17 de marzo de 2026 Comunicado de Prensa

CEJIL y GQUAL instan a la Corte Interamericana a reconocer la paridad como estándar de la democracia representativa

En el marco del proceso de una Opinión Consultiva sobre democracia y su protección en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), CEJIL y GQUAL solicitan que la Corte IDH reconozca la paridad de género como un componente estructural de la democracia Representativa.


17 de marzo de 2025 – En el contexto de la Opinión Consultiva sobre democracia solicitada por Guatemala ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y GQUAL Campaign participarán este 19 de marzo en audiencias públicas para instar al Tribunal a reconocer la paridad de género como un componente estructural, permanente y exigible de la democracia representativa en el derecho interamericano.

Aunque el marco normativo interamericano -incluyendo la Carta Democrática Interamericana, la Convención Americana y la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)- ha consolidado estándares clave para la protección de la democracia como garantía de los derechos fundamentales y ha afirmado la centralidad del derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte IDH aún no ha desarrollado de manera sistemática el vínculo entre democracia, igualdad sustantiva y paridad de género.

Esta Opinión Consultiva representa una oportunidad histórica para cerrar esa brecha. En particular, permitiría afirmar que la paridad constituye una obligación estatal derivada del derecho a la igualdad sustantiva y de los derechos de participación política y pública, así como precisar las medidas que los Estados deben adoptar para garantizarla y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.

Este momento también ofrece la posibilidad de consolidar la paridad como un estándar permanente aplicable al diseño y funcionamiento de los sistemas democráticos.

En su escrito de amicus curiae, CEJIL y GQUAL destacan que el derecho a la participación pública y política en condiciones de igualdad, así como la igualdad ante la ley, son elementos estructurales de la democracia.

Sin embargo, este marco coexiste con una subrepresentación persistente de las mujeres en todos los espacios de toma de decisión, uno de los déficits más evidentes de la democracia en la región. Una exclusión que no responde a falta de mérito o condiciones inherentes a las mujeres, sino a patrones estructurales de discriminación, barreras institucionales y prácticas que han limitado su acceso efectivo al poder.

Desde esta perspectiva, el derecho a la participación no se agota en su reconocimiento formal: exige condiciones reales y efectivas que se traduzcan en una representación genuina de la sociedad. Dado que las mujeres constituyen la mitad de la población, la paridad debe entenderse como la medida necesaria de la igualdad sustantiva en la participación pública y política y, en consecuencia, como un componente constitutivo del derecho a la democracia.

Este enfoque es consistente con los desarrollos normativos en el ámbito interamericano, las prácticas de los Estados de la región y el derecho internacional, en particular la Recomendación General 40 del Comité CEDAW. La paridad – entendida como una distribución 50/50 del poder- constituye un estándar aplicable a todos los espacios de toma de decisión que debe entenderse como punto de partida y como medida permanente.

Una Opinión Consultiva en este sentido no sólo fortalecería el desarrollo progresivo del derecho interamericano y consolidaría la democracia paritaria como horizonte regional, sino que enviaría un mensaje claro: no hay democracia plena sin igualdad real en el ejercicio del poder.

A partir de estos fundamentos, CEJIL y GQUAL solicitan a la Corte IDH que:

  1. Reconozca que la participación igualitaria de las mujeres en todos los espacios de toma de decisiones constituye un componente esencial del derecho a la democracia y a la participación política y pública protegido por la CADH.
  2. Declare que la paridad de género es la medida necesaria de la igualdad sustantiva en materia de participación pública y política, y que su garantía deriva directamente de los artículos 1.1,2, 23 y 24 de la Convención.
  3. Afirme que la paridad es un principio permanente que exige una distribución 50/50 del poder y la representación.
  4. Establezca que este estándar de paridad es aplicable a todos los espacios de toma de decisiones, desde el ámbito local y nacional hasta los foros internacionales y multilaterales cuyos integrantes resultan de la nominación y elección que realizan los Estados.
  5. Establezca que la falta de cumplimiento con el principio de paridad de género en la participación y representación pública y política genera la aplicación de un test de escrutinio estricto para su justificación.

Accede al escrito completo aquí: https://www.gqualcampaign.org/esp/wp-content/uploads/2025/12/AmicusCuriaeCIDH2025.pdf