Condena en caso Gelman no satisface obligaciones internacionales del Estado uruguayo
Buenos Aires, 5 de abril del 2017.– El pasado 6 de marzo del 2017, se emitió el fallo de la causa judicial vinculada con la desaparición forzada de la argentina María Claudia García Iruretagoyena, ocurrida en el marco del Plan Cóndor. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) encuentra preocupante el hecho de que la condena sea por el delito de homicidio y no por el de desaparición forzada, ya que no cumple con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su sentencia en el caso Gelman, y no satisface el derecho de verdad y justicia de las víctimas.
Más de cuarenta años después de ocurridos los hechos, José Nino Gavazzo, José Ricardo Arab Fernández, Gilberto Valentín Vázquez Bizio, Jorge Silvera Quesada, y Ricardo José Medina Blanco fueron condenados con la pena máxima por el delito de homicidio especialmente agravado de María Claudia García Iruretagoyena, secuestrada junto a Marcelo Gelman el 24 de agosto de 1976 en Buenos Aires, Argentina. María Claudia tenía 19 años, estaba embarazada y fue separada de su pareja y trasladada a Montevideo en el marco de las operaciones del Plan Cóndor. Allí dio a luz a una niña que fue entregada con otra identidad a una familia vinculada con las fuerzas de seguridad en Uruguay. María Claudia aún se encuentra desaparecida.
“Es necesario reconocer los avances que esta sentencia supone, de cara a la impunidad que caracteriza a la mayoría de casos de graves violaciones a los derechos humanos de la última dictadura en Uruguay. No obstante, la reciente sentencia desconoce, sin justificación alguna, la significancia —tanto jurídica como simbólica— que tiene el hecho de que el paradero de María Claudia siga sin conocerse, así como la intención detrás del crimen”, apuntó Liliana Tojo, directora del programa para Bolivia y el Cono Sur, en CEJIL. “Se le niega a las víctimas y a toda la sociedad el reconocimiento de la verdad y se pierde la oportunidad de rectificar la deuda enorme que tiene el Estado uruguayo con los crímenes del pasado”, conluyó.
La Corte IDH condenó a Uruguay en 2011 por violar la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada. Se refirió expresamente a la obligación estatal de investigar y sancionar este grave crimen internacional, advirtiendo que el uso del tipo penal de homicidio, en lugar del de desaparición forzada, no satisface los estándares internacionales. El Tribunal internacional recordó que, dado el carácter continuado de la desaparición forzada, es posible aplicar un tipo penal legislado con posterioridad a los hechos sin incurrir en retroactividad penal, ya que el delito se sigue consumando mientras no se conozca el paradero de la víctima. Por lo tanto, ordenó a Uruguay a aplicar la desaparición forzada como delito autónomo en su legislación, y a utilizar esa tipificación en este caso.
CEJIL considera alarmante que la sentencia no contenga ni siquiera un análisis que explique la falta de condena por el delito de desaparición forzada; figura penal que existe en el ordenamiento jurídico uruguayo y que, tal como lo determinó la Corte IDH, califica correctamente la realidad de los hechos.