9 de marzo de 2017 Publicacion

Carta abierta a la Cámara de Diputados de México

Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la República

Av. Congreso de la Unión #66. (entrada por Sidar y Rovirosa). Col. El Parque, Delegación Venustiano Carranza. C.P. 15969, México, D.F

Correo electrónico:  [email protected]

 

9 de marzo de 2017

 

Re: Llamado a la adopción pronta de una Ley General Contra la Tortura que cumpla con los estándares internacionales

 

Distinguida Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez,

 

Reciba atentos saludos de las organizaciones abajo firmantes. Nos dirigimos a la Cámara de Diputados a través de su conducto en seguimiento al dictamen sobre el proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, actualmente pendiente de discusión y aprobación en esta H. Cámara.

 

Como destacamos en una carta abierta previa transmitida al Presidente de la Mesa Directiva del Senado, consideramos que la promulgación de una ley general contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (LGT, de ahora en adelante) es una oportunidad única e histórica para el establecimiento de un marco legal eficaz e inequívoco que sienta las bases para la erradicación de la tortura en el país y aborde las problemáticas institucionales en este ámbito. Sin embargo, nos unimos a la preocupación expresada por la articulación de organizaciones de derechos humanos de México y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en las últimas semanas respecto varios cambios introducidos por parte de las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos de esta Cámara a la minuta aprobada por el Senado el 29 de abril de 2016, los cuales conducirían a perpetuar la práctica de la tortura y la impunidad por este abominable crimen en México. Vinculado a lo anterior, queremos expresar nuestra inquietud por el hecho de que en el proceso que culminó en estos cambios no se contó con participación de personas y organizaciones expertas en la materia.

 

En este marco, las organizaciones abajo firmantes exhortamos a la Cámara de Diputados a evitar que se introduzcan modificaciones a la minuta que supondrían un retroceso respecto la minuta aprobada por el Senado, la cual, salvo ciertos puntos puntuales que señalamos a continuación, consideramos que satisface los estándares internacionales en la materia, como también considera el Relator sobre Tortura de la ONU[1].

 

En particular, respecto a la minuta enviada por el Senado, insistimos en tres aspectos que se deberían modificar para alcanzar los más altos estándares internacionales en la materia, tal y como ya destacamos en la carta abierta anterior:

 

1. Es absolutamente esencial garantizar la exclusión de la prueba obtenida mediante tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante (TPCID) sin contemplar excepción alguna: Nos parece sumamente importante que la LGT excluya cualquier precepto, supuesto o circunstancia susceptible de ser entendida o usada como una excepción a la regla de la inadmisibilidad de toda prueba obtenida directa o indirectamente bajo tortura y TPCID. La observancia de esta directriz constituye una conditio sine qua non para la erradicación de hecho y de derecho del uso de pruebas obtenidas bajo coacción y, en consecuencia, para la eliminación de la principal causa detrás de la práctica endémica de la tortura y TPCID en el sistema penal mexicano. La prohibición del uso de pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos es inequívoca y no admite excepción alguna[2]. Por estas razones, se debe eliminar las excepciones asociadas a los conceptos de “descubrimiento inevitable”, “fuente independiente” y “nexo atenuado” previstas en el artículo 50.

 

2. Investigación y sanción de superiores jerárquicos: Nos parece fundamental que la LGT establezca la responsabilidad de todo superior jerárquico responsable por actos de tortura o TPCID por acción u omisión, esta última cuando no haya ejercido un control apropiado sobre sus subordinados o cuando aquél supiera o poseyese información que le permitiera concluir que los subordinados estaban cometiendo o iban a cometer tortura o TPCID. Teniendo en cuenta lo precedente, urgimos a la eliminación de la referencia en el artículo 13 de la responsabilidad por “ordenar” actos de tortura y su sustitución por un lenguaje que incluya todas las formas de autoría y responsabilidad previstas en la normatividad nacional e internacional.

 

3. Consentimiento para procedimientos médicos y científicos: En el artículo 24.III, instamos a que la Cámara modifique el lenguaje referente a la posibilidad de realizar procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento, para aclarar que dicha excepción se refiere a personas menores de 18 años. Lo anterior, para que no se interprete en el sentido de validar la práctica vigente de someter a personas adultas con discapacidad a procedimientos sin su consentimiento y sin haber proporcionado los apoyos necesarios para posibilitar una decisión acorde con la voluntad de la persona, tal y como exige la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por México en 2007. 

 

Respecto a las modificaciones a la minuta introducidas en la Cámara de Diputados:

 

1. Para ser conforme a los estándares internacionales, la LGT debería establecer de forma inequívoca que las autoridades competentes tienen la obligación de realizar u ordenar una investigación pronta e imparcial cuando hay motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o TPCID (ver artículo 12 de la Convención contra la Tortura y otros TPCID) y/o ante cualquier queja o denuncia de tortura o TPCID (ver artículo 13 de la Convención contra la Tortura y otros TPCID). En este sentido, se debe suprimir el requisito adicional agregado por las Comisiones referidas en el artículo 33.II del dictamen, mismo que requeriría, en casos de denuncia, que además de la misma existan “elementos objetivos o evidencia razonable” de tortura.

