23 de septiembre de 2021 Comunicado de Prensa

A ocho años de la sentencia que desnacionalizó masivamente a miles de personas dominicanas, reiteramos que República Dominicana debe garantizar su derecho a la nacionalidad

Washington, D.C., 23 de septiembre de 2021.- Desde el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), recordamos que en el octavo aniversario de la Sentencia 168-13, República Dominicana mantiene la deuda con las personas dominicanas de ascendencia haitiana, a quienes dicha sentencia privó arbitrariamente de su nacionalidad. Ante ello, recordamos al Estado dominicano que debe garantizar plenamente sus derechos humanos, incluido su derecho a la nacionalidad y la no-discriminación.

El 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió la Sentencia 168-13, en la que desnacionalizó retroactivamente a cuatro generaciones de personas dominicanas con ascendencia haitiana, que nacieron en el periodo entre 1929 y 2007. El Tribunal Constitucional entendió que aquellas personas nacidas en el país desde 1929 cuyos padres no contaban con un estatus legal en la República Dominicana, deberían haber sido considerados “en tránsito” y, por lo tanto, no les correspondía la nacionalidad dominicana. De las personas dominicanas de ascendencia haitiana que perdieron su nacionalidad, muchas quedaron en situación de apatridia, lo que significa que no son consideradas nacionales de ningún país.

En mayo de 2014, el Estado emitió de la Ley 169, como una respuesta a la sentencia 168 que causó la desnacionalización masiva. La ley dividió las personas afectadas por la Sentencia en dos grupos y al día de hoy no ha ofrecido una solución simple y respetuosa de los derechos humanos para garantizar su nacionalidad dominicana. No se generaron procesos efectivos, sencillos y transparentes y se potenció la discriminación al exigir que las personas nacidas en la República Dominicana, y que han vivido toda su vida allí, deban ser declaradas extranjeras y luego naturalizadas como dominicanas. Por otra parte, iniciativas como los decretos presidenciales 262-20 y 297-21 que nacionalizarían a casi 800 personas dominicanas en situación de apatridia, dan cuenta de las deficiencias de la Ley 169, a la vez que estos decretos hasta la fecha tampoco han sido plenamente implementados. Asimismo, la falta de datos transparentes y precisos sobre el número de personas afectadas por la Sentencia 168 y la Ley 169, dificulta la posibilidad de abordar plenamente la situación de apatridia en el país.

A ocho años de esta sentencia, llamamos nuevamente al Estado dominicano a cumplir sus obligaciones internacionales de garantizar el derecho a la nacionalidad de todas las personas dominicanas de ascendencia haitiana sin discriminación alguna, y a publicar información desagregada, actualizada y precisa de las personas afectadas por ambos procesos. Llamamos también al Estado a garantizar el pleno acceso a derechos a esta población, asegurando su acceso a la salud, educación, documentación y participación plena en la sociedad dominicana, sin discriminación alguna.