17 de abril de 2026 Blog Por

Cambios institucionales en apariencia, continuidades en la práctica

La reciente designación del Fiscal General y de la Defensora del Pueblo en Venezuela constituye un momento institucional clave. El 9 de abril de 2026, la Asamblea Nacional nombró a Larry Devoe como Fiscal General y a Eglée González Lobato como Defensora del Pueblo, en un proceso que ha sido ampliamente cuestionado por la falta de transparencia, publicidad, pluralidad y participación ciudadana en la conformación de Comité de Evaluación.

Estos procesos deben analizarse a la luz de los estándares internacionales que rigen la designación de autoridades encargadas de la administración de justicia y la protección de derechos humanos. El derecho internacional —tanto en el sistema interamericano como en Naciones Unidas— ha sido claro: la legitimidad de instituciones como las fiscalías y las defensorías depende no solo de quiénes las integran, sino de cómo son seleccionadas. Esto implica que la selección debe realizarse con base en el mérito, las capacidades profesionales y la singularidad de las funciones que va a desempeñar.

A tal efecto, los procesos de selección deben regirse por los principios de transparencia y publicidad, emitiendo de forma previa y pública los requisitos, procedimientos, plazos y criterios de selección, así como celebrar audiencias o de entrevistas públicas que permitan a la ciudadanía conocer e impugnar las candidaturas y expresar sus inquietudes o apoyo. Asimismo, la elección debería estar idealmente a cargo de un órgano independiente con el fin de reducir los riesgos derivados de las interferencias indebidas y como garantía de independencia frente a presiones políticas.

Estos estándares no son meramente formales. Son condiciones esenciales para asegurar que estas instituciones puedan cumplir su función de investigar violaciones de derechos humanos, proteger a las víctimas y actuar como contrapesos frente al poder estatal. Cuando estos elementos faltan, se debilita la confianza pública y se compromete la autonomía institucional.

Aunque la reciente designación de titulares de la Fiscalía General y de la Defensoría del Pueblo en Venezuela estuvo precedida de un proceso que, formalmente, contó con múltiples postulaciones provenientes de diversos sectores de la sociedad, este no cumplió con los estándares previamente señalados. En particular, la opacidad predominó en el proceso: no se hicieron públicos los criterios de evaluación, ni las hojas de vida de quienes postularon. Asimismo, no se realizaron entrevistas públicas ni se habilitaron otros mecanismos que permitieran a la ciudadanía formular objeciones a las candidaturas. La ausencia de participación ciudadana en la integración del Comité de Evaluaciones, así como la reiterada modificación discrecional de los plazos previstos en la ley, evidencian la prevalencia de otros intereses, por encima de las reglas, principios y estándares que debían regir la elección.

Asimismo, estas designaciones se producen en un contexto marcado por denuncias persistentes de detenciones arbitrarias, criminalización de personas por motivos políticos, restricciones al espacio cívico y graves y sostenidas violaciones a los derechos humanos. En este escenario, el rol de la Fiscalía General y de la Defensoría del Pueblo adquiere una relevancia particular, su actuación puede contribuir a la rendición de cuentas o, por el contrario, a la perpetuación de patrones de impunidad.

Al mismo tiempo, en el contexto actual en Venezuela, estas designaciones como el aparente ajuste a un proceso no pueden entenderse como hechos aislados. Se insertan en una serie de medidas que parecen orientadas a proyectar una imagen de reconfiguración institucional que, en la práctica, no necesariamente se traduce en cambios sustantivos.

En contextos autoritarios y de seria debilidad institucional, es fundamental preguntarse si estos cambios reflejan transformaciones reales o si responden a una adaptación de mecanismos existentes, en la que la maquinaria negacionista y represiva no cesa, sino que se reconfigura. En efecto, en Venezuela persisten denuncias consistentes sobre torturas en centros de detención, así como la continuidad de detenciones arbitrarias por razones políticas. No se ha excarcelado a todas las personas privadas de libertad en estas condiciones —y, de hecho, el proceso parece estancado—, mientras adolescentes, personas mayores, mujeres y personas extranjeras continúan detenidas. Asimismo, quienes han sido excarcelados no siempre cuentan con libertad plena, y la reciente ley de amnistía no se ha aplicado de manera objetiva, transparente ni generalizada. A ello se suma que el Estado no ha reconocido a las víctimas ni ha establecido mecanismos efectivos de justicia y reparación. Por el contrario, en muchos casos, estas personas continúan siendo tratadas como enemigos internos, lo que refuerza las dudas sobre la existencia de cambios estructurales reales.

Sin embargo, aun en escenarios donde los procesos presentan serias deficiencias -como en este-, las autoridades designadas tienen obligaciones jurídicas claras derivadas del derecho interno y del derecho internacional. Esto incluye actuar con independencia, investigar de manera diligente e imparcial, proteger a las víctimas y garantizar condiciones de no repetición.

En este contexto, el rol de los Estados y de la comunidad internacional en su conjunto sigue siendo fundamental. La vigilancia, el monitoreo y el acompañamiento sostenido serán determinantes para evaluar si estas designaciones pueden dar real respuesta a ello.

A la fecha, los elementos disponibles sugieren que Venezuela aún no se encuentra en una etapa que permita hablar de una transición democrática. Sin duda, uno de los diversos indicadores que debería ser tomado en cuenta será el desempeño de estas instituciones y su capacidad de garantizar justicia, verdad y reparación para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, como las que de manera sostenida ocurren en Venezuela desde hace décadas.