
Proceso seguido por la Comisión de Nombramientos mantiene un alto margen de discrecionalidad y problemas en su aplicación
San José, 13 de febrero 2019.- Los magistrados y las magistradas que integran la máxima autoridad del Poder Judicial cumplen un rol fundamental e irremplazable para el sostenimiento de la democracia, del Estado de Derecho y para la garantía de los derechos humanos. Por ello, su elección debe tener en cuenta las mejores prácticas y estándares internacionales sobre la materia, lo cual no ocurre actualmente en Costa Rica.
El pasado jueves 7 de febrero la Comisión Permanente Especial de Nombramientos (CPEN) aprobó las ternas para las tres vacantes de Sala Tercera (expedientes 20.900, 20.902 y 20.919), cuyos procesos de selección adolecen de los problemas que ya habían sido señalados por el Foro de Justicia en la nota enviada a la CPEN en fecha de 28 de setiembre de 2018. Entre las múltiples observaciones metodológicas realizadas por el Foro a la CPEN en la carta antes mencionada, cabe resaltar dos aspectos que, por su peso en el actual proceso de selección, se consideran centrales:
i. El porcentaje de las entrevistas y su realización:
El valor otorgado a las entrevistas (40%) es muy alto y deja un amplio margen de discrecionalidad que puede poner en riesgo el objetivo de identificar a las mejores candidaturas. Asimismo, es fundamental que la CPEN estructure las entrevistas con apoyo de actores expertos/as y se asegure que las preguntas formuladas sean pertinentes y cumplan con el propósito de conocer, de manera objetiva, la competencia, notoria o no, de las personas candidatas.
Por otra parte, si bien no existen estándares específicos sobre cómo llevar a cabo este tipo de entrevistas, es necesario que se cuente con parámetros para guiarlas dentro de condiciones básicas de igualdad y de razonable y justificado trato diferenciado, para evitar el uso discrecional o arbitrario de esta herramienta en función de empeorar o mejorar la situación de quien se postula. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se aprecia irregularidad en las preguntas adicionales o que permiten valorar conocimientos y apreciaciones de las personas entrevistadas. Asimismo, las interrogantes deben profundizar sobre los conocimientos jurídicos de quienes aspiran al cargo y se deben formular contrapreguntas para ahondar en las respuestas ofrecidas y así conocer mejor la calidad de jurista de quien se postula1.
1 Tomado de la publicación Evaluando al evaluador: ¿Cómo entrevistó la Asamblea Legislativa de El Salvador, a las/os candidatas/os finalistas a magistradas/os de la Corte Suprema de Justicia?
2 En definitiva, es relevante que la entrevista sea aprovechada como un espacio para indagar sobre los aspectos que permitan evaluar la competencia e idoneidad de la persona candidata, de ahí que, por el perfil de los puestos vacantes, se hace indispensable que la CPEN pueda contar con la asesoría necesaria que permita cumplir con dicho propósito.
ii. La publicidad y transparencia del proceso:
Tal y como fue señalado por el II Panel Independiente para la elección de magistraturas, en su pronunciamiento de fecha 30 de noviembre de 2018, este Foro coincide en la “preocupación por los límites al acceso a la información pública en el proceso de selección y nombramiento de los Magistrados y Magistrados. La premura en la convocatoria a sesiones, la ausencia de publicidad en todas las etapas de procedimiento (las sesiones en la mayoría de los casos no se transmiten por ninguna plataforma como radio, TV o Internet) y los problemas de participación ciudadana en las audiencias marcan una restricción al principio de transparencia”.
A esto se suman los “problemas para el acceso del público a las audiencias: el control de seguridad en el ingreso a las instalaciones de la Asamblea Legislativa limita las posibilidades del público de conocer y controlar la actividad de la Comisión de Nombramientos y en particular los puntos de vista de quienes se postulan para un cargo de la mayor relevancia para la democracia. El público no puede acceder si la audiencia no ha iniciado y la posibilidad de ingreso está sujeta a que los funcionarios legislativos no copen el escaso espacio disponible en las Comisiones.”
Contar con un adecuado mecanismo de nombramiento de magistrados y magistradas permite reducir las injerencias indebidas a la independencia judicial, la cual se encuentra consagrada en numerosos tratados internacionales, y está estrechamente vinculada con el principio de separación de poderes y acceso a una justicia pronta, cumplida e igual para todos. El Foro de Justicia insiste en la urgente necesidad de que los procesos de selección de la CPEN sean revisados a la luz de los estándares internacionales de igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al cargo, la selección con base en el mérito y capacidades y la amplia publicidad, participación ciudadana y transparencia.