2. Respecto el artículo 16 del dictamen, todo servidor público, cuando existan indicios de que puede estar involucrado en actos de tortura o TPCID, debería ser apartado de la investigación de actos de tortura o TPCID y de la investigación en cuyo marco se cometió tales actos. Dicha medida no se puede limitar a casos de vinculación al proceso, tal y como está previsto en la minuta modificada por la Cámara de Diputados. La participación en la investigación sobre hechos susceptibles de constituir tortura o TPCID de quienes hay razones fundadas para creer que podrían estar implicados en dichos hechos pondría en cuestión la imparcialidad y, en consecuencia, la efectividad de tales investigaciones, las cuales muy improbablemente culminarían en el ejercicio de acción penal. En caso de sí existir vinculación a proceso, el servidor público debería ser suspendido del cargo mientras dure el proceso, para prevenir que se repitan hechos semejantes.

 

3. La minuta de LGT aprobada por el Senado incluía una serie de causales que permitían al Ministerio Público de la Federación solicitar la remisión de una investigación estatal al fuero federal, incluyendo cuando los agentes implicados en actos de tortura pertenecían a la institución a la que correspondería la investigación en el fuero común, cuando la Fiscalía Especializada competente no iniciaba la investigación y cuando esta no se realizaba de forma pronta, imparcial y exhaustiva. Sin embargo, las Comisiones dictaminadoras de la Cámara eliminaron estas y otras causales de atracción (artículo 22), lo que puede representar un obstáculo insalvable a la imparcialidad y la efectividad de la investigaciones de tortura y TPCID. En consecuencia, las organizaciones firmantes instamos a que se retome la versión aprobada por el Senado.

 

4. Finalmente, es muy importante que la LGT, respecto al establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), recoja los requisitos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT), en particular en lo relativo a su autonomía funcional y financiera, así como en lo relativo a la participación de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de garantizar el monitoreo efectivo de las condiciones de detención. Para lograr lo anterior, la LGT debería retomar los estándares y recomendaciones en la materia del Subcomité para la Prevención de la Tortura (que visitó México en diciembre pasado), así como de organizaciones especializadas como es la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT).

 

Agradeciéndole de antemano la atención a la presente, nos despedimos muy respetuosamente,

 

 

 

Las organizaciones que suscribimos esta carta:

 

– Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)

– Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT Francia)

– Amnistía Internacional (AI)

– Asociación para la Prevención de la Tortura (APT)

– Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)

– Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

– Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura (IRCT)

– Grupo de Trabajo para Asuntos Latinoamericanos (LAWG)

– Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)

– Plataforma Internacional Contra la Impunidad (PI)

– Robert F. Kennedy Human Rights (RFK Human Rights)

 

Con copia a:

 

Cámara de Diputados

 

Dip. Álvaro Ibarra Hinojosa

Presidente, Comisión de Justicia, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

[email protected]

 

Dip. Armando Luna Canales

Presidente, Comisión de Derechos Humanos, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

[email protected]

 

Dip. Francisco Martínez Neri

Coordinador, Grupo Parlamentario del PRD, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

[email protected]

 

Dip. César Octavio Camacho Quiroz

Coordinador, Grupo Parlamentario del PRI, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

[email protected]

 

Dip. Marko Antonio Cortés Mendoza

Coordinador, Grupo Parlamentario del PAN, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

[email protected]

 

Dip. Jesús Sesma Suárez

Coordinador, Grupo Parlamentario del Partido Verde, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

[email protected]

 

Dip. Norma Rocío Nahle García

Coordinadora, Grupo Parlamentario de Morena, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

[email protected]

 

Dip. José Clemente Castañeda Hoeflich

Coordinador, Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

[email protected]

 

Dip. Luis Alfredo Valles Mendoza

Coordinador, Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

[email protected]

 

Dip. Alejandro González Murillo

Coordinador, Grupo Parlamentario de Encuentro Social, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

[email protected]

 

Administración federal

 

Humberto Castillejos Cervantes

Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal

[email protected]

 

Raúl Cervantes Andrade

Procurador General de la República

[email protected] 

 

Miguel Ángel Osorio Chong

Secretario de Gobernación

[email protected]  

 

Luis Videgaray Caso

Secretario de Relaciones Exteriores

[email protected] 

 

 

 


[1] Ver Informe de seguimiento del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sobre México, Doc. ONU A/HRC/34/54/Add.4, 17 de febrero de 2017, párr. 9.

[2] Cabe destacar que ningún Estado parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes ha formulado una reserva al artículo 15 (exclusión de la prueba ilícita), lo que refleja su aceptación universal y su condición de norma de derecho internacional consuetudinario.