3 de septiembre de 2010 Comunicado de Prensa

Resolución de la Corte de Constitucionalidad en caso Bámaca es un revés alarmante en la lucha contra la impunidad

 

3 de septiembre de 2010

 

Las organizaciones firmantes expresan su profunda preocupación por la resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala el 25 de agosto pasado en el proceso penal que se sigue en contra de algunas personas relacionadas con la desaparición forzada de Efraín Bámaca Velásquez, ocurrida en el año 1992.

Mediante sentencia del 25 de noviembre de 2000, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Guatemala era responsable por la violación de varios de los derechos de Efraín Bámaca Velásquez y sus familiares. En consecuencia, el 22 de febrero de 2002 ordenó en una sentencia adicional, entre otras medidas de reparación, la realización de una investigación de los hechos que originaron las mencionadas violaciones, destinada a identificar, procesar y sancionar a los responsables.

El 11 de diciembre de 2009, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió una resolución en la que reconoció el carácter autoejecutable de las referidas sentencias. Asimismo, en cumplimiento de lo ordenado por el Alto Tribunal y las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, determinó levantar varios sobreseimientos dictados a favor de algunos de los imputados en el año 1999, en el contexto de un proceso que la propia Corte Interamericana determinó que no había respetado el debido proceso.

El fallo de la Corte de Constitucionalidad emitido recientemente otorgó un recurso de amparo interpuesto por Julio Roberto Alpírez, uno de los sindicados, y determinó la suspensión definitiva de la resolución emitida por la Cámara Penal señalando -entre otras cuestiones- que la Corte Interamericana no estableció expresamente en su sentencia de 25 de marzo de 2000, que se debía anular el auto de sobreseimiento. Asimismo ordenó dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores a la resolución de diciembre pasado y otorgó un plazo de quince días a la autoridad impugnada para que dicte una nueva resolución.

Esta decisión significa un enorme retroceso respecto de los recientes pasos dados por el Estado de Guatemala en la lucha contra la impunidad, y en particular en el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre este aspecto, la Corte Interamericana señaló en su Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 27 de enero de 2009 en el caso Bámaca Velásquez “que su jurisprudencia, tanto en cuanto al fondo de los casos como a la supervisión del cumplimiento de las Sentencias emitidas, demuestra que Guatemala tiene un problema grave con respecto a la impunidad que impera en el país, específicamente con relación a las violaciones sistemáticas a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado”.

El Tribunal Interamericano fue enérgico en tal resolución en el sentido de que “la obligación de investigación no puede ser ejecutada de cualquier manera, sino que debe realizarse de acuerdo a los estándares establecidos por las normas y la jurisprudencia internacionales que las caracterizan como investigaciones prontas, exhaustivas, imparciales e independientes”.

De acuerdo a lo establecido por el Alto Tribunal regional, los Estados tienen la obligación de investigar, procesar y sancionar a todos los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. En particular, ha señalado que el principio de cosa juzgada “no resulta aplicable cuando el procedimiento que culmina con el sobreseimiento de la causa o la absolución del responsable de una violación a los derechos humanos, constitutiva de una infracción al derecho internacional, ha sustraído al acusado de su responsabilidad penal, o cuando el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales”.

A la luz de estos estándares, son los y las magistrados guatemaltecos los llamados a asegurar que los procesos sustanciados en la jurisdicción interna, y específicamente el presente caso, se desarrollen conforme a los estándares de investigación de graves violaciones a los derechos humanos.

En este contexto, el fallo de la Corte de Constitucionalidad, siembra duda en cuanto a la voluntad real del Estado de Guatemala de someter a los responsables de las graves violaciones cometidas en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez a la acción de la justicia y cumplir con la sentencias dictadas hace ya una década por el Tribunal Interamericano respecto de hechos ocurridos hace más de 18 años.

De igual manera, evidencia la negativa de cumplir de buena fe con las sentencias de la Corte Interamericana. Como es conocido, fue con posterioridad a que la Corte Interamericana dictó sus sentencias de fondo y de reparaciones, que se conocieron los sobreseimientos a algunos de los presuntos responsables vinculados con este crimen de lesa humanidad. En tal sentido, los distintos hechos que fomentan la impunidad en Guatemala son variados y pretender que la Corte Interamericana los incluya en su totalidad en todas las sentencias, es inadmisible.

En consecuencia, las organizaciones firmantes hacemos un llamado al Estado de Guatemala para que dé fiel cumplimiento a lo ordenado en las sentencias de la Corte Interamericana en el caso en cuestión, y tome de inmediato todas las medidas necesarias para identificar, procesar y sancionar a todos los responsables de los hechos, poniendo fin a décadas de retardo, obstruccionismo de la justicia y prevalencia de la impunidad. En este sentido, confiamos en que el nuevo fallo que la Corte Suprema de Justicia debe emitir en ocasión de la decisión de la Corte de Constitucionalidad se apegue a los estándares fijados en la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana y atienda las exigencias de la justicia.

 

Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA)

Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA)

Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH)

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Comisión de Derechos Humanos de Guatemala (GHRC)

Fundación Myrna Mack

Impunity Watch

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG)

Natsu Taylor Saito, Attorney and Co-Director, Human Rights Research Fund

Network with Solidatity with the People of Guatemala (NISGUA)

Maritimes-Guatemala Breaking the Silence Network (CANADA)

Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG)

Seguridad en Democracia (SEDEM)

Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA)

Washington Office on Latin America (WOLA)

 

Sentencia de fondo de la Corte IDH

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_70_esp.pdf

Sentencia de reparación

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_91_esp.pdf

Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 27 de  enero de 2009

http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/bamaca_se_10.pdf