La Opinión Consultiva (OC) solicitada por Colombia y Chile busca que la Corte IDH aclare las obligaciones que tienen todos los países de la región para responder a la emergencia climática a partir del derecho internacional de los derechos humanos.

Frente a este panorama, la Corte IDH tiene la oportunidad de impulsar a los Estados a responder a la emergencia climática con soluciones basadas en derechos humanos y en la ciencia.

Este espacio recopila material e información relacionada con la OC, los diálogos que genera su alcance y el contexto de la solicitud.

Los equipos técnicos y políticos de ambos países desarrollaron una serie de preguntas clave para el abordaje del tema desde una perspectiva de DDHH que integre obligaciones y perspectivas científicas, ambientales y jurídicas. La iniciativa surgió a partir de una propuesta técnica para avanzar en el establecimiento de estándares en este importante tema que CEJIL puso a consideración de Chile y Colombia. Dicha Opinión Consultiva contó, asimismo, con el apoyo técnico y político del Instituto por la Gobernanza y el Desarrollo Sostenible (IGSD por sus siglas en inglés) que se tradujo en una serie de debates y documentos que sirvieron de insumo al proceso.

Desde CEJIL presentamos, junto con organizaciones de derechos humanos y personas expertas, ante la Corte IDH en el marco de la Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos cinco Amici Curiae.

Sobre las obligaciones estatales derivadas de los deberes de prevención y garantía en derechos humanos frente a la emergencia climática.

El amicus se refirió a las obligaciones de los Estados relacionados con los deberes generales de prevención y garantía que tienen un amplio desarrollo en la jurisprudencia de la Corte IDH. El documento exploró la relación de estos principios con el derecho internacional ambiental para dotar de contenido las obligaciones estatales frente a la emergencia climática. Asimismo, destacó el contenido de derechos humanos de principios surgidos en el derecho ambiental como el principio de precaución y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades.

El amicus fue suscrito por CEJIL en conjunto con Julieta Rossi, Profesora de la Universidad Nacional de Lanús y de la Universidad de Buenos Aires y Experta Independiente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Rosa Celorio, Burnett Family Associate Dean & Distinguished Lecturer, George Washington University Law School, Reinhold Gallmetzer, Founder & Chairperson Center for Climate Crime Analysis (CCCA), Alexandra Huneeus, Professor of Law, Director of the Global Legal Studies Center, University of Wisconsin-Madison, Claudia Martin, Professorial Lecturer in Residence & Co-Director, Academy on Human Rights & Humanitarian Law, American University, Washington College of Law y Patricia Galvão Ferreira, Associate Professor of Law, Marine & Environmental Law Institute, Dalhousie University.

El derecho al acceso a la información y las obligaciones sobre producción activa de información y transparencia en el contexto de la emergencia climática.

El amicus exploró las obligaciones de los Estados con relación al derecho al acceso a la información, –con amplia raigambre en el sistema interamericano de derechos humanos–, sobre la emergencia climática. En particular, profundizó sobre el potencial que tiene el deber estatal de producir información como un medio para garantizar los derechos humanos a la vida, a la integridad personal, al medio ambiente y a la salud.

El amicus fue suscrito por CEJIL en conjunto con Edison Lanza, Ex-Relator de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Non-Resident Senior Fellow, Secretary for International Relations and Institutional Affairs, Canelones Department (Uruguay), la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y Alexandra Huneeus, Professor of Law, Director of the Global Legal Studies Center, University of Wisconsin-Madison.

Sobre las obligaciones diferenciales de los Estados con respecto a los derechos de las niñas, niños y las nuevas generaciones frente a la emergencia climática.

El amicus se refirió a los deberes estatales con relación a los derechos de las niñas y los niños frente a la emergencia climática. Hizo énfasis, por ejemplo, en la especial vulnerabilidad de las niñas frente a la crisis climática y la forma en que los Estados deben responder ante ello. Asimismo, destacó la importancia de garantizar el ejercicio del derecho de participación de las niñas y los niños en el contexto del cambio climático. Además, se refirió a los derechos de las nuevas generaciones a partir de los nuevos desarrollos que existen al respecto en el derecho internacional.

