PARAGUAY

Comunidad Yakye Axa


La comunidad Yakye Axa, es una comunidad indígena perteneciente al pueblo Lengua Enxet Sur, que ancestralmente ocupo el Chaco paraguayo, hasta que a finales del siglo XIX, grandes extensiones de su territorio fueron vendidas a través de la bolsa de valores de Londres. Esto produjo el asentamiento de varias misiones de la iglesia anglicana y el levantamiento de estancias ganaderas en la zona, que emplearon a personas indígenas que habitaban estas tierras. 

En 1979 la iglesia anglicana inició un proyecto de desarrollo para las comunidades indígenas y compraron extensiones de terrenos, entre ellas una estancia denominada “El Estribo”, hacia la cual se trasladaron los miembros de la Comunidad Yakye Axa. Sin embargo, sus condiciones de vida no mejoraron, y en 1993 decidieron retornar a su territorio, que formaba parte del establecimiento Estancia Loma Verde, cuyos responsables les niegan el acceso. 

Desde entonces, la comunidad se asentó al costado de la carretera pública, en graves condiciones de pobreza extrema y sin acceso a servicios básicos. Iniciaron un proceso de reivindicación y reclamo de su territorio ancestral.

A pesar de que Paraguay reconoce en su Constitución Política la existencia de los pueblos indígenas, no hubo respuestas por parte del Estado paraguayo ante las gestiones administrativas y judiciales iniciadas por la comunidad para el reclamo de sus tierras. 

En el año 2000, líderes de la Comunidad Indígena Yakye Axa del Pueblo Enxet-Lengua, representados por la Organización Tierraviva para los Pueblos Indígenas del Chaco y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL presentan el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que elevó el caso a la Corte Interamericana el 17 de marzo de 2003. 

La Corte IDH resolvió que el Estado paraguayo es culpable por la violación de derechos en perjuicio de la Comunidad indígena Yakye Axa y tiene responsabilidad internacional por no haber garantizado el derecho de propiedad ancestral de la comunidad, lo que generó afectaciones a sus miembros y sobre las cuales no se adoptaron medidas para hacer frente a las condiciones de pobreza y falta de acceso a servicios básicos en las que se encontraba la Comunidad Yakye Axa, y particularmente los niños/as y adultos mayores.

La Corte ordenó al Estado entregar el territorio ancestral en un plazo máximo de tres años y proveer a la comunidad de servicios básicos para su subsistencia. Además, la Corte IDH reconoció el derecho a la propiedad indígena colectiva, desarrollando el significado especial que para los pueblos indígenas tiene su territorio ancestral como base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad y supervivencia económica.  

El Estado no tuvo avances en la mejora de las condiciones de vida de la comunidad y en 2012 ofreció tierras alternativas en lugar de las ancestrales. La comunidad aceptó las tierras, pero solicitó la construcción de una vía de acceso hasta el nuevo asentamiento. Después de siete años de incumplimiento por parte del Estado, se aprobó la Ley 6465 en 2019, que permitirá la expropiación de dos fracciones de tierra para construir un camino, que permita acceso a las tierras.

Impacto del caso:

  • La Corte IDH reconoció el derecho a la propiedad indígena colectiva, desarrollando el significado especial que para los pueblos indígenas tiene su territorio ancestral como base fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad y supervivencia económica.
  • La trascendencia del presente caso radica en la posibilidad que ofrece a los órganos del Sistema de proteger los derechos individuales y colectivos de la Comunidad Indígena, a través del reconocimiento del nexo vital que mantienen con sus territorios ancestrales.
  • La Corte IDH también puso en evidencia la responsabilidad estatal por la falta de adopción de medidas para hacer frente a las condiciones de pobreza y falta de acceso a servicios básicos en las que se encontraba la Comunidad Yakye Axa, y particularmente los niños/as y adultos mayores.
  • Se reconoció explícitamente que la posesión ancestral de los indígenas sobre sus territorios tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado y que, consecuentemente, aquellos que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas aún a falta de título legal e incluso cuando las tierras se encuentren en manos privadas.
  • Se estableció, asimismo, que a efectos de garantizar los derechos de los pueblos indígenas los Estados deben interpretar y aplicar las normas atendiendo a las características propias que conforman su identidad cultural.
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Fecha de actualización: 04 de febrero 2020