23 de marzo de 2011 Comunicado de Prensa

Uruguay deberá dejar sin efecto la ley que impide investigar y castigar graves crímenes de la dictadura militar

Washington D.C y Buenos Aires, 23 de marzo.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy la sentencia que condena a Uruguay por la desaparición forzada en 1976 de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y el nacimiento en cautiverio de su hija Macarena Gelman, durante la dictadura militar uruguaya, en el marco de la coordinación represiva conocida como Plan Cóndor. De acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por el Estado uruguayo, el pleno cumplimiento de esta sentencia es obligatorio y vinculante para el país.

María Claudia Garcia Iruretagoyena, con 19 años de edad y siete meses de embarazo, fue secuestrada en Buenos Aires (Argentina) y trasladada a Montevideo (Uruguay) a un centro clandestino de detención. Allí dio a luz a una niña en noviembre de 1976. Permanecieron juntas hasta diciembre de ese año y desde entonces Maria Claudia se encuentra desaparecida. El poeta argentino Juan Gelman, nunca dejó de buscar a su nieta, a quien pudo conocer más de 20 años después de su nacimiento.

 

Las denuncias presentadas por Juan y Macarena Gelman ante la justicia uruguaya no pudieron avanzar debido a la vigencia de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, promulgada en 1986 para evitar que los perpetradores de graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar uruguaya (1973-1985) fueran llevados a juicio.

 

El 8 de mayo de 2006, María Macarena Gelman García y Juan Gelman, representados por CEJIL, presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunciando a Uruguay por la impunidad en que quedaron estos graves crímenes y la violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que representa la vigencia de la Ley de Caducidad.

 

La sentencia de la Corte Interamericana notificada hoy estableció claramente que Uruguay debe remover todo obstáculo que perpetúe la impunidad La Corte estableció que “Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos carecen de efectos jurídicos y, en consecuencia, no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana que puedan haber ocurrido en el Uruguay.” La Corte fue clara al establecer que el hecho de que la Ley no haya podido ser anulada cuando fue sometida a referéndum no puede ser un impedimento para dejarla sin efecto hoy.

 

Respecto de la búsqueda de los restos de las personas desparecidas la Corte fue clara al señalar al Estado uruguayo que deberá conducir  y llevar a término de modo eficaz las investigaciones por las desapariciones forzadas de Maria Claudia y Macarena , así como de los hechos conexos, determinando las correspondientes responsabilidades penales y administrativas que la ley prevea y acelerar la búsqueda y localización inmediata de María Claudia o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares.

 

A su vez la Corte estableció una serie de reparaciones, que implican además la adopción por el Estado uruguayo de una serie de políticas públicas para reparar las violaciones sufridas de manera integral, así como un acto de perdón público por los crímenes cometidos y la persistencia de la impunidad.

Según Ariela Peralta, Sub- Directora de CEJIL: “Esta sentencia es paradigmática para Uruguay ya que implica finalmente quitar todo efecto a una ley sostenida políticamente para obstaculizar el camino de la verdad y la justicia por 25 años. Significa también un triunfo para las víctimas, sus familiares y una gran parte de la sociedad uruguaya que ha buscado incansablemente caminos para impugnar la Ley nacida del fruto de un acuerdo político que concedió impunidad a los perpetradores de crímenes horrendos. Significa para Juan y Macarena el inicio de un camino más cierto para conocer la verdad que les ayude a aminorar el dolor.”

 

En palabras de Liliana Tojo, Directora del Programa de CEJIL para Bolivia y el Cono Sur: “La decisión de la Corte despeja toda duda, Uruguay debe garantizar justicia a todas las víctimas de torturas y otro crímenes aberrantes y agotar todos los esfuerzos para dar a conocer la verdad a toda la sociedad uruguaya. Estamos seguros que Uruguay cumplirá con todos los términos de la sentencia.”

 

En ese sentido, Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL afirmó que “le toca ahora a Uruguay el desafío que han enfrentado otros países de la región  construyendo el camino de verdad, justicia y reparación para las víctimas de violaciones del pasado reciente; como ocurrió en Chile, Perú y Argentina. La decisión de la Corte Interamericana  establece los pasos necesarios para profundizar el compromiso del Uruguay con la verdad y la justicia al exigir una investigación acelerada del paradero de María Claudia García Iruretagoyena, la eliminación de los efectos de la ley de caducidad y el acceso a la información de la dictadura que reposa en archivos estatales, entre otros.  Sin duda alguna, el fallo constituye un reconocimiento y un aliento a Juan y Macarena Gelman en su incansable búsqueda por la verdad y la justicia.”

Sentencia de la Corte: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_222_esp.pdf

 

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