4 de enero de 2013 Comunicado de Prensa

Gobierno de Guatemala cuestiona competencia de la Corte IDH

San José, Costa Rica, 4 de enero de 2013- El Acuerdo Gubernativo 370-2012 que emitió el  gobierno de Guatemala el pasado 28 de diciembre y que rige desde el miércoles con su publicación en el Diario de Centro América, cuestiona las facultades y desobedece sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

 

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) considera que la supuesta interpretación del gobierno guatemalteco hace que el Estado incurra en responsabilidad internacional. Este decreto emitido por el titular del Poder Ejecutivo estima “que la reserva  hecha  por  el  Estado  de  Guatemala  no  ha  sido  interpretada adecuadamente por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (SIC)”, promueve el desacato de sentencias de la Corte IDH que, entre otros aspectos, exigen justicia para crímenes cometidos contra la humanidad y pone inaceptables limitaciones a este Tribunal.

 

Ante esta lamentable situación, CEJIL considera que:

 

  • El 9 de marzo de 1987, Guatemala presentó ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el acuerdo gubernativo 123-87 que reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de modo obligatorio y sin convención especial, sobre todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 1).

 

  • La aceptación de la competencia de la Corte IDH se hizo por un plazo indefinido, con carácter general, bajo condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia son exclusivamente los acaecidos con posterioridad a la fecha en que esta declaración se presentó a la OEA (Artículo 2).

 

  • El Estado guatemalteco ha aceptado las sentencias que la Corte IDH ha emitido, lo cual sugiere que ha sido consecuente con sus propias normas. Llama poderosamente la atención que hasta este momento ponga en entredicho las decisiones y el alcance de este Tribunal, lo que podría entenderse como una artimaña para evadir su responsabilidad y cumplir como se debe con las sentencias.

 

  • La Corte IDH es, ante todo y principalmente, una institución judicial autónoma que goza de  autoridad para decidir cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos interamericanos, incluido el alcance de la competencia, y para disponer que se garantice a la víctima de la violación de un derecho o libertad protegidos por ésta, el goce del derecho o libertad vulnerados. Las sentencias dictadas en ejercicio de la competencia surten efectos vinculantes para los Estados.

 

  • El actual acuerdo gubernativo 370- 2012 cuestiona la competencia de la Corte IDH, lo que ya ha sido dirimido en diversas oportunidades por este mismo Tribunal.

 

  • La Corte IDH en ningún momento se ha excedido o ha cuestionado la facultad del Estado guatemalteco de condicionar su aceptación de competencia, en tanto la ha analizado de manera cuidadosa en cada caso. El acuerdo gubernativo de Guatemala de marzo de 1987 ha sido respetado por el alto Tribunal interamericano y solamente establece responsabilidad y reparaciones por lo que se conoce como hechos continuados (por ejemplo, la violación al derecho al nombre, a la familia, a ser sujetos de protección especial, como el caso de niños sustraídos por militares durante el conflicto armado; la desaparición y el desplazamiento forzado de personas o la violación del derecho a la propiedad, entre otros) o acaecidos posterior a esta declaratoria.

 

  • En concordancia con la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, las partes deben cumplirlos de buena fe y ninguna parte podrá invocar disposiciones de derecho interno como justificación de incumplimiento de un tratado (Artículos 26 y 27).

 

  • El gobierno guatemalteco aduce en este acuerdo que no “reconocerá” reparaciones respecto de aquellos casos en los que difiera de la interpretación autorizada de la Corte IDH, lo que cual representa un serio desacato de responsabilidad internacional, debido a que la Corte IDH ya ha emitido sentencias que toman en cuenta hechos continuados y sobre los cuales Guatemala debe asumir su responsabilidad. El acuerdo del Poder Ejecutivo guatemalteco, podría derivar en un incumplimiento de sentencias de la Corte IDH, entre las que destaca el “Caso Masacres de Río Negro” del 4 de setiembre de 2012 y el Caso Gudiel Álvarez y Otros (“Diario Militar”) de noviembre 2012, y en las que el Gobierno de Guatemala, como ya se dijo, debe atender las sentencias ya emitidas por la Corte IDH.

 

  • La falta de reconocimiento de las reparaciones que otorgue la Corte IDH en casos relacionados con hechos iniciados antes de 1987 “y hasta por valores o formas de reparaciones que no excedan aquellas previstas en el ordenamiento jurídico nacional” pone en serio riesgo el cumplimiento total y adecuado de las mayoría de las sentencias relacionadas con los 17 casos con sentencias condenatorias hasta el momento contra Guatemala.

 

  • Entre otros, CEJIL co-representa a las víctimas de los casos Bámaca Velásquez, Molina Theissen y Masacre de las Dos Erres, que podrían verse afectadas por este acuerdo.