El amicus fue suscrito por CEJIL en conjunto con la Asociación Civil DONCEL; el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia de Argentina, Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia – CDIA Paraguay; Fundación Emmanuel; el Instituto Alana; ONG de Desarrollo Covacha; Plan Internacional; y World’s Youth for Climate Justice – WYCJ.

En relación con las obligaciones convencionales de protección y prevención a las personas defensoras del medio ambiente y del territorio, así como las mujeres, niños, niñas, adolescentes, los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en el marco de la emergencia climática.

El amicus hizo énfasis en reconocer el importante papel de las personas defensoras en la crisis climática, reconociendo que ejercen su labor en condiciones diferenciadas. Para ello, se mencionaron las agresiones que sufren las personas defensoras que luchan contra la crisis climática, especialmente aquellas que pertenecen a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. Además, se señaló que los Estados deberían incorporar consideraciones interseccionales para garantizar adecuadamente los derechos de las personas defensoras, no solamente protegiéndolos sino generando condiciones favorables para que puedan realizar su labor.

El amicus fue suscrito por CEJIL en conjunto con Amazon Frontlines, Amazon Watch, Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Center for Climate Crime Analysis, el Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (CAJAR), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), EarthRights International, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), la Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos (IM- Defensoras), el Instituto de Defensa Legal (IDL), International Service for Human Rights, Justiça Global, El Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea), Protection International, RFK Human Rights (RFKHR), Redress, la Unidad de Protección a defensoras y defensores de Derechos Humanos de Guatemala (UDEFEGUA).

Sobre las obligaciones estatales emergentes de los procedimientos de consulta y judiciales dada la emergencia climática.

El amicus identificó algunos obstáculos que se presentan en los procedimientos de consulta y judiciales que tienen relación con la crisis climática. A partir de ello se refirió a temas claves que atraviesan la función judicial como la valoración de la prueba, la legitimación y las medidas cautelares dada la emergencia climática. Los contenidos de este amicus son importantes debido al creciente uso del litigio como medio para exigir a los Estados que cumplan sus deberes relacionados con la acción climática.

El amicus fue suscrito por CEJIL en conjunto con Alexandra Huneeus, Director of the Global Legal Studies Center, University of Wisconsin-Madison, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA); Center for Climate Crime Analysis – CCCA; Rosa Celorio, Burnett Family Associate Dean & Distinguished Lecturer, George Washington University Law School y Patricia Galvão Ferreira, Associate Professor of Law, Marine & Environmental Law Institute, Dalhousie University.

La iniciativa surgió a partir de una propuesta técnica para avanzar en el establecimiento de estándares en este importante tema que CEJIL puso a consideración de Chile y Colombia. Dicha Opinión Consultiva contó, asimismo, con el apoyo técnico y político del Instituto por la Gobernanza y el Desarrollo Sostenible (IGSD por sus siglas en inglés) que se tradujo en una serie de debates y documentos que sirvieron de insumo al proceso.

La solicitud de opinión consultiva presenta una introducción que justifica la necesidad y legitimidad de la Corte IDH para pronunciarse sobre la emergencia climática y los derechos humanos. Después, contiene varias preguntas en torno a 6 temas principales que se refieren a las obligaciones estatales frente a la emergencia climática:

La Corte Internacional de Justicia opinará sobre las obligaciones de los Estados respecto al cambio climático

Por iniciativa de Vanuatu, junto con otros 130 Estados signatarios, el 29 de marzo de 2023 fue adoptada la resolución que eleva la solicitud de opinión consultiva para que máximo tribunal judicial de la ONU emita lineamientos sobre las bases legales para la justicia climática con base en dos aspectos fundamentales: las consecuencias jurídicas que los Estados deben afrontar por sus “actos y omisiones que hayan causado daños significativos al sistema climático y a otros elementos del medio ambiente”, y “las obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema”.

