantizar que los crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos no queden impunes, incluso frente a solicitudes de aplicación de dicha ley.

El Tribunal reafirmó que las leyes de amnistía en casos de graves violaciones a derechos humanos son incompatibles con la Convención Americana, ya que impiden conocer la verdad de lo ocurrido y obstaculizan la justicia. Además, recordó que este estándar ha sido confirmado por Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las más altas cortes de América Latina, que coinciden en que la impunidad debilita gravemente el Estado de Derecho.

En particular, la Corte IDH observó que la Ley de Amnistía no define con claridad qué delitos serían objeto de perdón, lo que podría dejar impunes crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos. Además, cuestionó la llamada “amnistía por razones humanitarias” para personas mayores de 70 años condenadas con sentencia firme. Indicó que este tipo de beneficios solo puede otorgarse excepcionalmente si se consideran criterios como: el cumplimiento de parte de la pena, el pago de la reparación civil, colaborar con la verdad, reconocer la gravedad de los delitos cometidos y considerar el impacto que ello tiene en las víctimas. 

Finalmente, el Tribunal subrayó que todas las autoridades judiciales del Perú deben ejercer control de convencionalidad, es decir, verificar que las leyes nacionales se ajusten a la Convención Americana y a la jurisprudencia de la Corte IDH. Por ello, los jueces deben abstenerse de aplicar la Ley de Amnistía o la Ley de Prescripción en favor de personas involucradas en crímenes de lesa humanidad.

Desde el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), organizaciones representantes de las víctimas en estos casos, celebramos esta  decisión obligatoria para las autoridades en Perú y que reafirma la obligación de garantizar justicia, verdad y reparación.