6 de mayo de 2024 Blog Por

Discriminación racial y apatridia en República Dominicana

Washington DC, 03 de mayo de 2024. – Dominican@s por Derecho (DxD), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Robert F. Kennedy Human Rights (RFKHR) y el Instituto sobre Apatridia e Inclusión (ISI) somos un grupo de organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos en América Latina. En el marco del Examen Periódico Universal (EPU) presentamos al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas un informe sobre el derecho a la nacionalidad y los desafíos en materia de derechos humanos relacionados con la apatridia en República Dominicana.

En el informe se resalta que a más de 10 años de la emisión de la sentencia de la Corte Constitucional de República Dominicana (TC/0168/13) que privó de la nacionalidad a miles de personas de ascendencia haitiana, el Estado no ha adoptado medidas adecuadas para atender la situación de apatridia masiva generada por la sentencia. A pesar de las recomendaciones emitidas en ciclos anteriores de evaluación, el Estado sigue incumpliendo las recomendaciones emitidas de manera sistemática.  

Una medida adoptada por el Estado como respuesta a la situación de apatridia masiva generada por la Sentencia fue la aprobación en el año 2014 de la Ley 169-14 o Ley de Naturalización Especial. Esta ley establece dos categorías de personas (Grupo A y Grupo B) y los procesos de regulación correspondientes. Para las personas del Grupo A (aquellas nacidas entre el 16 de junio de 1929 y el 18 de abril de 2007 que estaban inscritas en el registro civil) la Ley prevé un proceso de verificación, aprobación y “transcripción” de sus actas. Para las personas del “Grupo B” (aquellas nacidas en República Dominicana durante el mismo período, pero que nunca fueron inscritas en el registro civil) pueden registrarse en un libro de extranjeros, obtener un estatus migratorio durante un periodo de dos años y luego solicitar su naturalización. Aunque esta ley fue inicialmente pensada como una solución a este problema, resultó ser deficiente e inadecuadamente implementada, y por eso la mayoría de personas afectadas por la sentencia (al menos 130.000 personas) aún se encuentran en una situación de apatridia sin acceso a vías legales sencillas, rápidas y efectivas para restablecer y gozar de su ciudadanía dominicana.   

 

Observaciones de las organizaciones

En nuestro informe presentamos una serie de observaciones que consideramos deben ser tomadas en cuenta en el marco de la evaluación. Entre ellas:  

  • La deficiente implementación de la Ley 169-4. 
  • Destacamos el impacto de las restricciones migratorias sobre los derechos de las personas de ascendencia haitiana víctimas de expulsiones arbitrarias, en particular las mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, y víctimas de trata.  
  • Las restricciones en el acceso a los derechos sociales de las personas de ascendencia haitiana. 
  • El aumento del odio y de los actos de violencia antiinmigrante. 

 

Con esta evaluación, solicitamos a los Estados que se realicen las siguientes recomendaciones al Estado de República Dominicana:  

  •  Restablecer la ciudadanía de todas las personas desnacionalizadas en virtud de la sentencia TC/0168/13 de la Corte Constitucional, dentro de un plazo razonable que no supere dos años. 
  • Implementar plenamente los decretos presidenciales 262 del año 2020 y 297 del año 2021 con el juramento y otorgamiento de los documentos de nacionalidad dominicana a las 799 personas beneficiarias en un plazo máximo de cuatro meses.  
  • Finalizar, en un plazo de un año, el proceso de confirmación y restitución de la nacionalidad previsto en la Ley 169-14 para las entre 34.000 a 35.000 personas del Grupo A y las 7.159 personas del Grupo B.  
  • Adoptar un decreto que establezca un mecanismo rápido y sencillo para el restablecimiento de la nacionalidad a las personas del Grupo B2, con una atención especial a los niños, niñas y adolescentes.  
  • Poner fin inmediato a las detenciones y deportaciones arbitrarias y masivas, en particular de las mujeres embarazadas o lactantes y de los niños, niñas y adolescentes, y asegurar que los actores estatales sean capacitados de manera continua y respeten los derechos fundamentales de las personas en movilidad humana. 

  

¿Qué es el Examen Periódico Universal?  

El Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo de revisión de Derechos humanos implementado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Fue establecido en 2006 con el propósito de evaluar el cumplimiento de los derechos humanos en todos los estados miembros de la ONU cada cuatro años y medio.  

Durante este proceso, los Estados deben presentar informes sobre las medidas que hayan tomado para mejorar la situación de los derechos humanos en sus respectivos países. Además, otros Estados miembros de las Naciones Unidas, así como organizaciones no gubernamentales y otros actores relevantes, pueden presentar información y comentarios sobre el cumplimiento de los derechos humanos en el país sujeto al examen. 

Una vez finalizado el proceso de evaluación, se elabora un informe que recoge las conclusiones y recomendaciones para el Estado examinado, con el objetivo de fortalecer el respeto y la protección de los derechos humanos en dicho país. El Examen Periódico Universal es un mecanismo importante para fomentar el diálogo internacional sobre derechos humanos y promover la rendición de cuentas de los Estados en esta materia.