8 de julio de 2026 Comunicado de Prensa

Perú: crece la persecución contra jueces y juezas que frenan la impunidad

  • Los procedimientos disciplinarios contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y contra jueces que decidieron inaplicar leyes de prescripción y amnistía, o que controlaron actos arbitrarios del poder, constituyen represalias por cumplir las obligaciones internacionales del Estado peruano.
  • La Corte Interamericana ordenó al Estado peruano impedir la aplicación de la Ley de Prescripción por ser incompatible con el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. 
  • Investigar a jueces por el contenido de sus decisiones vulnera la independencia judicial y genera un efecto intimidatorio sobre toda la magistratura.    

Lima y Washington, D.C., 8 de julio de 2026.– El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Robert and Ethel Kennedy Human Rights Center, la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) condenamos el inicio de investigaciones disciplinarias contra los jueces supremos integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, así como contra el magistrado Oswaldo Ordóñez, y los jueces Richard Concepción Carhuancho, Juan Fidel Torres Tasso, Jorge Luis Chávez Tamariz, Johan Paredes Salas, y otros jueces independientes, por haber inaplicado la denominada Ley de Prescripción, una norma que favorece la impunidad en casos de graves violaciones a los derechos humanos, o por haber dictado medidas judiciales frente a otros actos arbitrarios del Congreso o de la Junta Nacional de Justicia.

La Ley de Prescripción permite aplicar la prescripción a delitos cometidos antes de julio de 2002, incluso en procesos por graves violaciones a los derechos humanos. Su aplicación podría impedir que continúen investigaciones y procesos relacionados con ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y esterilizaciones forzadas, privando a las víctimas de su derecho a conocer la verdad y obtener justicia. 

Por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las medidas provisionales de los casos Barrios Altos y La Cantuta, ordenó al Estado peruano adoptar las medidas que fueran necesarias para impedir la aplicación de esta norma y recordó expresamente a jueces y juezas su obligación de ejercer el control de convencionalidad cuando resulte incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Investigar disciplinariamente a jueces que cumplen ese mandato internacional constituye un incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano.

Asimismo, el Estado peruano también se encuentra obligado a garantizar un recurso efectivo frente a decisiones o actos arbitrarios. Esta obligación existe específicamente respecto de las decisiones sobre aplicación de sanciones y remoción a operadores de justicia, pues instrumentos internacionales suscritos por el Perú garantizan que estas decisiones puedan ser objeto de control judicial. De esta forma, perseguir, suspender o investigar a jueces que han ejercido este control frente a decisiones adoptadas por el Congreso en el marco de acusaciones constitucionales, o por la propia Junta Nacional de Justicia, también constituye un incumplimiento de obligaciones internacionales por parte del Estado peruano.

Las investigaciones disciplinarias como forma de represalia también representan una grave afectación a la independencia judicial. La independencia de juezas y jueces constituye uno de los pilares esenciales del Estado de derecho y una garantía indispensable para la protección de los derechos humanos. La Corte Interamericana ha señalado que las y los operadores de justicia deben poder decidir los casos sometidos a su conocimiento libres de presiones o injerencias indebidas. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha advertido que los procedimientos disciplinarios no pueden utilizarse como represalia por el contenido de decisiones jurisdiccionales adoptadas de manera independiente, mientras que los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura establecen que las decisiones judiciales no deben dar lugar a sanciones disciplinarias, salvo en casos excepcionales.

La gravedad de esta situación en el Perú ya ha sido advertida por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, junto con otros mecanismos especiales de Naciones Unidas, quienes expresaron su preocupación por los procedimientos iniciados contra los jueces peruanos Richard Concepción Carhuancho, Jorge Luis Chávez Tamariz y los magistrados de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. En su pronunciamiento, instaron al Estado peruano a salvaguardar plenamente la independencia judicial y garantizar que no se inicien nuevos procedimientos disciplinarios contra jueces por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales.

El uso del régimen disciplinario para investigar a jueces que han aplicado los estándares del Sistema Interamericano transmite un mensaje intimidatorio a toda la magistratura y pone en riesgo la capacidad de los tribunales para garantizar justicia en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Permitir que jueces sean investigados por cumplir las obligaciones internacionales del Estado debilita la independencia judicial y favorece la impunidad.

CEJIL, el Kennedy Human Rights Center, DPLF y WOLA exhortamos a la JNJ a cesar de inmediato los procedimientos disciplinarios iniciados contra los jueces que han ejercido el control de convencionalidad en cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o que ejercen control judicial de las decisiones del Congreso o de la JNJ.  Asimismo, instamos a las autoridades peruanas a garantizar plenamente la independencia judicial, abstenerse de utilizar el régimen disciplinario como mecanismo de represalia contra jueces por el contenido de sus decisiones y cumplir de buena fe las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano.