OEA/Órganos de protección

Aquí se incluyen las actividades de CEJIL con las relatorías, capacitaciones en la Corte, etc.

Los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. Compilación de Instrumentos. Edición 2011.

Los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. Compilación de Instrumentos.

En el año de su vigésimo aniversario, CEJIL presenta la séptima edición actualizada de “Derechos Humanos en el Sistema Interamericano: Compilación de Instrumentos”; una publicación que recopila las Declaraciones, Tratados, Protocolos y Principios que conforman la normativa fundamental del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interamericano, complementándola con aquellos textos que reglamentan la composición y funcionamiento de la Comisión y Corte Interamericana (Estatutos y Reglamentos).

En esta oportunidad se incluyen las últimas modificaciones a los Reglamentos de la Comisión y la Corte introducidas en 2009 y la reforma del artículo 11 del Reglamento de la CIDH efectuada en 2011. También pueden encontrarse las reglamentaciones para el funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del SIDH emitidas por el Consejo Permanente de la OEA, la Corte y la Comisión Interamericanas respectivamente.


Tipo de publicación: Compilación de normas
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Fecha Publicación: 2011
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CEJIL lamenta retirada de candidato brasileño a las elecciones de la Comisión Interamericana

El anuncio se hizo en el marco del desacuerdo sobre la hidroeléctrica de Belo Monte

Washington DC y Rio de Janeiro, 14 de abril de 2011.- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) lamenta el anuncio por parte del gobierno de Brasil de la retirada de Paulo de Tarso Vannuchi como candidato a integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Las elecciones de miembros de la CIDH se celebrarán en junio de este año en San Salvador durante la Asamblea General de la OEA.

Jue, 14/04/2011

Washington DC y Rio de Janeiro, 14 de abril de 2011.- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) lamenta el anuncio por parte del gobierno de Brasil de la retirada de Paulo de Tarso Vannuchi como candidato a integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Las elecciones de miembros de la CIDH se celebrarán en junio de este año en San Salvador durante la Asamblea General de la OEA.
 
La retirada se hizo en el marco del desacuerdo del gobierno de Dilma Rousseff con la medida cautelar anunciada el pasado 1 de abril por la CIDH, en relación al proyecto de construcción de la planta hidroeléctrica  Belo Monte, en la cuenca del río Xingu en el estado de Pará, Amazonía. La medida cautelar fue solicitada por varias organizaciones no gubernamentales brasileñas e internacionales: Movimento Xingu Vivo Para Sempre – MXVPS, Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira – COIAB, Prelazia do Xingu, Conselho Indigenista Missionário – CIMI, Sociedade Paraense de Direitos Humanos – SDDH, Justiça Global e Associação Interamericana de Defesa do Meio Ambiente.
 
La CIDH otorgó medidas de protección a favor de más de diez comunidades indígenas que habitan la zona, exigiendo en concreto que el gobierno realice un proceso de consulta con las poblaciones afectadas, que las comunidades tengan acceso a un Estudio de Impacto Social y Ambiental del proyecto y que el Estado adopte medidas para proteger la vida e integridad personal de los miembros de los pueblos indígenas afectados. De acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por Brasil, la medida es vinculante.
 
“No estamos haciendo una valoración al candidato propuesto hasta hace poco por Brasil. Simplemente nos preocupa que las elecciones ante la Comisión Interamericana se usen como instrumento de negociación. El gesto podría ser interpretado como un intento para deslegitimar o presionar al Sistema Interamericano frente a las medidas de Belo Monte. Nos sorprende la actitud del Estado, ya que existen vías jurídicas abiertas para controvertir la decisión de la Comisión que no fueron utilizadas por el Gobierno brasilero” expresó Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, organismo de defensa y protección de los derechos humanos, experto en el litigio ante el Sistema Interamericano.
 
El retiro de la candidatura de Vannuchi implica que a partir de 2012, Brasil no tendrá ningún/a jurista en la Comisión o Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Contacto de Prensa
Milli Legrain
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
mlegrain@cejil.org
Tel (+1) 202 319 3000

Entra en vigor el Reglamento de la CIDH sobre el Fondo de Asistencia Legal

El Fondo prestará asistencia económica a víctimas que carecen de recursos para su representación ante el Sistema Interamericano

Washington, D.C, 2 de marzo de 2011 – Ayer, entró en vigor el Reglamento de la Comisión Interamericana sobre el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.  La noticia fue anunciada por  la CIDH en un comunicado reproducido a continuación.

Mié, 02/03/2011

 

Washington, D.C, 2 de marzo de 2011 – Ayer, entró en vigor el Reglamento de la Comisión Interamericana sobre el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.  La noticia fue anunciada por  la CIDH en un comunicado reproducido a continuación.
 
El Fondo cubrirá gastos para el procesamiento de una petición o caso ante la Comisión, lo cual incluye la comparecencia de víctimas, testigos o peritos a audiencias ante la CIDH. Su creación es fundamental para asegurar la representación de todas las víctimas ante el Sistema Interamericano, sin discriminación por razones económicas.
 
CEJIL estima que el costo de litigar un caso relativamente sencillo ante el Sistema Interamericano asciende a unos US$55.000, sin contar honorarios profesionales de ningún tipo. Además, se calcula que llevar un caso ante la CIDH y la Corte Interamericana toma un promedio de más de nueve años.  Así, en la práctica, las víctimas más vulnerables se quedan excluidas de la protección del Sistema Interamericano.
 
Desde el año 2006, CEJIL propuso la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y publicó un documento de coyuntura en el que argumentó la imperiosa necesidad de establecerlo. En junio de 2008 la Asamblea General de la OEA aprobó su creación y en noviembre de 2009 el Consejo Permanente de la OEA aprobó el reglamento para su funcionamiento.
 
El Fondo dispondrá de dos cuentas separadas, una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana. Este último ya entró en funcionamiento en junio de 2010. A nivel de la Comisión, el Consejo Directivo del Fondo de Asistencia Legal integrado por un representante de la CIDH y otro de la Secretaría General de la OEA, decidirá si se concede o no la asistencia solicitada. Está previsto que el Fondo se nutra con aportes de capital voluntarios. Su  implementación depende actualmente de su financiamiento.
 

 
 
Para más información:
Milli Legrain
Coordinadora de comunicación
CEJIL
Tel 202 319 3000
mlegrain@cejil.org
 
 

Por la implementación del Fondo de Asistencia Legal para Víctimas

El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (SI) -compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte) - es ampliamente reconocido como un sistema independiente y autónomo que ha proporcionado a las víctimas de violaciones a los derechos humanos una última oportunidad para obtener reparación cuando las instancias locales no han funcionado o no existen. Sin embargo, el SI confronta significativos retos estructurales para consolidar y fortalecer su papel tradicional como último recurso para obtención de justicia y reparación. Uno de los principales desafíos ha sido la creación de un Fondo de Asistencia Legal para las víctimas.

El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (SI) -compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte) - es ampliamente reconocido como un sistema independiente y autónomo que ha proporcionado a las víctimas de violaciones a los derechos humanos una última oportunidad para obtener reparación cuando las instancias locales no han funcionado o no existen. Sin embargo, el SI confronta significativos retos estructurales para consolidar y fortalecer su papel tradicional como último recurso para obtención de justicia y reparación. Uno de los principales desafíos ha sido la creación de uencia Legal para las víctimas.

 

 

Vie, 18/12/2009

El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (SI) -compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte) - es ampliamente reconocido como un sistema independiente y autónomo que ha proporcionado a las víctimas de violaciones a los derechos humanos una última oportunidad para obtener reparación cuando las instancias locales no han funcionado o no existen. Sin embargo, el SI confronta significativos retos estructurales para consolidar y fortalecer su papel tradicional como último recurso para obtención de justicia y reparación. Uno de los principales desafíos ha sido la creación de un Fondo de Asistencia Legal para las víctimas.

 

En 2010, CEJIL calculó que llevar un caso ante la CIDH y la Corte tomaba un promedio de 9 años y medio. Por otra parte, el costo de litigar un caso relativamente simple, ascendía a  más de US$ 54.000, sin contar honorarios profesionales de ningún tipo. Esto se incrementa si los casos involucran multiplicidad de víctimas, tienen trámites prolongados, son técnicamente complejos, o en los que es necesario recabar un mayor número de prueba.  El alto coste y la demora del trámite en el litigio supone que, en la práctica, los ciudadanos y ciudadanas más vulnerables del hemisferio estén excluidos de la protección que el SI promete.

 

Por ello para CEJIL, la creación e implementación del Fondo de Asistencia Legal ha sido una prioridad desde que las reformas reglamentarias de 2001 permitieron que las víctimas tuvieran locus standi ante la Corte, de modo que se les permitió participar en todas las etapas del procedimiento. Ese mayor protagonismo de las víctimas debía verse correspondido por medidas que aseguren su efectiva participación.

 

Después de años de esfuerzos, en junio de 2008 la Asamblea General de la OEA aprobó una resolución creando el Fondo con el fin de prestar asistencia económica a las personas que carecen de recursos para acceder al SI, estableciendo dos cuentas separadas, una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana. El 11 de noviembre de 2009 el pleno del Consejo Permanente de la OEA aprobó la Resolución 963, que creó el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Dicho avance se vio seguido en febrero de 2010 por la aprobación por parte de la Corte Interamericana, de su Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, el cual entró en vigor el 1 de junio de 2010, y está siendo aplicado por vez primera a algunos de los casos actualmente en litigio ante la Corte.

 

En su Reglamento, la Corte dispone que la víctima que lo desee, deberá presentar su solicitud con su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Asimismo, deberá demostrar, “mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal”, carencia de recursos suficientes para solventar los gastos del litigo e indicar con precisión qué aspectos de su defensa requieren el uso de recursos del Fondo. Al momento de emitir sentencia, la Corte podría ordenar al Estado demandando el reintegro al Fondo de las erogaciones incurridas durante el proceso. El Reglamento no detalla los criterios que la Corte tendrá en cuenta para aprobar solicitudes de asistencia del fondo, lo cual esperamos que se concrete con la práctica de la propia Corte.

 

El 1 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana ha anunciado públicamente que a partir de esa fecha entra en vigor el Reglamento que regula el Fondo de Asistencia Legal para dicho órgano.

 

En su Reglamento, la CIDH dispone que se otorguen recursos del Fondo en denuncias con admisibilidad o en las cuales la Comisión haya comunicado su decisión de acumular el análisis de admisibilidad con el fondo del asunto. La Comisión concederá los recursos solicitados “a aquellas personas que demuestren la carencia de recursos suficientes para cubrir total o parcialmente gastos” en relación a aspectos probatorios, a la comparecencia de víctimas, testigos o peritos a audiencias ante la Comisión, “y otros gastos que la Comisión estime pertinentes para el procesamiento de una petición o de un caso.”

 

A nivel de la Comisión, existirá un Consejo Directivo del Fondo de asistencia legal integrado por un representante de la Comisión Interamericana y un representante de la Secretaría General de la OEA, quien decidirá si se concede o no la asistencia solicitada.

 

CEJIL participó activamente con propuestas y reflexiones sobre los criterios que dicho órgano debe tener en cuenta para la correcta aplicación del Fondo. En ese sentido, además de responder a la consulta de la CIDH, evidenciamos la necesidad de que el Fondo entre en funcionamiento cuanto antes, teniendo en cuenta que los cambios reglamentarios adoptados por CIDH y Corte en enero de 2010 exigen un mayor rol de las víctimas en el litigio. Igualmente, CEJIL propuso que la Corte y la CIDH valoren el contexto de cada caso y las situaciones de especial vulnerabilidad de las víctimas al considerar solicitudes de asistencia; que implementen el Fondo siguiendo criterios de razonabilidad de gastos y equidad en la concesión de la asistencia, y que apliquen procesos transparentes, sencillos, y que no generen costos adicionales a los solicitantes.

 

 

 

 

 

 

OEA aprueba reglamento del Fondo de Asistencia Legal

Víctimas contarán con recursos para costear litigios

Consejo Permanente de la OEALas víctimas de violaciones a derechos humanos en el continente americano cuentan desde el 11 de noviembre con un fondo para costear los gastos de un proceso legal ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un proyecto impulsado por CEJIL durante años.

Mié, 11/11/2009

Consejo Permanente de la OEA

Washington D.C., 11 de noviembre de 2009

Las víctimas de violaciones a derechos humanos en el continente americano cuentan desde el 11 de noviembre con un fondo para costear los gastos de un proceso legal ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un proyecto impulsado por CEJIL durante años.

El Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos aprobó el reglamento para el funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El Fondo tiene como objetivo facilitar el acceso al Sistema Interamericano a víctimas de violaciones a derechos humanos que actualmente no tienen los recursos necesarios para presentar y tramitar su caso.

La aprobación del Reglamento era una condición básica para el funcionamiento del Fondo, cuya creación había sido aprobada desde el 3 de junio de 2008 por la Asamblea General de la OEA.

“La decisión que tomó hoy el Consejo Permanente de la OEA es un avance fundamental para enfrentar el problema de acceso a la justicia en el continente y superar la grave contradicción que existe entre un mayor protagonismo de las víctimas en el litigio ante la Comisión y la Corte, y la falta de medios con que cuentan para sufragar el costo de un proceso”, dijo Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL.

La creación y operatividad del Fondo de Asistencia Legal ha sido un tema prioritario para CEJIL, desde el año 2006, cuando publicó un documento de coyuntura en el que señaló la necesidad y urgencia de establecerlo. CEJIL calculó que el costo de litigar un caso relativamente simple ante el Sistema Interamericano ascendía a más de US$55.000 sin tomar en cuenta honorario profesional alguno.

En los últimos años, CEJIL siguió impulsando la creación y reglamentación del Fondo, junto con organizaciones de derechos humanos del continente, los Estados, la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). CEJIL destaca el papel que jugó el Estado colombiano, que promovió tanto la resolución de la Asamblea General de 2008 como al reglamento aprobado hoy.

El presidente del Consejo Permanente de la OEA, Luis Alfonso Hoyos, comentó que un Estado nórdico ya ofreció un aporte al fondo de $3 millones, que no había podido concretarse debido a la falta de reglamentación del Fondo.

El Reglamento establece que el Fondo se nutrirá con aportes de capital voluntarios de Estados miembros de la OEA, observadores permanentes y de otros Estados y donantes que deseen colaborar.

La votación unánime a favor del Reglamento ocurrió al final de una sesión especial del Consejo Permanente de la OEA para celebrar el 50 aniversario de la CIDH, el 40 aniversario de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 30 aniversario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo, en un mensaje al Consejo Permanente, la subdirectora ejecutiva de CEJIL, Ariela Peralta, lamentó que la OEA cancelara a última hora la invitación cursada a dos víctimas, Lucrecia Molina y Gisela Ortiz, para estar presentes en las actividades conmemorativas.

“Haberlas escuchado habría inspirado aún con mayor fuerza el compromiso que tenemos para una mayor protección de las víctimas”, enfatizó Ariela Peralta.

 

 

Contacto de prensa:

Mauricio Herrera.

Director de Comunicación.

(202) 319-3000 (202) 445-4676.

mherrera@cejil.org

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) es una organización de defensa y promoción de los derechos humanos en el hemisferio americano. El objetivo principal de CEJIL es asegurar la plena implementación de normas internacionales de derechos humanos en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante el uso efectivo del sistema interamericano de derechos humanos y otros mecanismos de protección internacional.

Audiencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Lun, 20/02/2012 (Todo el día) - Vie, 02/03/2012 (Todo el día)
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José

Observaciones al proceso de reflexión sobre el fortalecimiento del Sistema Interamericano

Más de 70 organizaciones suscriben un comunicado conjunto

Las organizaciones firmantes, integrantes de la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas (en adelante “la Coalición”), otras organizaciones y personas interesadas, apoyamos enérgicamente cualquier iniciativa, bien parta esta de los Estados o bien de los propios órganos de protección, que suponga el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (“SIDH”). Sin embargo, dichos procesos deben llevarse a cabo de manera genuina, es decir con el propósito real de fortalecer teniendo en cuenta el objetivo último del SIDH, y las responsabilidades fundamentales que les competen a los Estados para su consecución, y no de limitar el alcance de la tutela regional de protección.

En ese espíritu, nos permitimos hacer algunas observaciones en relación al actual proceso iniciado por el Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Vie, 27/01/2012

 

OBSERVACIONES AL PROCESO DE REFLEXIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

 

1. Introducción

 

Las organizaciones abajo firmantes, integrantes de la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas (en adelante “la Coalición”), otras organizaciones y personas interesadas, apoyamos enérgicamente cualquier iniciativa, bien parta esta de los Estados o bien de los propios órganos de protección, que suponga el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (“SIDH”). Sin embargo, dichos procesos deben llevarse a cabo de manera genuina, es decir con el propósito real de fortalecer teniendo en cuenta el objetivo último del SIDH, y las responsabilidades fundamentales que les competen a los Estados para su consecución, y no de limitar el alcance de la tutela regional de protección.

 

En ese espíritu, a continuación nos permitimos hacer algunas observaciones en relación al actual proceso iniciado por el Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “Grupo de Trabajo”). Las observaciones que se presentan no abarcan todos los temas planteados en el documento final del Grupo de Trabajo, así como otros desafíos que el SIDH enfrenta para asegurar el goce y disfrute de los derechos humanos en la región. Sólo aspiran a hacer llegar contribuciones fundamentales sobre algunos temas cruciales.

 

En primer lugar, reflexionamos sobre la pertinencia y el objetivo último del proceso iniciado por el Grupo de Trabajo, para exponer a continuacion cuales son los principios que las organizaciones firmantes consideramos que deben guiar el proceso de fortalecimiento. Luego, señalamos algunos temas esenciales que hemos constatado no están presentes en la discusión. Finalmente, nos permitimos hacer algunas observaciones respecto a las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo en su “Informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para la Consideración del Consejo Permanente”, de 13 de diciembre de 2011 (GT/SIDH-13/11 rev. 2).

 

 

2. Propósito del debate actual sobre el fortalecimiento del Sistema Inter-Americano

 

A lo largo de su historia, los órganos del SIDH y otros actores interesados en garantizar la tutela regional de los derechos fundamentales, han ido respondiendo a diversos desafíos planteados por Estados de la región bajo gobiernos de distinto signo político, los cuales han cuestionado en diferentes coyunturas, su efectividad, su independencia, su autonomía, los criterios de acción y la obligatoriedad de sus decisiones, entre otros aspectos.

 

Es preciso tener en cuenta ese contexto histórico a la hora de afrontar el presente proceso de reflexión abierto por el Grupo de Trabajo, ya que no se puede soslayar que la creación del Grupo se da en una coyuntura en la que diversos gobiernos democráticos han cuestionado la efectividad del SIDH y el papel de la CIDH después de que dicho órgano emitiera decisiones o tomara medidas que los afectaban[1]. Estas reacciones recientes se replicaron incluso en el seno de los órganos políticos de la propia Organización de Estados Americanos[2], y fueron el motor generador del debate de reflexión actual.

 

De igual modo, las organizaciones de la sociedad civil tenemos presente que el proceso de reflexión sobre el funcionamiento de la CIDH, se abre a tan solo dos años de la adopción por parte de los órganos del SIDH de las reformas a sus Reglamentos. Las posiciones entonces mantenidas por algunos Estados respecto al Reglamento de la CIDH no estaban siempre orientadas a su fortalecimiento, sino en muchas ocasiones a disminuir el alcance de protección ofrecido por dicho órgano como lo desarrollamos en otros documentos[3]. Ahora bien, numerosas de las propuestas que los Estados realizaron entonces, y que fueron ampliamente consideradas por los órganos del SIDH en aquella ocasión, vuelven a estar incluidas como recomendaciones en el Informe del Grupo de Trabajo[4].

 

Por tanto, si bien las organizaciones de la sociedad civil apoyamos cualquier iniciativa de reforma en el funcionamiento de la CIDH que comporte su fortalecimiento, la coyuntura política en la que ha surgido el proceso podría traducirse en medidas que contrariando la misión formal del Grupo de Trabajo, pretendan limitar el alcance de la tutela de protección ofrecida por la CIDH.

 

Antes de entrar al desarrollo de algunos temas a continuación, es crucial tener en cuenta que sin desmedro del equilibrio procesal y la importancia de la seguridad jurídica, los Estados al firmar tratados de derechos humanos y al crear mecanismos supranacionales de vigilancia, reconocen la desigualdad de los individuos frente al poder estatal y la necesidad de un sistema complementario que dé respuesta de justicia concreta. Por tanto, los reclamos de las víctimas que no obtuvieron justicia y/o protección en sus propios países los sitúa en una situación de debilidad frente a un Estado que diseña y dirige el aparato estatal en todas su dimensiones, tiene absoluto privilegio sobre la información y detenta el monopolio de la fuerza pública. Es por tanto en primer lugar a los Estados a quienes les compete desarrollar todos los esfuerzos posibles para evitar violaciones, repararlas en su caso, fortalecer el Sistema haciendo eficaces su resoluciones, cumplir el deber de garantes colectivos que le asigna los instrumentos internacionales y dotar al sistema de los recursos financieros necesarios.

 

A continuación hacemos referencia a algunos de los principios que deben guiar a los órganos políticos de la OEA a la hora de emprender un proceso genuino de fortalecimiento del funcionamiento de la CIDH.

 

 

3. Principios que deben guiar el proceso de reflexión de fortalecimiento del SIDH

 

El proceso de reflexión iniciado por el Grupo de Trabajo debe tener como norte y guía la protección de los derechos humanos de los individuos, quienes son los destinatarios últimos del SIDH.

 

Por ello, para asegurar una protección más amplia, cualquier modificación en el funcionamiento de la CIDH debe estar inspirada por el objetivo y propósito último del SIDH, es decir, la protección y promoción de los derechos humanos en el hemisferio, así como la promoción de medidas que generen un mayor acceso de las víctimas al proceso y una mayor efectividad del Sistema en su totalidad. Para ello, es preciso considerar que el objetivo primordial del SIDH no es realizar un ideal de justicia abstracto, sino garantizar la protección de la dignidad humana sin distinción y brindar justicia a las víctimas concretas de violaciones a sus derechos humanos. Esta justicia debe asegurar la reparación de los daños causados, así como desarrollar herramientas para prevenir violaciones futuras y contribuir a eliminar las violaciones endémicas que aún persisten en nuestro hemisferio.

 

De manera adicional, el Sistema debe asegurar un acceso igualitario y efectivo y, debe ser dotado de recursos económicos suficientes que garanticen su autonomía, independencia y eficacia. A su vez, los Estados deben avanzar respecto al grado de cumplimento de las resoluciones de los órganos del Sistema hasta que el mismo sea completo, ya que sólo así se cumplirá el propósito último de lograr la tutela efectiva de los derechos humanos.

 

Teniendo en cuenta la centralidad de las víctimas en el SIDH, el proceso de reflexión debe estar abierto a escuchar su posición, así como a las organizaciones que los representan, y a las instituciones nacionales de derechos humanos, entre otros actores clave. Ello requiere que cualquier debate se lleve a cabo garantizando una participación amplia de la sociedad civil en todas las fases del proceso de reflexión. Es preciso que las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo sean debatidas de la manera más amplia y oportuna posible y que en caso de disensos, se decida siempre a favor del efecto útil de tutela, sin descuidar la seguridad jurídica y el necesario equilibrio procesal.

 

Así, es necesario recordar que la participación de la sociedad civil en el debate oral se limitó a un solo día, el 28 de octubre de 2011, con un tiempo limitado, reunión que se llevó a cabo en la sede principal de la OEA en Washington DC[5]. En este sentido, observamos que el Informe adoptado por el Grupo de Trabajo el 13 de diciembre de 2011 incorpora temas propuestos por algunos Estados luego de la reunión del 28 de octubre, sin que las organizaciones de la sociedad civil tuviéramos posibilidad de aportar y participar en su discusión. A su vez, desconocemos cual fue la metodología y consideraciones adoptadas por los Estados a fin de valorar los aportes escritos y orales formulados por la sociedad civil.

 

Asimismo, se debe tener presente que en última instancia las recomendaciones que formule el Grupo de Trabajo deben ser valoradas de manera independiente y autónoma por la propia CIDH, como el propio documento de los Estados establece, dentro de los parámetros marcados por la Convención Americana, su propio Reglamento, y los principios de protección de los seres humanos que inspiran el Sistema[6].

Ello sería consistente con el reconocimiento formal que las delegaciones estatales han hecho sobre la importancia de la autonomía e independencia de la CIDH para mantener su credibilidad, legitimidad y funcionalidad[7].

 

 

4. Temas ausentes en el proceso de reflexión del Grupo de Trabajo

 

Las organizaciones firmantes consideramos que deberían estar incluidos en el debate algunos temas que resultan centrales para el fortalecimiento del SIDH y que de momento los Estados han dejado fuera de la discusión, a pesar de que las organizaciones de la sociedad civil solicitamos su inclusión en la sesión llevada a cabo el 28 de octubre de 2011.  La vasta mayoría de estos temas están relacionados con las acciones que los propios Estados precisan adoptar a fin de garantizar que el SIDH –que comprende tanto a los órganos de protección, la OEA, los Estados, las víctimas, entre otros- se fortalezca.

 

 

a. Principios, criterios y procedimientos para la elección de miembros de la CIDH y de la Corte

 

Tanto la CIDH como la Corte Interamericana son los órganos competentes para conocer la violación de derechos humanos en el Sistema Interamericano. Ambos órganos tienen por tanto, un rol fundamental en la promoción y protección de éstos derechos, y ejercen una importante labor en la “producción de estándares legales que contribuyen a perfeccionar la jurisprudencia constitucional y legal en cada uno de los Estados Americanos”[8]. Debido a la importancia que tiene la conformación de estos órganos, las organizaciones de la sociedad civil hacemos un constante llamado de atención sobre los requisitos que deberían cumplir los candidatos/as a jueces/as y comisionados/as, ya que quienes están encargadas de impartir y administrar justicia y su rol tiene una “importancia decisiva para la cabal realización de los derechos humanos”[9].

 

En ese sentido, al momento de la selección y elección de los candidatos/as para jueces/as y comisionados/as, los Estados, como responsables exclusivos de esta decisión, deben tener seriamente en cuenta que el nombramiento debe guiarse por criterios de competencia para ejercer el cargo, y de autoridad moral para desarrollar su labor y que las personas gocen de un alto nivel de legitimidad. Otros factores que deben considerarse son la representatividad de diferentes sectores de la población atendiendo a la diversidad en la región, así como el criterio de paridad de género.

 

Con base en ello, en el proceso de reflexión para mejorar el funcionamiento de la CIDH, los Estados deberían incluir el establecimiento de mecanismos a nivel local e internacional, que generen procesos de postulación y selección lo más abiertos y transparentes posible, sin requerir por ello una modificación de la CADH o los Estatutos de la Comisión Interamericana.

 

Dichos mecanismos deben asegurar que los requisitos establecidos en la CADH para escoger a jueces/as y comisionados/as se cumplan a través de candidatos/as que acrediten públicamente sus capacidades académicas, sus méritos y su trayectoria en el campo de los derechos humanos. Adicionalmente, la autoridad moral requerida por la CADH debe verse reflejada por un público reconocimiento de una actuación personal y profesional intachable, al igual que unos valores éticos que demuestren su compromiso con la democracia, los principios y estándares del sistema interamericano y una efectiva protección de los derechos humanos sin discriminación.

 

De igual modo, deben establecerse excluyentes respecto a candidatos/as que hayan tomado decisiones, asumido actitudes o posturas públicas que impliquen un manifiesto desconocimiento de los principios y estándares interamericanos, que hayan sido parte de gobiernos autoritarios o dictatoriales, que hayan participado en violaciones de derechos humanos o que tengan posiciones ideológicas manifiestamente incompatibles con el SIDH.

 

Para que se pueda garantizar la independencia de comisionados/as, los factores de competencia y autoridad deben ser los criterios a analizar para su designación, pero complementario a ello, es fundamental la independencia que debe tener el órgano encargado de hacer la elección de los/as candidatos/as, y la transparencia del proceso de selección que se utilice.  El intercambio de votos entre los Estados que se ha venido llevando a cabo en los procesos de elección en la práctica, quebranta no solamente la transparencia y objetividad del proceso, sino que además pone en juego la independencia de quien salga electo/a, por las posibles presiones o interferencias (entre otros factores) para su elección.

 

Por lo anterior, consideramos que este tema debería ser central en cualquier proceso de mejora del SIDH[10].

 

b. Complementariedad en la protección de los derechos humanos

 

Con la finalidad de fortalecer el SIDH y hacerlo más eficiente, es preciso que se de un debate abierto entre los Estados, la propia CIDH y las organizaciones de la sociedad civil, sobre la complementariedad que debe existir entre el SIDH y otros mecanismos de protección.

 

Ello es particularmente importante en el marco actual de existencia de recursos limitados para el SIDH. Por tanto, los Estados deben asumir como objetivo propio no sólo el muy necesario aumento de los recursos, sino también la creación de mecanismos, junto con la OEA y la sociedad civil, de convergencia y complementariedad entre los sistemas regionales de protección de derechos humanos y el sistema universal de Naciones Unidas, así como instituciones nacionales y regionales. Un objetivo relevante en este sentido, consiste en la armonización legislativa y de políticas públicas con las pautas fundamentales en derechos humanos plasmadas en las constituciones y tratados en derechos humanos soberanamente ratificados por los Estados del hemisferio.

 

A nivel nacional, los Estados deben adoptar e implementar planes y políticas efectivas de derechos humanos que recojan los estándares desarrollados por los órganos de protección universal y regional y, con participacion de la sociedad civil, deben diseñar mecanismos para su efectiva implementación.

 

 

c. Importancia de profundizar los compromisos en cuanto a la ejecución de decisiones y sentencias

 

El tema de la ejecución de decisiones y sentencias del SIDH es de capital importancia por su relevancia para la tutela efectiva de derechos y la legitimidad última del Sistema. Si bien la temática estuvo ausente en la agenda formal, la misma fue parcialmente retomada en las recomendaciones de temas a profundizar a futuro. Ello confirma la centralidad de este tema capital.

 

Al respecto, es preciso anotar que la mayor parte de las sentencias de la Corte exigen medidas de investigación judicial o modificaciones de normativas que exceden las competencias del Ejecutivo en un sistema democrático. Estos casos se agudizan en países de estructura federal, donde el Poder Ejecutivo nacional responde por los Estados.

 

A la fecha, buena parte de los países de la región no ha enfrentado estos desafíos de modo sistemático. Por ello, es preciso dar un salto cualitativo en la respuesta a este tema, a través de distintas estrategias que superan el marco legal como: la importancia de multiplicar los actores involucrados en la supervisión o implementación de las decisiones; la ventaja de que existan mecanismos que despoliticen los diversos aspectos de la ejecución de las decisiones; la virtud de mantener espacios con participación plena de las víctimas y organizaciones de derechos humanos reclamantes, entre otros.

 

Por lo anterior, alentamos a los Estados a profundizar en el diseño de mecanismos que permitan articular la protección interamericana con la protección a nivel local de manera fluida.

 

 

d. Necesidad de discutir la agenda temática en función de las necesidades de protección de la región

 

De igual forma, los Estados pueden jugar un importante rol a la hora de discutir y proponer una agenda de prioridades temáticas relacionadas con su mirada sobre los temas más álgidos en el ámbito de los derechos humanos, en base a las coyunturas políticas y sociales de la región. Un debate constructivo debería empezar por hacer un análisis de esta naturaleza para, en lo metodológico y en lo sustantivo, abordar cómo el SIDH puede hacer frente, en la medida de sus posibilidades, a prevenir y superar las falencias y debilidades existentes.

 

Sin embargo, este debate orientativo estuvo ausente en el ámbito del Grupo de Trabajo.

 

 

5. Observaciones sobre algunos de los temas incluidos por el Grupo de Trabajo en el proceso de reflexión

 

 

a. La universalización del SIDH

 

Al considerar los desafíos y objetivos a mediano y largo plazo de la CIDH, el Grupo de Trabajo insta a la CIDH a priorizar en sus actividades de promoción “la firma, ratificación o adhesión a la Convención Americana de Derechos Humanos y demás instrumentos interamericanos sobre derechos humanos en los países que aun no lo hubieren hecho”[11]. De igual modo, recomienda a los Estados que aun no sean Parte, a “la firma y ratificación o adhesión de la CADH y a todos los instrumentos jurídicos interamericanos de derechos humanos, así como a la aceptacion contenciosa de la Corte”[12].

 

Las organizaciones de la sociedad civil acogemos vigorosamente esta recomendación, y consideramos que es fundamental que los Estados firmen y ratifiquen todos los tratados interamericanos de derechos humanos. Ello constituye un paso fundamental para la ampliación de los mecanismos de tutela de derechos de las personas, que a la luz de la experiencia regional y comparada, se beneficia indubitablemente de la existencia de sistemas de protección internacional y regional de los derechos humanos.

 

A su vez, consideramos que más allá de la ratificación, los Estados deben adoptar legislación, políticas y prácticas internas necesarias para que dichos tratados e instrumentos sean implementados de manera efectiva. En ese sentido, recordamos que no son pocos los Estados Parte que, a pesar de haber ratificado instrumentos regionales de protección, tienen pendiente la adopción de tipos penales intenos, legislación, o políticas públicas que los materialicen. Algunos de estos retos responden a medidas de reparación concretas dictadas por la CIDH y la Corte Interamericana, y que en la actualidad permanecen incumplidas[13].

 

Por tanto, las organizaciones de la sociedad civil consideramos que la ratificación de los tratados e instrumentos regionales en materia de derechos humanos es un paso fundamental para que los Estados cumplan con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, pero el mismo debe traducirse a su vez en la efectiva implementación de dichos instrumentos.

 

 

b. Promoción y protección: funciones de la CIDH

 

Como hemos sostenido en documentos anteriores, es este un tema de viejo debate, que resurge sostenidamente en contextos donde los Estados reaccionan frente a las resoluciones de la CIDH en materia de peticiones individuales o medidas de protección. La Comisión Interamericana cuenta con potestades de promoción y protección. Ambas las realiza mediante mecanismos tales como las visitas a países de las relatorías y comisionados/as; informes especiales temáticos; informes anuales y especiales sobre países; el trabajo en coordinación con otros órganos y mecanismos del sistema universal de derechos humanos, entre otros.  Sin contar la existencia de otros órganos y mecanismos de la propia OEA con mandatos de protección. Así como de universidades, institutos interamericanos e instituciones  nacionales y regionales y organizaciones dedicadas exclusivamente a tareas de promoción en derechos humanos.

 

Es por ello que, lejos de oponernos a que la CIDH mejore la eficacia en sus tareas de promoción, es fundamental tener en cuenta que la CIDH tiene a su cargo además de dichas funciones, otras de protección referidas específicamente al sistema de peticiones individuales y medidas de protección que no realiza ningún otro órgano fuera del SIDH, (sin contar la Corte IDH), y que es la esencia misma de la existencia de un sistema subsidiario y complementario frente a las falencias que los propios Estados no pudieron o quisieron resolver. El SIDH constituye la única y ultima oportunidad de obtener reparación y justicia para los habitantes del continente.

 

Con un presupuesto que alcanza apenas para la supervivencia de los órganos de protección y que se integra fundamentalmente por fondos extra-regionales, exigirle a la CIDH mayor actividad de promoción o asistencia técnica a los Estados de la región es imponerle una carga imposible de cumplir que impactaría gravemente en el sistema de casos.

 

 

c. Medidas cautelares

 

En primer lugar observamos que el mecanismo de medidas cautelares es quizás el que acumula un mayor número de recomendaciones por parte del Grupo de Trabajo, y que pese al objetivo formal del Grupo, muchas de estas recomendaciones podrían limitar el alcance de protección hacia los y las ciudadanos/as de la región en situaciones de gravedad y urgencia.

 

En segundo lugar, es preciso tener en cuenta que muchas de las preocupaciones mostradas por los Estados respecto al mecanismo de medidas, ya fueron ampliamente debatidas durante el proceso de reformas del Reglamento de la CIDH, y como consecuencia de ellas se vio modificado el artículo del Reglamento que define y articula el mecanismo de medidas. De ese modo, el actual artículo 25 define los elementos que la CIDH considera para otorgar las medidas, y explicita los factores que tendrá en cuenta para concederlas, entre los que se incluye que el beneficiario haya denunciado el riesgo ante las autoridades, la identificación individual de las víctimas, y la conformidad de los potenciales beneficiarios cuando ello sea posible. De igual modo, el artículo 25 exige que la CIDH pida información al Estado antes de conceder las medidas, a menos que la situación de riesgo justifique su otorgamiento inmediato. Del mismo modo el artículo prevé que la CIDH revise periódicamente el mantenimiento de las medidas, y recoge de manera explícita que el otorgamiento de las medidas no presupone prejuzgamiento del asunto de fondo.

 

Con base en lo anterior, es claro que muchas de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo resultan redundantes, por cuando la CIDH ya las tuvo en cuenta en el proceso de reforma de su Reglamento y, modificó el artículo 25, el cual ahora cristaliza muchas de dichas propuestas.

 

Por tanto, no vamos a entrar a valorar cada una de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo a la CIDH, pero si nos parece esencial presentar nuestras observaciones sobre cual debería ser la interpretación del artículo 25 del Reglamento de la CIDH, por cuanto consieramos que una aplicación estricta y automática del mismo en el sentido propuesto por el Grupo de Trabajo, sin considerar el contexto y caso concreto, podría crear una carga más onerosa en los solicitantes, y relativizar la eficacia de este mecanismo de protección.

 

De ese modo, el artículo 25(4)(a) prevé que la CIDH tenga en cuenta si los solicitantes han denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes o los motivos por los que no lo han hecho. Ante este requisito, los Estados deben tener en cuenta que en determinadas circunstancias, tales como cuando la amenaza proviene de los propios cuerpos de seguridad o de la administración de justicia frente a los que se tendría que interponer la denuncia, los solicitantes pueden estar impedidos de hacerlo. Asimismo, en situaciones de hostigamiento conocidas por las autoridades, el Estado debería investigar las violaciones de oficio, sin esperar la denuncia por parte de los solicitantes. Finalmente, es preciso considerar que hay situaciones de impunidad generalizada en que la ineficacia de las denuncias constituye un patrón.

 

Quizá el aspecto que mayor preocupación ha levantado entre las organizaciones de la sociedad civil, es el requerimiento de información por parte de la CIDH al Estado en todos los casos antes de conceder las medidas. La aplicación automática de este requisito por parte de la CIDH hace menos efectivas las medidas, por hacer más lento el procedimiento de su otorgamiento, aumentando en ocasiones el riesgo contra el/la solicitante. De hecho, en algunos casos los hostigamientos se han consumado durante ese periodo de solicitud de información al Estado[14]. Por ello, es necesario que la CIDH considere el contexto, el patrón, la repetición de las amenazas sobre los mismos beneficiarios, la investigación por parte del Estado respecto a las amenazas, así como el grado de cumplimiento del Estado respecto a las medidas cautelares en general, a la hora de considerar si realmente es necesario en ocasiones esperar a recibir información del Estado antes de otorgar las medidas.

 

A la hora de considerar solicitudes de medidas cautelares o provisionales, es fundamental que la CIDH y Corte adapten su práctica frente a nuevas modalidades de hostigamiento, especialmente por parte de actores no estatales, y que respondan de manera adecuada frente a ellas. En este sentido, ante amenazas u hostigamientos por parte de grupos ilegales, crimen organizado, actores vinculados a disputas de tierras o explotación de recursos u otros, y considerando el alto índice de impunidad frente a ellas, la CIDH y Corte deben valorar en mayor medida, la respuesta de los Estados frente a las denuncias interpuestas por los solicitantes. Ello por cuanto, la realización de investigaciones efectivas es un elemento fundamental para garantizar la integridad y vida de las personas en riesgo.

 

Respecto a la provisión del artículo 25 que indica que el incumplimiento por parte de los beneficiarios o sus representantes de los requerimientos de información de la CIDH podrán resultar en el levantamiento de las medidas, la misma también debería aplicarse con cautela. Si bien, compartimos la lógica de este criterio, es necesario considerar que pueden existir situaciones en que los beneficiarios e incluso sus representantes no están en posición de responder, por la propia situación de riesgo que implique, por ejemplo tener que exiliarse o desplazarse, por estar temporalmente incomunicados, u otras situaciones de igual gravedad, etc.

 

Las organizaciones de la sociedad civil coincidimos con el Grupo de Trabajo en que es preciso “un plan de trabajo para la revisión periódica de las medidas cautelares vigentes con su correspondiente cronograma”. Ello, por cuanto una vez concedidas las medidas, el seguimiento a las mismas se queda en un mero trámite burocrático de traspaso de información entre el Estado y los beneficiarios. Por ello, para aumentar la efectividad de las medidas, dicha recomendación debe interpretarse exigiendo que la CIDH haga un seguimiento pro activo del cumplimiento de las mismas, no sólo mediante la solicitud de información, sino también mediante el ejercicio de sus otras competencias, como las visitas a país, la tramitación de casos, la concesión de audiencias y reuniones de trabajo, la emisión de comunicados, etc. Por su parte, los Estados deben establecer mecanismos efectivos de cumplimiento de las medidas cautelares, así como mostrar resultados concretos, y no simplemente remitir documentación a la CIDH que no avanza el cumplimiento.

 

En este sentido, las organizaciones de la sociedad civil consideramos alarmante que el Informe del Grupo de Trabajo carezca de recomendaciones a los Estados que, mas allá del desarrollo de buenas prácticas, requiera el cabal cumplimiento de las medidas, y aliente a crear mecanismos para prevenir situaciones de riesgo y, cuando las mismas existan, responder de forma efectiva. Tampoco reflexiona sobre las consecuencias políticas y jurídicas que podrían imponerse a los Estados que incumplen las medidas[15].

 

Finalmente, consideramos que el Grupo de Trabajo no debe subestimar la importancia que tiene la propia concesión de las medidas para la protección en sí. En muchos casos, la simple concesión de las medidas tiene el efecto de neutralizar las amenazas, y en algunos casos de evitar la consumación de las mismas. Por el contrario, el levantamiento prematuro de las medidas, puede hacer resurgir el riesgo u ocasionar la consumación de la violación[16].

 

 

d. Asuntos de procedimiento en la tramitación de los casos y peticiones individuales

 

También respecto a este tema, las organizaciones de la sociedad civil observamos que muchas de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo coinciden con las propuestas que hicieron los Estados durante el proceso de reformas del Reglamento de la CIDH. Por ello, las mismas fueron ampliamente debatidas y consideras por la CIDH en aquella ocasión.

 

En relacion a la aplicación “rigurosa de los criterios de admisibilidad de peticiones” recomendada por el Grupo de Trabajo, es necesario recordar que como respuesta a dicha demanda la CIDH cristalizó en su nuevo Reglamento la creación de un grupo de trabajo dentro de la CIDH para analizar la admisibilidad de las peticiones, haciendo dicha etapa procesal más eficiente. Aun así, coincidimos con el Grupo de Trabajo que cualquier iniciativa para fortalecer las capacidades de dicho grupo sería positiva. En este sentido, las demoras estructurales del sistema interamericano, especialmente en el ámbito de la CIDH, perjudican primordialmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

 

En lo referente a la propuesta de “definir criterios o parámetros objetivos y fundar y motivar la procedencia del mecanismo excepcional de acumulación de etapas de admisibilidad y fondo”, consideramos que la CIDH debe efectivamente fundamentar su resolución al respecto. Sin perjuicio de ello, resaltamos la importancia que este mecanismo puede tener para acelerar el proceso, haciendo más eficiente el trámite ante la CIDH sin poner en riesgo el derecho a la defensa o la igualdad de armas.

 

Respecto a la propuesta del Grupo de Trabajo “de ampliar los criterios para el archivo de peticiones y casos”, de nuevo recordamos que el actual Reglamento de la CIDH incluye un artículo 42 nuevo para tratar sobre este tema, el cual está siendo aplicado en la práctica desde hace años por la CIDH.  Por tanto, la recomendación del Grupo de Trabajo nos parece innecesaria. En ese sentido, tal y como las organizaciones de la sociedad civil expresamos durante el proceso de reformas de los Reglamentos, el archivo de casos no debe supeditarse de manera automática a la inactividad procesal de una petición, ya que dicha situación puede darse por la demora de la Comisión en la tramitación de la petición o por otras causas ajenas a la acción del peticionario.

 

En lo que respecta al establecimiento de plazos orientativos en el trámite de peticiones ante la CIDH, en principio nos parece una medida positiva que debe estar relacionada directamente con un aumento de los recursos adecuados para que el órgano de protección pueda ajustarse a dichos plazos. Adicionalmente, esta posible modificación no debe interpretarse como un sunset clause, por la que los Estados -que privan al SIDH de los recursos que le permitan evacuar sus funciones- se beneficien con plazos de caducidad cuyo vencimiento esté generado por la falta de recursos.

 

Al respecto, ya en numerosas ocasiones organizaciones de la sociedad civil y expertos/as propusimos la adopción de medidas que no requieren recursos adicionales y que ayudarían a hacer el tramite ante la CIDH mas expedito, como la simplificación de la determinación de admisibilidad adoptando el modelo de la antigua Comisión Europea, la acumulación de peticiones para efectos de emisión del informe de admisibilidad y fondo, la promoción de soluciones amistosas, y otros.

 

 

e. Soluciones amistosas

 

Las recomendaciones relativas a los procesos de soluciones amistosas nos parecen positivas, y como hemos mencionado podrían hacer más eficiente el funcionamiento de la CIDH. En la medida en que existan negociaciones de buena fe y oportunas, las soluciones amistosas pueden proveer una solución óptima y deseable para resolver las denuncias ante la CIDH. Varias de las organizaciones de la sociedad civil que suscribimos este documento hemos estado involucradas en procesos de solución amistosa exitosos que terminaron con la solución efectiva de los planteos realizados ante la CIDH[17].

 

Observamos que el Grupo de Trabajo no incluye recomendación alguna a los Estados sobre este punto. Para las organizaciones de la sociedad civil, es fundamental que los Estados se comprometan a realizar negociaciones oportunas marcadas por la buena fe, al cabal cumplimiento de los acuerdos de solución amistosa, a reconocer el carácter vinculante de los informes artículo 49 de la CIDH y a desarrollar los mecanismos apropiados a nivel interno para tal fin. En nuestra experiencia colectiva, más allá del valioso papel que puede jugar y en ocasiones ha jugado la CIDH, lo que realmente redundaría en un mayor número de acuerdos de solución amistosa con los peticionarios es la voluntad efectiva de negociar de los Estados, acompañada por el reconocimiento del carácter vinculante de las mismas, así como el cumplimiento efectivo y total de los acuerdos alcanzados por parte de los Estados. Sin embargo, innumerables veces en la práctica, la solución amistosa significa un “descanso” para los Estados y sobreviene a ella años de intercambio de información rutinaria por parte de los Estados, o la repetición de reuniones de trabajo frustrantes en que los agentes estatales plantean que no tienen la potestad o directivas para avanzar, o proponen enviar información con posterioridad que por desidia o falta de voluntad política no presentan.

 

 

f. Eficacia del Capítulo IV del Informe Anual de la CIDH

 

El Informe del Grupo de Trabajo incluye varias recomendaciones relativas a los criterios, metodología y procedimiento para la elaboración del Capítulo IV del Informe Anual de la CIDH, así como un cuestionamiento respecto a su eficacia.

 

Al respecto, si bien comendamos cualquier iniciativa que suponga mejorar el rigor técnico en la elaboración de dicho documento, las organizaciones firmantes reiteramos la importancia que tiene el mecanismo del Capítulo IV para dar seguimiento a la situación de derechos humanos en aquellos Estados que son objeto de especial atención de acuerdo a los criterios existentes.

 

 

g. Recomendaciones en perjuicio del efectivo funcionamiento dela Relatoría de Libertad de Expresión

 

Las organizaciones de la sociedad civil afirmamos nuestro más enérgico rechazo a una serie de recomendaciones, incluidas en el debate a última hora y sin posibilidad de participación de la sociedad civil, que sin bien parecen estar formuladas de manera general, estan dirigidas a limitar el trabajo y la efectividad de la Relatoría de Libertad de Expresión.

 

En primer lugar, el Grupo de Trabajo incluye una recomendación que propone “[i]ncorporar todos los informes de las relatorías en un capítulo único de su informe anual”. Esta recomendación supondría que el informe anual elaborado por la Relatoría de Libertad de Expresión, que recoge de manera independiente y detallada el estado de la libertad de expresión en nuestra región, quedara subsumido en el informe anual de la CIDH en el que las demás relatorías publican su informe de actividades. Por el contrario, en aras de fortalecer el Sistema y sus labores de promoción y protección, debería tenderse a que las demás relatorías, en la medida de sus posibilidades, elaboraran también un informe por separado y no subsumir informes de relatorías temáticas más específicos y desarrollados en un informe general.

 

De manera adicional, el Grupo de Trabajo recomienda “el establecimiento de un Código de Conducta que regule la gestión de las relatorías de la CIDH, para asegurar la coordinación que debe existir entre dichos mecanismos y los Estados”. Al respecto, recordamos que el trabajo de los y las relatores/as se rige por la propia CADH y el Reglamento de la CIDH; estas normas y otros documentos internos de la CIDH respaldan las políticas y la práctica de la misma en relación con las relatorías. Sin embargo, el planteamiento de Códigos de Conducta parece dirigido a tener un sentido punitivo o de censura de la acción de las relatorías. En efecto, es clave que cualquier medida que se adopte relativa a las prácticas o normativas que rijan la relatoría de Libertad de Expresion u otras no impida que los y las relatores/as puedan emitir comunicados, cartas o recomendaciones de manera oportuna.

 

Finalmente, el Grupo de Trabajo recomienda “asignar recursos adecuados, suficientes y balanceados a todas sus relatorías, grupos de trabajo y unidades, así como un manejo eficiente y transparente de esos recursos”. Consideramos que esta medida no debe entenderse nunca en el sentido de disminuir los recursos que recibe la Relatoría de Libertad de Expresión para equiparar su presupuesto al de las demás relatorías, limitando de hecho su trabajo a través de un recorte significativo de recursos. Por el contrario, alentamos a los Estados de la región a que den fondos equiparables a las relatorías existentes que carecen de suficiente financiación y abordan otras problemáticas de especial relevancia para la región como los derechos de los migrantes, pueblos indígenas, etc.

 

 

6. Conclusión

 

Las organizaciones firmantes no nos oponemos al proceso de reflexión iniciado por el Grupo de Trabajo, siempre que el mismo se lleve a cabo de manera genuina con el objetivo de fortalecer y ampliar la tutela de protección del SIDH. Instamos a que en dicho proceso se permita la participación de la sociedad civil en todas sus fases, y que las observaciones formuladas sean tenidas en cuenta.

 

Adicionalmente, tal y como el Informe señala, el Grupo de Trabajo siempre debe tener presente que las recomendaciones emitidas no tienen carácter vinculante y que es la CIDH la que, en última instancia, debe valorar las mismas de manera independiente y autónoma.

 

De igual modo, valoramos de manera muy positiva el reconocimiento de los Estados respecto a la necesidad de un mayor financiamiento para los órganos del SIDH, y aspiramos a que finalmente ese reconocimiento formal se traduzca en el cumplimiento cabal y pronto de las recomendaciones formuladas al respecto. Es crucial que el financiamiento necesario se componga, en la mayor proporción posible, del fondo regular de la OEA y no de fuentes externas a la OEA, por cuanto dicha situación coloca a los órganos del sistema en una situación financiera muy incierta, que dificulta plantificar estratégicamente a largo plazo. Adicionalmente la búsqueda de fondos externos implica que los/as integrantes de los órganos y sus secretarías tengan que invertir tiempo y energía buscando fuentes externas de financiamiento.  Finalmente, depender de donaciones voluntarias que a veces provienen de algunos Estados que están sometidos a la jurisdicción del sistema interamericano, puede afectar la independencia e imparcialidad de los órganos, o por lo menos dar una apariencia de influencias indebidas.

 

Al respecto, el Informe no señala recomendaciones claras dirigidas a los Estados, la OEA o sus órganos, en lo que respecta a las responsabilidades que aquellos tienen relativa al fortalecimiento efectivo del SIDH. Notamos que pese a la ausencia de discusiones en profundidad en estas líneas, el fortalecimiento efectivo del SIDH depende no sólo el perfeccionamiento de los reglamentos o prácticas de los órganos del SIDH sino, en gran medida, de la adopción de pasos decisivos a nivel estatal, de articulación entre la política y práctica estatal con la tutela regional, de la asignación de fondos del presupuesto de la OEA, de la supervisión efectiva que hagan los Estados en su carácter de garantes colectivos del SIDH, entre otros.

 

En este sentido, el ejercicio del Grupo de Trabajo se enriquecería en la medida en que el mismo reafirmara algunos de los objetivos compartidos (a modo de ejemplo señalamos el compromiso con la ejecución de sentencias), determinara compromisos claros en el área identificada como clave (por ejemplo, estudiar la necesidad de establecer un mecanismo para facilitar la ejecución de sentencias) y estableciera los tiempos y procedimientos para dar seguimiento a los mismos (vis gratia, llamara a realizar consultas y estudios sobre las dificultades y propuestas para garantizar la ejecución de decisiones a nivel local, sumada al compromiso de discutir los documentos y conclusiones en el seno del Consejo Permanente en un periodo de seis meses).

 

Por lo anterior, alentamos al Grupo de Trabajo y a los Estados a tomar en cuenta estas sugerencias que permitan fortalecer la tutela de los derechos humanos de los/as ciudadanos del hemisferio.

 

Atentamente, los abajo firmantes[18]

 

 

Regionales

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres (CLADEM)

Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, (AIDA)

IPAS Centroamérica

Washington Office on Latin America (WOLA)

 

Perú

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh)

Instituto Runa de Desarrollo y Estudios sobre Género

Asociación Paz y Esperanza

Comisión de Derechos Humanos (Comisedh)

Comisión de Derechos Humanos “Alto Huallaga” (CODHAH)

Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS)

Federación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ)

 

Ecuador

Fundación Andina para la Observación Social y Estudio de Medios (Fundamedios)

Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM)

Coordinación Regional de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)

Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU)

David Cordero Heredia, Presidente, Fundación Regional de Asesoría se Asesoría en Derechos Humanos (INREDH)

Fundación Pachamama

Juan Carlos Calderón Vivanco, Director de la Revista Vanguardia

 

Colombia

Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR)

Comisión Colombiana de Juristas (CCJ)

REINICIAR

Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)

Comisión de Justicia y Paz

 

Venezuela

Asociación Civil Espacio Público

COFAVIC

PROVEA

Centro para la Paz y Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela

Foro por la vida (18 organizaciones de derechos humanos de Venezuela)

 

Nicaragua

Centro Nicaragüense de derechos Humanos CENIDH

Centro de Asistencia Legal para Pueblos Indígenas (CALPI)

El Movimiento Autónomo de Mujeres de Nicaragua

 

Panamá

Centro de Iniciativas Democráticas (CIDEM)

Luz Aleida Therán (Alianza de Mujeres de Panamá)

Bolivia

Oficina Jurídica para la Mujer

 

Honduras

Centro de Derechos de Mujeres (CDM)

Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC)

Foro de Mujeres por la Vida

La Convergencia  por los Derechos Humanos de la Zona Noroccidental

Centro de Investigación y Promoción de Derechos Humanos (CIPRODEH)

Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH

Red Lésbica Cattrachas

Asociación de Jueces por la Democracia (AJD)

Guatemala

Impunity Watch

Movimiento Social por los Derechos de la Niñez Adolescencia y Juventud

Seguridad en Democracia (SEDEM)

Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, Guatemala (UDEFEGUA)

Fundación Myrna Mack

 

Paraguay

Coordinadora de Derechos Humanos de Paraguay (CODEHUPY)

AGORA, Espacio Civil Paraguay

 

Argentina

FOCO - Foro Ciudadano de Participación por la Justicia y los Derechos Humanos

 

México

Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos A.C.

Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI)

Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C (Centro Prodh)

Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C.(CEMDA)

Centro  Regional de Derechos Humanos "Bartolomé Carrasco Briseño" A.C., Oaxaca, México.

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C.

Colectivo de Mujeres de San Cristóbal A.C. (COLEM)

Comisión Mexicana de Defensa y  Promoción de los Derechos Humanos A.C.

Comité Cerezo México

Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (CODIGO-DH)

Comunicación Comunitaria A.C.

Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca A.C.

Defensores oxaqueños por los derechos humanos “Isabel”, A.C.

i(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.

Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH)

Litiga OLE

 

Particulares

Patricia Lee Ryan Ladonnick

J. Hugo Rodríguez Brignardello

Pablo Rojas Rojas

Sofía Macher

 

 

 


[1] Ver posición de Venezuela tras la emisión de la CIDH del Informe “Democracia y Derechos Humanos en Venezuela”, enhttp://www.semana.com/mundo/chavez-dice-venezuela-saldra-cidh/135502-3.aspx ; y sobre su inclusión en el capítulo IV del Informe Anual de la CIDH, enhttp://www.semana.com/nacion/cidh-no-trabaja-beneficio-ddhh-sino-intereses-eeuu-gobierno-venezolano/155172-3.aspx; Declaraciones del Presidente Correa de Ecuador después de que la CIDH emitiera declaraciones en relación al tema de libertad de expresión http://www.contrainjerencia.com/?p=31193; Declaración del gobierno brasileño tras la emisión por parte de la CIDH de las medidas cautelares de Bello Monte http://www.itamaraty.gov.br/sala-de-imprensa/notas-a-imprensa/solicitacao-da-comissao-interamericana-de-direitos-humanos-cidh-da-oea; Nota de prensa sobre la reacción del Estado peruano tras la decisión de la Comisión Interamericana de someter el caso Chavín de Huantar a la competencia de la Corte, en http://peru.com/actualidad/peru-rechaza-demanda-cidh-caso-chavin-huantar-noticia-35156.

[2] En su intervención de 14 de julio de 2011 ante el Consejo Permanente, el Secretario General de la OEA, recogió algunos de los temas planteados por los Estados al hacer referencia a la autonomía de la CIDH, que en su opinión debe limitarse a los temas sustantivos y no a cuestiones administrativas que afectan su funcionamiento; abogó por priorizar la competencia de promoción de la CIDH respecto a la semi-jurisdiccional; y cuestionó el alcance y obligatoriedad de las medidas cautelares. Ver Intervención del Secretario General de la OEA, José Miguel Inzulza, en la Reunión del Consejo Permanente de 14 de julio de 2011 (GT/SIDH/INF-1/11 de 18 de julio de 2011).

[3] CEJIL, Documento de Coyuntura No 5, “Aportes para la Reflexión sobre posibles reformas al funcionamiento de la Comisión y la Corte Interamericanas”, 2008, disponible en http://cejil.org/sites/default/files/Documento_5_sp_0.pdf ; CEJIL, “Observations regarding the proposal for the IACHR Rules of Procedure, 30 June 2009; CEJIL, “Observaciones al proyecto de reforma del Reglamento de la Corte”, 13 de agosto de 2009.

[4] Ver al respecto las posiciones de algunos Estados respecto al mecanismo de medidas cautelares (abogando por la solicitud de información antes de la adopción de las medidas; la creación de criterios concretos de valoración de gravedad y urgencia; la determinación de los beneficiarios; la revisión de las medidas, etc); la propuesta de eliminar el mecanismo de acumulación de admisibilidad y fondo; necesidad de establecer plazos para la tramitación de peticiones; mayor participación de la CIDH en los procesos de solución amistosa; metodología para la elaboración del Capítulo IV, entre otros. Ver OEA, CP, CAJP, Resultados del Proceso de Reflexión sobre el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (2008-2009), OEA/Ser.G, CP/CAJP-2665/08 rev. 8 corr. 3, 18 de marzo de 2009.

[5] Ver al respecto, carta enviada por un grupo de 180 organizaciones de la sociedad civil al Presidente del Grupo de Trabajo el 13 de diciembre de 2011.

[6] Ver Corte IDH. Control de Legalidad en el Ejercicio de Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-19/05 de 28 de noviembre de 2005. Serie A No. 19, párr. 21:

los tratados de derechos humanos… se inspiran en valores comunes superiores, centrados en la protección del ser humanos, se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva, consagran obligaciones de carácter esencialmente objetivo y cuentan con mecanismos de supervisión específicos.

[7] Ver Informe del Grupo de Trabajo de 13 de diciembre de 2011, pag. 8.

[8] Claudia Martin, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Distribuciones Fontamara, México, 2004, pág 207

[9] Declaración de Viena y Programa de Acción, adoptada por la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos celebrada en Viena el 25 de junio de 1003, párr 27.

[10] Teniendo en cuenta la importancia de este tema para el fortalecimiento del SIDH, CEJIL ha abogado por la creación de mecanismos transparentes que garanticen la independencia y competencia de los candidatos a Jueces/Juezas y Comisionados/as. Ver por ejemplo, Documento de Coyuntura No 1, “Aportes para el proceso de selección de miembros de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, 2005, enhttp://cejil.org/sites/default/files/Documento_1_sp_0.pdf ; CEJIL, Gaceta No. 6, “Las elecciones de miembros para la Corte y la Comisión Interamericana”, 1997.

[11] Informe del Grupo de Trabajo, pág. 9.

[12] Idem, pág. 10.

[13] A modo de ejemplo, a pesar de haber firmado la Convención Interamericana sobre al Desaparición Forzada de personas, Perú aún no ha adoptado un tipo penal de desaparición forzada acorde con los estandares internacionales, a pesar de que esta medida fue ordenada por la Corte Interamericana en varios casos contenciosos. Ver Corte IDH, Caso Gómez Palomino vs. Perú; Caso Kenneth Ney Anzualdo vs. Perú.

[14] Ver, por ejemplo, solicitud de medidas cautelares ante la CIDH por parte del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo a favor de los familiares en el caso del Palacio de Justicia vs. Colombia, de 13 de septiembre de 2010. En dicho caso, ante la recepción de la solicitud, la CIDH solicitó información al Estado de acuerdo al artículo 25(5) del Reglamento, teniéndose que exiliar uno de los potenciales beneficiarios antes de recibir respuesta alguna de la Comisión por el peligro inminente contra su vida y la falta de medidas de protección.

[15] Por ejemplo, los Estados podrían acordar que la CIDH incluya en el Capítulo IV de su Informe Anual a aquellos Estados que incumplan de manera sistemática las medidas de protección, o que sin hacerlo de manera sistemática, incumplan en un caso concreto tras lo cual se consuma la violación contra el beneficiario.

[16] Esta situación la ilustra, por ejemplo, el caso del levantamiento de las medidas cautelares a la defensora Digna Ochoa, tras lo cual la misma fue asesinada.

[17] CEJIL, Gaceta No 4, “La solución amistosa ante la Comisión Interamericana”, 1996.

[18] El presente documento queda abierto a adhesiones adicionales.

 

Carta abierta a la OEA sobre el fortalecimiento del Sistema Interamericano

Descripción: 

Washington, 13 de diciembre de 2011
 
Exmo. Embajador Joel Antonio Hernández García Representante Permanente de México ante la OEA Presidente del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
 
De nuestra mayor consideración:
 
Las organizaciones abajo firmantes, integrantes de la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas (en adelante “la Coalición”) junto a otras organizaciones y personas interesadas nos dirigimos a Usted a los efectos de hacer llegar al Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “Grupo de Trabajo”) algunas preocupaciones en relación tanto al procedimiento como a los temas en debate en el marco de este Grupo de Trabajo.
El Sistema Interamericano de los Derechos Humanos (SIDH) es un patrimonio de los pueblos y de los Estados americanos, por tanto su destino y desarrollo no es sólo una competencia de los Estados. De ahí que los usuarios del Sistema y las víctimas deben ser considerados actores centrales en el momento de sus transformaciones, y su participación exige un diálogo que resulte en la consideración real de sus propuestas. Este proceso y sus consecuencias podrían afectar la esperanza de justicia de miles de víctimas y colocar en riesgo el legado que se ha construido en más de 60 años.
 
En relación con el procedimiento de reflexión, la Coalición ha planteado, en diferentes etapas de este y otros procesos, la necesidad de una participación efectiva, real y equilibrada de la sociedad civil que trabaja directamente con las víctimas y usuarios. Sin embargo, en el marco de las discusiones de este Grupo de Trabajo nuevamente se reiteran obstáculos y limitaciones que dificultan un diálogo constructivo para el fortalecimiento del Sistema. Algunas de estas limitaciones se evidenciaron en el hecho de que las organizaciones de la sociedad civil fueron notificadas recién el 10 de octubre, contando con un plazo de 5 días calendario para manifestar su interés en participar en una reunión a celebrarse el 28 de octubre, sin considerar que la mayoría no cuentan con sede en la ciudad Washington, con las implicaciones financieras y logísticas que ello conlleva. En el mismo sentido, el Grupo de Trabajo tiene una agenda constituida por un amplio número de reuniones para tratar temas sustantivos en la cual la participación de la sociedad civil se incorporó en una sola fecha y con un tiempo extremadamente limitado para el debate de temas complejos.
 
En relación a algunos temas del debate es importante recordar que la Convención Americana y los sucesivos tratados interamericanos de derechos humanos facultan a los órganos de protección a actuar con fuerza vinculante en vastos espacios de la vida pública y privada en el continente. La efectividad de la Comisión y Corte Interamericanas depende de su legitimidad como órganos independientes, competentes y confiables para la tutela de derechos. La confianza de la Comisión se sostiene en su autonomía y objetividad, principios que fueron recogidos en su regulación como cuerpo, y en las prácticas del SIDH.
 
La independencia requiere de garantías objetivas y subjetivas de imparcialidad por parte de los miembros del Sistema Interamericano a la hora de tomar las decisiones que les competen. La imparcialidad objetiva o independencia está relacionada con las condiciones estructurales y de funcionamiento de la Comisión y la Corte que permiten el desarrollo de un desempeño autónomo de sus facultades. La imparcialidad subjetiva requiere que exista una convicción íntima libre de prejuicios e influencias indebidas. Aquella no exige aislarse del diálogo o la consulta con los diversos actores del Sistema, sino garantizar la autonomía en la toma de decisiones pese a intereses encontrados o eventuales presiones, teniendo como principio rector la mejor y mayor tutela de los derechos de los/as habitantes del hemisferio.
 
La protección regional, y la obligación de los Estados de garantes colectivos de esa protección, se basa en el reconocimiento de la necesidad de otorgar un recurso subsidiario para asegurar el goce y disfrute de los derechos fundamentales de los individuos, en la certeza que ese resguardo es clave para garantizar la dignidad humana. Es así que el objetivo último del sistema de protección, y la razón de su existencia, es tutelar los derechos de las personas y reparar las violaciones cometidas. En tal sentido, los Estados al firmar tratados de derechos humanos y al crear mecanismos supranacionales de vigilancia, reconocen la desigualdad de los individuos frente al poder estatal y la necesidad de un sistema complementario que dé respuesta de justicia concreta.
 
El sistema de casos individuales constituye así una modalidad efectiva para alcanzar justicia, verdad y reparación en las violaciones de derechos humanos, constituyéndose en elemento consustancial de la vida democrática y las posibilidades del desarrollo en nuestras sociedades. La instancia interamericana es, en muchas ocasiones, el único camino para las víctimas.
La Comisión Interamericana cuenta con potestades de promoción y protección. Ambas las realiza mediante mecanismos tales como las visitas a países de las relatorías y comisionados/as; informes especiales temáticos; informes anuales y especiales sobre países; el trabajo en coordinación con organismos del sistema universal de derechos humanos, entre otros. Sin contar la existencia de otros órganos y mecanismos de la propia OEA con mandatos de protección. Con un presupuesto que alcanza apenas para la supervivencia de los órganos de protección y que se integra fundamentalmente por fondos extra-regionales, exigirle a la Comisión Interamericana mayor actividad de promoción o asistencia técnica a los Estados de la región es imponerle una carga imposible de cumplir que impactaría gravemente en el sistema de casos.
 
Una de las formas más eficaces para promover los derechos humanos y hacer efectiva la protección, es dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos del Sistema y, en la medida que los Estados las cumplan de buena fe y a cabalidad, estarán dando el paso más importante para la promoción de los derechos humanos y para fortalecer los sistemas judiciales nacionales.
 
Las medidas de protección han representado históricamente una herramienta clave para proteger y garantizar derechos humanos amenazados. Las medidas cautelares y provisionales son un instrumento de protección que salvaguarda la dignidad, vidas y derechos en los países de América, es un patrimonio compartido que los Estados deben mantener, proteger y ampliar. El cumplimiento de buena fe de las decisiones no solo es una obligación moral y jurídica de los Estados, sino además constituye la mejor arma de promoción para cambiar políticas, prácticas y realidades, así como de protección para reparar las violaciones cometidas y contribuir a salvaguardas de no repetición.
 
El mecanismo de protección interamericano no sólo mantiene su vigencia sino que se le plantean nuevos desafíos. Desafortunadamente seguimos enfrentados a graves violaciones a los derechos humanos, producto entre otras causas, de la violencia, de una institucionalidad débil y de los profundos grados de desigualdad y exclusión que caracterizan al hemisferio. Las instancias de la Comisión y CorteIDH son el único mecanismo con el cuentan las víctimas para alcanzar la justicia, su rol es de insustituible importancia para superar los desafíos asociados al desarrollo de la institucionalidad democrática. El anhelo de justicia de las víctimas debe encontrar una institucionalidad que garantice esa oferta que es intrínseca al desarrollo social y la democracia.
 
El fortalecimiento del SIDH depende de un adecuado y suficiente financiamiento para alcanzar los desafíos que exigen nuestras realidades. Las reiteradas declaraciones políticas deben ser consecuentes con la prioridad que se atribuye a garantizar el efectivo funcionamiento del Sistema Interamericano. La adecuada contribución financiera para la sustentabilidad del SIDH demostraría un verdadero compromiso de los Estados con la protección de los derechos humanos.
 
En el marco de este proceso de reflexión reiteramos la importancia de preservar el legado construido por las sociedades del hemisferio para garantizar los derechos humanos y la vida en democracia.
 
Atentamente, los abajo firmantes,
 
ALEMANIA

  1. Climate Alliance
  2. Retter den Rege

 
ARGENTINA

  1. ANDHES
  2. Asociación Civil Surcos
  3. Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires
  4. Centro de Derechos Humanos y Ambiente
  5. Centro de Estudios Legales y Sociales
  6. Colectivo de Derechos de la Infancia y la Adolescencia

 
BOLIVIA

  1. Oficina Jurídica Mujer de Cochabamba

 
BRASIL

  1. Associação Nacional dos Centros de Defesa
  2. Centro de Agricultura Alternativa CAA
  3. Centro de Cultura Negra do Maranhão
  4. CFEMEA (Centro Feminista de Estudos e Assessoria)
  5. CLADEM
  6. Coletivo de Entidades Negras CEN
  7. Fórum DCA/PR
  8. Gabinete de Assessoria Jurídica às Organizações Populares
  9. GT Combate ao Racismo Ambiental
  10. Instituto Búzios
  11. Intervozes Coletivo Brasil de Comunicação Social
  12. Justiça Global
  13. Movimento Popular de Saúde Ambiental Santo Amaro (MOPSAM)
  14. Organização de Direitos Humanos Projeto Legal
  15. Plataforma de Direitos Humanos Econômicos, Sociais, Culturais e Ambientais (Dhesca Brasil)
  16. Sociólogos Sem Fronteiras Latino America
  17. Terra de Direitos

 
CHILE

  1. Articulación Regional Feminista por los Derechos Humanos y la Justicia de Genero
  2. Corporación Opción

 
COLOMBIA

  1. Asociación agroecológica Esther Cayapú. ASUAESCA. Trujillo-Valle
  2. Asociación Agroecológica de familiares de víctimas de Trujillo-ASAVIP. Trujillo-Valle
  3. Asociación Agroecológica Koinonia-ASOKOINONIA. Trujillo-Valle
  4. Asociación campesina BIENANDANTES. Sucre-Cauca
  5. Asociación Campesina de Desarrollo Sostenible San Salvador ASCADES. Putumayo
  6. Asociación campesina del Valle del Cimitarra. ACVC. Santander
  7. Asociación campesina “Huerto Renacer”. Sucre-Cauca
  8. Asociación de Desarrollo Integral Sostenible Perla Amazónica ADISPA. Putumayo
  9. Asociación de Productores y Procesadores “Camino al Futuro” ASPROCAF. Putumayo
  10. Asociación de Productores y Procesadores “Semillas de Paz” ASPROSEPAZ. Putumayo
  11. Asociación de Zonas Humanitarias y de Biodiversidad de la cuenca del Jiguamiandó y Curvaradó: Chocó
  12. Comisión Colombiana de Juristas (CCJ)
  13. Comisión de Justicia y Paz (CJP)
  14. Comité veredal comunidad el crucero Km 9. Bajo Calima-Valle
  15. Comunidad civil de Vida Y Paz CIVIPAZ. Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad- Meta
  16. Comunidad de Autodeterminación Vida y Dignidad–CAVIDA. Cacarica-Chocó
  17. Comunidad de Vida y trabajo "la Balsita" Dabeiba-Chocó
  18. Consejo comunitario de la comunidad negra del rio Naya. Valle
  19. Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR)
  20. Corporación para la Defensa de los Derechos Humanos del Magdalena Medio. (CREDHOS)
  21. Corporación REINICIAR
  22. Corporación Sisma Mujer
  23. Escuela-Taller Ullucos Zonas de Encuentro, Autonomía y Resistencia indígena nasa. Toribío- Cauca
  24. Familias Campesinas Vereda Guadalupe, corregimiento Perla Amazónica. Putumayo
  25. Familias Campesinas Vereda Puerto Playa, corregimiento Perla Amazónica. Putumayo
  26. Familias Desplazadas Pro-retorno de Argelia. Cauca
  27. Familiares de Víctimas "Sembradores De Paz" Inzá. Cauca
  28. Fundación Nydia Erika Bautista para Derechos Humanos
  29. Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos – GIDH
  30. Grupo Porvenir – Zona de Biodiversidad de Ancura. Putumayo
  31. Jóvenes Unidos por el Bajo Calima JUBCA. Calima-Valle
  32. Juventud Raíces de Dignidad Perla Amazónica. JURADIPA. Putumayo
  33. Kwe´sx ksxa´w. Consejo Regional Nación Nasa del Putumayo.
  34. Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC)

