4 de febrero de 2010 Comunicado de Prensa

Corte Interamericana establece que asesinato de Pedro Huilca fue motivado por su condición de líder sindical crítico de Fujimori

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su sentencia sobre el caso Pedro Huilca Tecse, en la cual determinó que la ejecución extrajudicial de la víctima configuró una violación del derecho a la vida, a la libertad de asociación y a la justicia. Pedro Huilca Tecse fue brutalmente asesinado el 18 de diciembre de 1992 por autoridades estatales vinculadas al Grupo Colina como consecuencia de sus críticas a la legislación económica y laboral del régimen de Alberto Fujimori. Huilca Tecse era secretario general de la Confederación de Trabajadores de Perú.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su demanda en contra del Estado peruano en marzo de 2004, luego del incumplimiento por parte de Perú de las recomendaciones efectuadas por dicho organismo. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), en calidad de representantes de las víctimas, presentaron su demanda ante la Corte en julio del mismo año. En su demanda sostuvieron que el crimen de Huilca Tecse debilitó profundamente el movimiento sindical en Perú. Por lo tanto, le solicitaron a la Corte que declarara al Estado peruano responsable tanto de la muerte del dirigente como de la violación de la libertad de asociación en materia sindical. La CIDH argumentó la violación del derecho a la vida y de las garantías judiciales. El Estado peruano reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y violaciones denunciadas y aceptó lo solicitado por los representantes de las víctimas en materia de reparaciones.

En su decisión, la Corte señaló que hubo obstrucción continua de los procesos internos, así como falta de diligencia en el desarrollo de las investigaciones por parte del Estado, lo cual garantizó un clima de impunidad que se extendió durante 12 años y contribuyó a crear un sentimiento de frustración entre los miembros de la familia Huilca. En este sentido, la Corte determinó que la falta de justicia durante estos 12 años ha generado sufrimientos y perjuicios psicológicos a los familiares de las víctimas.

Cabe destacar de manera especial lo señalado por la Corte en el sentido que “La ejecución del señor Pedro Huilca Tecse tuvo un efecto amedrentador en los trabajadores del movimiento sindical peruano y con ello disminuyó la libertad de un grupo determinado de ejercer ese derecho.”

María Clara Galvis, abogada de CEJIL, señaló que “la sentencia de la Corte reconoce el profundo impacto que tuvo la ejecución extrajudicial de Pedro Huilca en el movimiento sindical peruano y representa, sin duda, un importante avance en la jurisprudencia del Sistema que permitirá una mejor protección de la libertad de asociación sindical en la región”.

En su sentencia, la Corte Interamericana ordenó al Estado reparar económicamente a las víctimas y a sus familiares pero también le ordenó investigar efectivamente los hechos del caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial. El resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad peruana conozca la verdad. Entre otras medidas de reparación ordenadas por la Corte, el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de pedido de disculpas, honrar la memoria de la víctima el 1 de mayo de cada año, levantar un busto en la ciudad de Lima en su nombre y establecer en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que se denomine “Cátedra Pedro Huilca”, para honrar la memoria del líder sindical.

Vale recordar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han aceptado su competencia.

 

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