
Venezuela continúa incumpliendo sentencias de la Corte IDH por ejecuciones extrajudiciales
Caracas, 14 de enero del 2017.- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC) y la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas, expresaron su preocupación ante el incumplimiento del Estado venezolano con las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos de la familia Barrios y los hermanos Landaeta.
En una serie de resoluciones publicadas en diciembre del 2016, la Corte IDH determinó que Venezuela no había cumplido con ninguna de las medidas de reparación ordenadas en ambos casos. Salvo la excepción de haber investigado la muerte de tres integrantes de la familia Barrios, la Corte indicó que el Estado no ha informado sobre el cumplimiento de las medidas restantes. Asimismo, el más alto tribunal en el continente manifestó su preocupación por el incumplimiento de las sentencias internacionales y la falta de implementación de las reparaciones ordenadas.
Ante este desacato, la Corte exigió que Venezuela “adopte en una forma definitiva y rápida” las medidas de reparación ordenadas dentro de las sentencias y que el Estado informe sobre sus avances en materia de cumplimiento con ambos fallos en marzo del 2017.
“A cinco años de la emisión de la sentencia en el caso de la familia Barrios y a dos de la decisión del caso de los hermanos Landaeta, la Corte Interamericana determinó que los familiares no han logrado justicia”, dijo Francisco Quintana, Director del Programa para la Región Andina, Norteamérica y el Caribe de CEJIL. “A pesar de su retiro de la Convención Americana en el 2013, Venezuela aún tiene una deuda pendiente con los familiares de estas y otras víctimas, cuyos casos fueron tramitados dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos antes de esa fecha”.
Entre 1998 y 2013, diez miembros de la familia Barrios fueron ejecutados por agentes de la policía del Estado de Aragua, Venezuela. De forma similar, Igmar Alexander y Eduardo José Landaeta, fueron asesinados por agentes de la Policía en el estado de Aragua, en noviembre y diciembre de 1996, respectivamente.
El 14 de noviembre del 2011, la Corte IDH condenó a Venezuela por la muerte y falta de protección de siete miembros de la familia Barrios, así como por la ausencia de investigaciones efectivas sobre estos hechos. Tres años después, el 14 de octubre del 2014, la Corte IDH condenó a Venezuela por la muerte y falta de investigación de los hermanos Landaeta. Sin embargo, en ambas situaciones, los crímenes permanecen impunes.
“Las muertes de los miembros de la familia Barrios y Landaeta muestran por un lado un patrón de ejecuciones extrajudiciales empleado contra jóvenes de estratos sociales bajos dentro del estado de Aragua y, por el otro, la impunidad que lo rodea”, dijo Liliana Ortega, Directora Ejecutiva de COFAVIC. “En un contexto en el cual este fenómeno resultó, en el 2016, en un aumento de 977 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales atribuibles a integrantes de la Policía, la indiferencia completa del Estado es altamente preocupante. Venezuela tiene como obligación investigar y sancionar toda actuación que corre en contra del mandato de los cuerpos de seguridad de salvaguardar el bienestar y el orden público”.
Los casos de la familia Barrios y hermanos Landaeta son sólo 2 de los 15 casos con sentencias condenatorias emitidas entre 1995 y el 2012, que deben ser acatadas por el Estado venezolano, pese a la denuncia de la Convención Americana, que entró en vigor el 10 de septiembre de 2013. También existen otros seis casos litigados por CEJIL, COFAVIC, Vicaría y otras organizaciones aliadas sobre ejecuciones extrajudiciales y uso desproporcional de la fuerza en contra de Venezuela: El Amparo (1995), El Caracazo (1999), Blanco Romero y otros (desaparecidos de Vargas) (2005), Retén de Catia (Montero Aranguren) (2006), y Uzcátegui (2012).