Venezuela deberá reparar a los familiares de personas desaparecidas
San José, Costa Rica, 15 de diciembre de 2005
El pasado 9 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su sentencia, emitida el 28 de noviembre 2005, a los representantes de las víctimas, en el caso de Oscar Blanco Romero y otros vs. Venezuela. En su sentencia, la Corte ordenó al Estado de Venezuela reparar a las víctimas, Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, y a sus familiares. Al homologar el allanamiento hecho por el Estado en la audiencia pública del 27 y 28 de junio pasado, la Corte estableció que el Estado venezolano violó, en perjuicio de las víctimas y sus familias, los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la libertad personal y la protección judicial. El alto tribunal también señaló que Venezuela incumplió sus obligaciones establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Las víctimas en este caso fueron desaparecidas de manera forzada en 1999, por miembros del ejército venezolano, en el estado costeño de Vargas, en el marco de una gran tragedia natural que originó una gran movilización de los cuerpos de seguridad y defensa del Estado de Venezuela. En ese contexto se dio una práctica sistemática de violaciones de derechos humanos, cometidas por agentes estatales bajo el pretexto de controlar el orden público.
En estas circunstancias, miembros del ejército entraron con gran violencia a la casa de Oscar Blanco y lo detuvieron sin presentar ninguna orden judicial. Igual sucedió con Javier Hernández, quien fue sacado de su casa por agentes de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), herido con arma de fuego y luego detenido, sin orden judicial. José Francisco Rivas fue detenido, sin orden judicial, por miembros del Ejército cuando se encontraba, junto a su madre, en la puerta del lugar en donde se habían refugiado después de perder su vivienda a causa del desastre natural.
Después de ser detenidos por miembros del Ejército y de la DISIP, sus familiares no volvieron a tener noticia ni de ellos, ni de su paradero. Los recursos de hábeas corpus que se interpusieron a su favor, fueron rechazados por los jueces. Después de casi seis años de haber sido detenidos y desaparecidos, ninguno de los autores de los hechos ha sido sancionado. Oscar, José Francisco y Roberto Javier continúan sin aparecer, y ni sus familiares, ni la sociedad venezolana saben la verdad de lo que sucedió. Todos estos hechos fueron informados durante la audiencia ante la Corte, realizada en junio de este año y el Estado aceptó su responsabilidad internacional por los mismos.
El alto tribunal ordenó, en este mes de diciembre, que el Estado debe llevar a cabo investigaciones y procesos judiciales efectivos e imparciales sobre las tres desapariciones forzadas, que lleven al esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables. Además debe adoptar las medidas necesarias para localizar el paradero de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, a la mayor brevedad. Asimismo, el Estado debe adoptar, las medidas que sean necesarias para que el recurso de hábeas corpus en Venezuela pueda ser ejercido de manera eficaz en situaciones de desaparición forzada. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales de protección de la persona en relación con la desaparición forzada.
La Corte también requirió a Venezuela implementar, en los cursos de formación y capacitación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la DISIP, un programa sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, en particular, la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza, como una manera de prevenir que sucedan nuevamente hechos como los de este caso.
Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento a la misma. Vale recordar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han aceptado su competencia.
Este caso fue litigado por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Comité de Familiares de los Sucesos de febrero-marzo de 1989 (COFAVIC) y la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas.
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