63.  Resguardo Indígena Santa Rosa Guayacán Pueblo Nonaam. Calima-Valle

  1. Resguardo Indígena de Urada Jiguamiandó-Espacio Humanitario Ambiental - So Bia Drua, Pueblo Embera Katio
  2. Zona de Biodiversidad “La Esperanza” Palestina-Huila

 
ECUADOR

  1. Centro de Documentación en Derechos Humanos Segundo Montes Mozo S.J.
  2. Comisión Ecuménica de Derechos Humanos
  3. DECOIN
  4. Fundación Pachamama
  5. Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos
  6. Mesa de Trabajo sobre Migraciones Laborales del Ecuador (MTML)
  7. Taller de Comunicación Mujer

 
EL SALVADOR

  1. GMIES
  2. Instituto de Derechos Humanos Universidad Centroamericana
  3. Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador

 
ESPAÑA

  1. Asociación de Investigación y Especialización sobre Temas Iberoamericanos (AIETI)
  2. Coordinadora de ONG Desarrollo
  3. Institut de Drets Humans de Catalunya
  4. Salva la Selva

 
ESTADOS UNIDOS

  1. Amazon Watch
  2. Biofuelwatch
  3. Center for International Environmental Law
  4. Colombia Peace Project
  5. Cultural Survival
  6. Earthworks
  7. Government Accountability Project
  8. Land is Life
  9. Network in Solidarity with the People of Guatemala
  10. Rainforest Action Network
  11. United Church of Christ - Justice and Witness Ministries. Colombia Liaison
  12. University of Texas at Austin, Human Rights Clinic
  13. Washington Office on Latin America

 
GUATEMALA

  1. Asociación de Desarrollo Social de IXCAN (ADESI)
  2. Coordinadora Institucional de promoción por los Derechos de la Niñez (CIPRODENI)
  3. Fundación para la Justicia y la Defensa de los Derechos Humanos (FUNDJUDEH)
  4. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala
  5. Plataforma Holandesa contra la impunidad
  6. Plurijur
  7. Servicios Jurídicos y Sociales (SERJUS)
  8. Unidad de Protección a Defensoras y Defensores De Derechos Humanos (UDEFEGUA)

 
HONDURAS

  1. CODDEFFAGOLF
  2. Organización Fraternal Negra Hondureña

 
MEXICO
103.                     Abogados y Abogadas para Justicia y Derechos Humanos
104.                     Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos AC
105.                     Asistencia Legal por los Derechos Humanos
106.                     Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan.
107.                     Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas
108.                     Centro de Derechos Humanos "JUAN GERARDI" A.C.
109.                     Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
110.                     Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo
111.                     Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)
112.                     Comisión de Derechos Humanos del Valle de Tehuacán
113.                     Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
114.                     Colectivo contra la Tortura y la Impunidad
115.                     Comité Cerezo México
116.                     Comité de Derechos Humanos de Colima
117.                     Comité de Derechos Humanos de Comalcalco
118.                     FIAN- México
119.                     Fundar
120.                     Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas
121.                     Instituto de Derechos Humanos “IGNACIO ELLACURÍA SJ” – Universidad Iberoamericana de Puebla
122.                     Instituto Guerrerense de D.H. Asociación Civil
123.                     Insituto Mexicano para el Desarrollo Comuitario
124.                     Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, A.C
125.                     Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos (Litiga OLE)
126.                     Pro Defensa del Patrimonio Cultural e Histórico del Municipio del Cerro San Pedro
127.                     Pro San Luis Ecológico
128.                     Red por los Derechos de la infancia en México
129.                     Servicio Paz y Justicia de Tabasco
 
NICARAGUA
130.                     Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)
 
PANAMA
131.                     Centro de Iniciativas Democráticas
 
PARAGUAY
132.                     Ágora/ Espacio Civil Paraguay
133.                     CDIA - Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
134.                     Coordinadora por los Derechos de la Infancia y Adolescencia
 
PERU
135.                     Asociación Nacional de Centros de Investigación, Promoción Social y Desarrollo (ANC)
136.                     Asociación Paz y Esperanza
137.                     Asociación Pro Derechos Humanos
138.                     Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica
139.                     CEDAL - Centro de Derechos y Desarrollo
140.                     Centro de Políticas Publicas y Derechos Humanos Perú Equidad
141.                     Centro Episcola de Acción Social
142.                     CEDIA
143.                     CODEH – Pasco
144.                     Confederación General de Trabajadores del Perú
145.                     Conferencia Episcopal de Acción Social Coordinadora Nacional de Derecho Humanos
146.                     Escuela Amazónica de Derechos Humanos
147.                     Instituto de Defensa Legal
148.                     Instituto de Seguridad y Derechos Humanos
149.                     Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz
150.                     Movimiento Ciudadano Para que No se Repita
151.                     Red Ambiental Loretana
152.                     Vicaria de Jaen
 
URUGUAY
153.                     Comité Derechos del niño
154.                     IELSUR
 
VENEZUELA
155.                     Acción Campesina
156.                     Acción Ciudadana Contra el SIDA
157.                     Acción Solidaria en VIH/SIDA
158.                     Asociación Civil Bioparques
159.                     Asociación Civil Espacio Público
160.                     Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB)
161.                     Centro para la Paz y de los Derechos Humanos de la UCV
162.                     Civilis
163.                     COFAVIC
164.                     Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela
165.                     Centro Ciudadano
166.                     Convite
167.                     Diversidad e Igualdad a través de la Ley
168.                     Foro Por la Vida
169.                     Fundación Ensayos para el  Aprendizaje Permanente
170.                     Observatorio Venezolano de Prisiones
171.                     Paz Activa
172.                     Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
173.                     Senos Ayuda
174.                     Servicio Jesuita a Refugiados
175.                     Sinergia
176.                     Unión Afirmativa de Venezuela (UNAF)
177.                     Vicaria Derechos humanos en Caracas
 
INTERNACIONAL
178.                     Amnistía Internacional
179.                     Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
180.                     Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres (CLADEM)
181.                     Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)

  1. FERN

183.                     FIAN International
184.                     Peace Brigades International
185.                     Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
186.                     Red Latinoamericana y Caribeña por Defensa de Niños, Niñas y Adolescentes
187.                     Women´s Link Worldwide
 
INDIVIDUOS

  1. Abilio López (Activista venezolano de los Derechos Humanos)
  2. Arthur Moreira (Brasil)
  3. Aurifrank Freire (Brasil)
  4. Blaine Bookey (USA)
  5. Brian Concannon (USA)
  6. Carlos Ayala Corao (Ex Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos)
  7. Carlos Caio (Brasil)
  8. Carlos Correa (Venezuela)
  9. Carlos Dayrell
  10. Carmelita Lopes (Brasil)
  11. Claudia María Mejía Duque (Directora, Corporación Sisma Mujer, Colombia)
  12. Cristina Terezo (Brasil)
  13. Danielly  Leite
  14. Elba Beatriz Núñez Ibáñez (Activista venezolana de los Derechos Humanos)
  15. Elisabeth Sydow
  16. Erika Rosales (Espacio Público, Venezuela)
  17. Ernesto Díaz
  18. Feliciano Reyna Ganteaume (Activista venezolano de los Derechos Humanos)
  19. Felipe de Jesús Ruiz
  20. Isabel Sousa (Brasil)
  21. Ivonne Lugo (Paraguay)
  22. Jaime Córdoba Triviño (Ex Presidente de la Corte Constitucional y ex Defensor del Pueblo, Colombia)
  23. Janaina Seva (Brasil)
  24. Jennifer Moore (Canada)
  25. Jesús M Casal (Abogado constitucionalista y profesor universitario venezolano)
  26. Joanne Mariner
  27. Josão Carlos Costa (Brasil)
  28. Juan Facundo Hernández. (Asociación Civil Surcos, Argentina)
  29. Liliana Alonso
  30. Lorena Peralta (Mexico)
  31. Lucia Xavier (Brasil)
  32. Luciana Silva García (Brasil)
  33. María Aparecida Pereira Martins (Brasil)
  34. María de Jesús Gómez Matus (Secretaria Ejecutiva de la Federación de Codeni, Nicaragua)
  35. María Esmeralda da Cruz Forte (Brasil)
  36. María Fernanda Vomero (Brasil)
  37. María Ximena Castilla Jiménez (Defensora de Derechos Humanos colombiana)
  38. Meena Jagannath (USA)
  39. Myris Silva (Brasil)
  40. Nora Pulido. (Profesora de la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras Universidad de Buenos Aires)
  41. Norma Valencio
  42. Oswaldo Rafael Cali Hernández
  43. Patricia Ryan (USA)
  44. Paulo Mariante
  45. Pedro Nikken (Ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)
  46. Roberta  Madeira Quaranta (Brasil)
  47. Ronald Bernard (USA)
  48. Vinicius Rosenthal
  49. Yanette Bautista (Directora Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos)

 

Informe de Actividades de CEJIL - 20 años

Desde su fundación en 1991 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) ha contribuido de manera significativa al goce de derechos en la región. El presente informe describe algunos de los hitos, logros y desafíos del trabajo de CEJIL durante dos décadas. El mismo rescata algunas acciones destacadas a fin de dejar constancia de la labor realizada durante ese período.


Tipo de publicación: Informe de Actividades
Versión completa disponible en:
Fecha Publicación: 2011
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