Tribunal Internacional de Derecho del Mar – Hamburgo (Alemania)

La Comisión de Pequeños Estados Insulares (Antigua y Barbuda, Nieu, Palau, Santa Lucía, Tuvalu y Vanuatu solicitó al Tribunal Internacional de Derecho del Mar una Opinión Consultiva para que se pronuncie sobre las obligaciones de los Estados partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar con relación al cambio climático, en específico, qué medidas deben adoptarse para prevenir, reducir y control el calentamiento de los océanos, el aumento del nivel del mar y la acidificación de los océanos y proteger los océanos.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TeDH)

Actualmente hay tres casos prioritarios en evaluación ante presunta inacción climática de tres gobiernos:

KlimaSeniorinnen vs. Suiza

El caso fue presentado por la asociación Mujeres Mayores por el Clima (KlimaSeniorinnen en alemán) en el que invocan los efectos nocivos del cambio climático sobre la vida y la salud humana y exigen a Suiza una política climática más ambiciosa, especialmente en la reducción de gases de efecto invernadero

Duarte Agostinho vs. Portugal y otros 32 

Un colectivo de jóvenes elevó una demanda en contra de Portugal y otros 33 países alegando la falta de políticas climáticas que reduzcan las emisiones contaminantes de gases de efecto invernadero.

Carême vs. Francia

El exalcalde de Grande-Synthe presentó una demanda en contra de Francia por considerar que el Gobierno no ha cumplido con su obligación de tomar medidas suficientes para prevenir el cambio climático.

Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas

Sacchi, et al. v. Argentina, et. al

Aunque la petición fue declarada inadmisible es considerado como un importante precedente la solicitud que 16 niños y niñas procedentes de 12 países presentaron en septiembre de 2019, como una forma de protesta por la falta de acción de los gobiernos frente a la crisis climática que atenta contra los derechos de la infancia.

Tribunal Supremo de Holanda

Con la iniciativa denominada Urgenda en 2019 se convirtió en el primer tribunal nacional de más alto nivel que determinó la obligatoriedad de un Estado en reducir significativa e inmediatamente las emisiones de acuerdo con las obligaciones de derechos humanos.

Uno de los principales temas planteados en la OC es el alcance de los derechos humanos frente a los fenómenos climáticos generados por el calentamiento global, los super contaminantes –como el metano, entre otros–, a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados interamericanos.

La Corte podría plantear respuestas de corta e inmediata solución, y también de larga duración. Para llegar a estas respuestas el Tribunal, deberá detenerse en el análisis de los alcances del derecho a un medio ambiente sano y de la naturaleza en el contexto de la emergencia climática, y la manera en que diversos tratados y mecanismos internacionales tales como el Acuerdo de Paris, el Acuerdo de Escazú, el Convenio de Aarhus, convergen ante esta emergencia global.

La OC debería dar lineamiento sobre las consideraciones que deben tenerse en cuenta para garantizar el derecho a defender el medioambiente sano y el territorio en virtud de factores interseccionales e impactos diferenciados, entre otros, sobre pueblos indígenas, comunidades campesinas y personas afrodescendientes, las mujeres, la niñez y generaciones futuras y las personas en movilidad humana forzada.

También se espera que la Corte estudie la forma en que los Estados deben interpretar sus obligaciones de acceso a la información y transparencia activa, así como el derecho a la consulta y participación frente a los diferentes escenarios que produce y podría producir la emergencia climática. Escazú constituye una herramienta clave para esta parte de la Opinión Consultiva, ya que podría aportar criterios para determinar el alcance de la obligación estatal de informar sobre los riesgos de la emergencia climática para personas defensoras, para comunidades amazónicas, costeras u otras especialmente afectadas.

Esa misma línea de análisis podría llevar a la Corte determinar los alcances del derecho de acceso a la justicia y la reparación, como también la información que debe producir y publicar un Estado a fin de determinar la capacidad de investigar diversos delitos cometidos contra personas defensoras, las medidas de debida diligencia que deben adoptarse para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad. Aquí resultarán sumamente relevantes, los avances y discusiones sobre pérdidas y daños que produce la emergencia climática, ya que podrían brindar luces sobre las reparaciones para las comunidades y ecosistemas afectadas y los principales obstáculos y desafíos que se enfrentan para implementarlas.

Otro importante tema son las obligaciones compartidas frente a la actuación individual y colectiva de los Estados. La Corte IDH ha considerado que la Convención Americana sobre Derechos Humanos CADH crea un “mecanismo de garantía colectiva, en conjunto con las obligaciones internacionales, regionales y universales en la materia” y que “los Estados Parte en la Convención deben colaborar entre sí”. Partiendo de ello, la opinión consultiva sobre emergencia climática, al ser un problema que trasciende lo nacional y regional, representa una gran oportunidad para que el Tribunal ahonde en algunas de las obligaciones compartidas y diferenciada de los Estados frente a la emergencia climática.

