Corte Interamericana emite sentencia de reparaciones por el caso Molina Theissen Vs. Guatemala
San José, 16 de julio de 2004
Un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y desagravio de Marco Antonio Molina Theissen y de sus familiares, con la asistencia de las más altas autoridades del Estado; un Centro Educativo en memoria de los más de 4500 niños desaparecidos durante el conflicto en Guatemala con una placa con el nombre de Marco Antonio; y la implementación de un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y su identificación, fueron algunas de las reparaciones otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso de la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen, ocurrida en Guatemala en 1981.
Marco Antonio fue secuestrado el 6 de octubre de 1981 y luego desaparecido, cuando tres agentes del Estado ingresaron en la casa de su familia, golpearon y encerraron en una habitación a la madre y se llevaron al niño, de sólo 14 años de edad.
El día de ayer, el alto tribunal notificó la sentencia del 3 de julio de 2004. La Corte reconoció en su sentencia no sólo el sufrimiento y la angustia por la pérdida de Marco Antonio para sus familiares, sino también la frustración de los proyectos de vida del niño y los miembros de su familia. Asimismo, reiteró la obligación internacional de los Estados respecto a la obligación especial de protección a los niños.
El Estado de Guatemala reconoció su responsabilidad internacional en este caso durante la audiencia convocada ante la Corte el pasado 26 y 27 de abril del presente año en donde expresó su sentimiento de pesar y pidió perdón por lo ocurrido a Marco Antonio y a su familia.
Un importante punto de la sentencia de la Corte establece la necesidad de que los familiares de Marco Antonio conozcan la verdad de lo sucedido al niño y saber donde se encuentran sus restos. Con el fin de satisfacer este derecho, la Corte estableció que el Estado debe localizar y entregar a la familia los restos mortales de Marco Antonio en un plazo razonable.
De la misma manera, la sentencia hace énfasis en la obligación del Estado de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas en contra de Marco Antonio y sus familiares y de garantizar que se realice el proceso penal interno tendiente a garantizar el juzgamiento de los responsables de los hechos, sin eximirse de esta responsabilidad con el establecimiento de medidas que impidan la persecución penal y que supriman los efectos de la sentencia condenatoria.
Por otra parte, la Corte estableció reparaciones que superan a las víctimas en el caso y tienen que ver con las garantías de no repetición que conserven viva la memoria de la víctima y mantengan la conciencia pública: se designó que un Centro Educativo en Ciudad de Guatemala lleve un nombre que aluda niños desaparecidos durante el conflicto en ese país y que en dicho centro se coloque una placa en tributo de Marco Antonio Molina Theissen.
Según declaraciones de miembros de la familia Molina, es de gran importancia la impartición de justicia en el caso y aunque valoran en toda su magnitud que la sentencia per se, tal como lo estableció la Corte, es reparadora, renunciarían a todo con tal de tener a Marco Antonio en su familia ya que no existe compensación suficiente para el sufrimiento que ha significado la pérdida de Marco Antonio. Para su madre, Doña Emma Theissen de Molina, esta sentencia representa una gran responsabilidad ante la sociedad guatemalteca porque es algo que muy pocas familias van a recibir. Ella manifestó la necesidad de hacer algo que beneficie a su país en nombre de Marco Antonio, en nombre de lo que él hubiera hecho en la vida que le fue lamentablemente arrebatada.
CEJIL considera muy positiva la actitud del Estado de Guatemala en este caso. No obstante ello, la voluntad política expresada en la audiencia deberá verse reflejada en el cumplimiento oportuno por parte del Estado de todos y cada una de las reparaciones establecidas en la sentencia de la Corte. Vale recordar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han aceptado su competencia.
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