30 de septiembre de 2026 Comunicado de Prensa

Venezuela: las organizaciones de la sociedad civil exigimos la derogación de la denominada Ley Contra el Odio

  • La ley prohíbe a los medios de comunicación difundir mensajes calificados como propaganda, incitación o apología del odio, sin establecer definiciones suficientemente claras y previsibles. Esto facilita decisiones arbitrarias y puede acarrear consecuencias sumamente gravosas.
  • La sociedad civil y organismos internacionales de DDHH han coincidido en que esta ley es contraria a estándares internacionales, más allá de sus disposiciones penales. 
  • Su origen, su vaguedad y las desproporcionadas obligaciones, restricciones y sanciones que impone, además de prever la imprescriptibilidad de conductas formuladas de manera amplia y ambigua, hacen indispensable su derogación.  

Washington, D. C., 30 de septiembre de 2026.  Ante la propuesta de reformar la Ley Constitucional Contra el Odio, la Convivencia Pacífica y la Tolerancia remitida a la Asamblea Nacional el pasado 29 de septiembre, cuyos términos aún se desconocen, las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes reiteramos nuestra exigencia de que esta ley sea derogada. 

Desde su aprobación en noviembre de 2017, esta ley ha sido cuestionada por su incompatibilidad con estándares internacionales de derechos humanos. Entre sus principales deficiencias se encuentran la desproporcionalidad de las sanciones penales y la vaguedad, ambigüedad y amplitud de los tipos penales que contiene, en contravención del principio de legalidad. Esto permitió la criminalización de centenares de personas bajo la acusación de “instigar al odio”. Sin embargo, los problemas de esta ley trascienden las disposiciones penales y no se resuelven con una propuesta de reforma que, según lo anunciado, busca únicamente despenalizar las conductas que tipifica.  

La Ley Contra el Odio tiene un defecto de origen: no fue dictada por la Asamblea Nacional, órgano competente de acuerdo con la Constitución. Su aprobación no estuvo precedida de un debate público ni de un proceso de consulta con la sociedad civil. Además, fue aprobada en un contexto de protestas severamente reprimidas y bajo una narrativa oficial que apelaba a la necesidad de “restablecer la paz” y combatir “el odio”, pero que, en la práctica, creaba condiciones para restringir o sancionar expresiones de crítica, disenso u oposición al Gobierno. De este modo, la ley quedó impregnada, desde su origen, de una lógica que presenta las expresiones de disenso como un riesgo para la convivencia pacífica. 

Desde antes de su emisión, las organizaciones de la sociedad civil alertamos que esta ley podría ser utilizada para perseguir a personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, periodistas y medios de comunicación. Estas preocupaciones se han materializado en reiteradas ocasiones, como lo han constatado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. Esta última advirtió recientemente que esta ley, junto con la Ley de Fiscalización de ONGs y la Ley Simón Bolívar, forma parte de un entramado jurídico cuya vigencia ha contribuido, a la continuidad del cierre del espacio cívico en Venezuela.

Los problemas de la Ley Contra el Odio derivan también de las obligaciones, restricciones y consecuencias de naturaleza distinta a la penal que prevé para conductas que refiere con extrema vaguedad y que, además, declara imprescriptibles de forma general. 

La ley prohíbe a los medios de comunicación difundir mensajes que el Gobierno considere como propaganda, incitación o apología del odio, sin que exista una definición clara sobre lo que entiende como tal. Esto propicia la arbitrariedad y acarrea consecuencias sumamente gravosas, como la revocatoria de la concesión para que los prestadores del servicio de radio y televisión puedan operar, el bloqueo de páginas web y la imposición de cuantiosas multas. 

Más allá de estas sanciones, esta ley permite al Estado intervenir directamente en los contenidos que pueden difundir los medios de comunicación. Por un lado, contempla la posibilidad de utilizar gratuitamente espacios de radio o televisión para difundir mensajes oficiales y, por otro, obliga a suprimir y retirar contenidos publicados en redes sociales u otros medios electrónicos. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha considerado que estas disposiciones son incompatibles con la libertad de expresión y una sociedad democrática.

Los efectos negativos de esta ley también se extienden al ejercicio de los derechos políticos y el derecho a la libertad de asociación. La Ley Contra el Odio contempla la revocatoria de inscripción a los partidos políticos que hagan cualquier actividad o expresen una idea que el Gobierno considere como incitación al odio. Asimismo, prohíbe la constitución y el funcionamiento de personas jurídicas de derecho privado, movimientos y organizaciones sociales que incurran en las conductas ambiguamente descritas por la ley. Estas disposiciones se suman a un entramado normativo que restringe y amenaza el ejercicio del derecho a la libertad de asociación, incluido el de las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos.

Por todas estas razones, las organizaciones firmantes consideramos que una reforma parcial es insuficiente para resolver los vicios de origen, las restricciones desproporcionadas y las incompatibilidades con los estándares internacionales de derechos humanos que caracterizan a la Ley Contra el Odio. Exigimos al Estado venezolano su derogación, así como la revisión y derogación de las demás normas que integran el entramado jurídico represivo que restringe indebidamente las libertades de expresión, asociación y participación política.

Asimismo, hacemos un llamado a los Estados, los organismos multilaterales y los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos para que mantengan su atención sobre los efectos de la vigencia de estas normas y exhorten al Estado venezolano a derogar, sin más demoras, la Ley Contra el Odio y las disposiciones conexas incompatibles con sus obligaciones internacionales.

 

  • Centro por la Justicia y el Derecho Internacional 
  • Comité de Familiares de Víctimas de Sucesos Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC) 
  • Espacio Público
  • Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea)
  • Acceso a la Justicia
  • Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
  • Robert & Ethel Kennedy Human Rights Center