En este punto del debate, las reparaciones, la mitigación del daño y la cooperación, vuelven a cobrar un lugar relevante en el análisis para poder alcanzar soluciones más efectivas, equitativas y sustentables. Igualmente, estos desarrollos podrían dar más precisiones para situaciones comunes que requieren soluciones coordinadas entre los Estados, como las afectaciones a países y territorios caribeños, insulares y costeros, o los desafíos de la movilidad humana forzada.

Global Climate change litigation & the rise of international adjudication

Participación de CEJIL en el Global Climate change litigation & the rise of international adjudication, organizado por University of Southampton y The Global Network for Human Rights and the Environment. El propósito de este encuentro fue conocer los litigios climáticos vigentes en tribunales internacionales y regionales tales como la solicitud de Opinión Consultiva presentada por la Comisión de Pequeños Estados Insulares sobre Cambio Climático y Derecho Internacional ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la solicitud de Chile y Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para aclarar la implicación de los Estados latinoamericanos en asuntos de emergencia climática.

Conversatorio “Movilidad humana causada por el cambio climático en las Américas”

Participación de Ian Fry, relator sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático en el conversatorio “Movilidad humana causada por el cambio climático en las Américas”, organizado junto a AIDA, Franciscans International, Amnistía Internacional y Hispanics in Philanthropy.

Cumbre de Desarrollo Social del Mercosur

Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL, participó en la Cumbre de Desarrollo Social del Mercosur poniendo de relieve la importancia de abordar emergencia climática con enfoque de Derechos Humanos en las alianzas regionales de toma de decisión.

Taller de litigio estratégico: Derechos humanos, emergencia climática y metano.

13 y 14 de abril de 2023: Con el propósito de discutir las estrategias y posibilidades de litigio climático y desarrollos de estándares de derechos humanos, a nivel regional e interno, en casos vinculados a la emisión de metano, fue llevado a cabo este workshop en la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), Buenos Aires, al que asistieron especialistas de toda la región en temas jurídicos y cambio climático.

Human Rights in the Face of Climate Crisis

Diálogo interregional de 12 horas: Derechos humanos frente a la crisis climática: una iniciativa liderada por jóvenes para llevar la justicia climática a la Corte Internacional de Justicia, un momento histórico organizado por World’s Youth for Climate Justice (WYCJ). En este encuentro, Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL, intervino en la sesión No. 6 correspondiente a América Latina frente sobre “Opiniones consultivas y justicia climática en las Américas” explicando los alcances y el desarrollo de la solicitud ante la Corte IDH, la necesidad de entender las responsabilidades compartidas en la crisis climática y sus desafíos para el futuro de la humanidad.

The Courts, Climate Change, Migrant and Refugee Rights

“Los tribunales, el cambio climático, los derechos de los migrantes y los refugiados” organizado por la Sociedad Estadounidense de Derecho Internacional para analizar cómo debe evolucionar el derecho internacional humanitario y de refugiados para proteger los derechos de las personas desplazadas por el cambio climático.

Las opiniones consultivas son interpretaciones autorizadas del alcance de las obligaciones en derechos humanos emitidas por la más alta corte de la región, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desde 1982, la Corte ha emitido 29 OC que han brindado parámetros importantes para asegurar la garantía de derechos fundamentales. Todos los Estados que integran la Organización de Estados Americanos (OEA), independientemente si son parte o no de la Convención Americana, como también otros órganos de la OEA puede enviar una solicitud.

Aunque las OC no tienen los mismos efectos de obligatoriedad que una decisión de un caso en concreto, pueden influir sobre el desarrollo del derecho internacional dado que surten efectos respecto de todos los Estados miembros al ser la Corte la última intérprete de la CADH.

Esta es la segunda vez que se presenta una OC de manera conjunta para tratar un tema con aristas nacionales y regionales, la primera fue sobre niñez migrante.

La Corte abrió espacios de participación escrita y después abrirá espacios de participación oral. CEJIL abona a estos espacios alentando a organizaciones y personas interesadas a aportar información y análisis mediante la presentación de escritos en calidad de Amicus Curiae y la divulgación del proceso.

Para sumarse a la iniciativa impulsada por CEJIL o recibir más información, está habilitado el correo electrónico a clima@cejil.org y las redes sociales.