CEJIL denuncia sentencia de la Suprema Corte de Justicia
Buenos Aires, Montevideo y Washington, 25 de febrero de 2013- La Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay (SCJ) hecha pública el pasado viernes 22 de febrero de 2013 en la que declara la inconstitucionalidad de la Ley N° 18.831 de Restablecimiento de la Pretensión Punitiva del Estado es un obstáculo para la consecución de justicia para las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura, y constituye un cabal incumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su Sentencia del caso Gelman.
La decisión de la SCJ limita indebidamente la calificación de ciertas conductas como crímenes contra la humanidad y cuestiona el alcance y aplicabilidad de la sentencia de la Corte IDH dictada en el caso Gelman. De este modo, se erigen nuevos obstáculos para la investigación adecuada y efectiva de los graves y numerosos crímenes cometidos durante la dictadura militar.
De acuerdo a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 2 el Estado está obligado a adecuar sus normas y sus prácticas a la Convención reformando, derogando o anulando aquellas que desconozcan derechos reconocidos u obstaculicen su ejercicio. Esta obligación alcanza a todos los poderes del Estado, incluyendo al Poder Judicial que tiene el deber de hacer un control de convencionalidad de sus propias actuaciones; asimismo impide a los Estados invocar disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Más aun, Uruguay está obligado a cumplir con la Sentencia de la Corte Interamericana. El propio texto de la Convención Americana así lo establece al expresar que los Estados Parte se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes (art.68.1).
La Corte IDH en su Sentencia del caso Gelman resolvió que ni la Ley de Caducidad ni ninguna otra norma análoga tal como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad pueda ser aplicada en las investigaciones y eventuales sanciones de graves violaciones a los derechos humanos -incluyendo las denunciadas en caso específico, así como otras similares ocurridas en Uruguay (párrafos 253 y 254). Cabe notar, adicionalmente, que en dicho caso, la Corte calificó los hechos como crímenes de lesa humanidad ante la naturaleza de los derechos lesionados y la evidencia de práctica sistemática de «terrorismo de Estado»(párrafo 99).
Por ello, es necesario y urgente que los poderes del Estado en Uruguay actúen de conformidad con las obligaciones que han asumido -cuando en ejercicio de su decisión libre y soberana ratificaron numerosos tratados internacionales de derechos humanos- garantizando, por todos los medios disponibles, el acceso a la justicia de las víctimas y familiares y el derecho a la verdad de toda la sociedad impidiendo la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la dictadura.
Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL afirmó: “La decisión de la Suprema Corte de Justicia constituye un nuevo obstáculo en la búsqueda de la justicia y la verdad respecto de los crímenes cometidos en la dictadura uruguaya. La conducta del Poder Judicial va a contravía de lo establecido en la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Gelman, y de esta manera, expone nuevamente a Uruguay a ser denunciado ante los organismos internacionales.”
Notas:
La República Oriental de Uruguay ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el año 1985.
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