Por la implementación del Fondo de Asistencia Legal para Víctimas
El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (SI) -compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte) – es ampliamente reconocido como un sistema independiente y autónomo que ha proporcionado a las víctimas de violaciones a los derechos humanos una última oportunidad para obtener reparación cuando las instancias locales no han funcionado o no existen. Sin embargo, el SI confronta significativos retos estructurales para consolidar y fortalecer su papel tradicional como último recurso para obtención de justicia y reparación. Uno de los principales desafíos ha sido la creación de un Fondo de Asistencia Legal para las víctimas.
En 2010, CEJIL calculó que llevar un caso ante la CIDH y la Corte tomaba un promedio de 9 años y medio. Por otra parte, el costo de litigar un caso relativamente simple, ascendía a más de US$ 54.000, sin contar honorarios profesionales de ningún tipo. Esto se incrementa si los casos involucran multiplicidad de víctimas, tienen trámites prolongados, son técnicamente complejos, o en los que es necesario recabar un mayor número de prueba. El alto coste y la demora del trámite en el litigio supone que, en la práctica, los ciudadanos y ciudadanas más vulnerables del hemisferio estén excluidos de la protección que el SI promete.
Por ello para CEJIL, la creación e implementación del Fondo de Asistencia Legal ha sido una prioridad desde que las reformas reglamentarias de 2001 permitieron que las víctimas tuvieran locus standi ante la Corte, de modo que se les permitió participar en todas las etapas del procedimiento. Ese mayor protagonismo de las víctimas debía verse correspondido por medidas que aseguren su efectiva participación.
Después de años de esfuerzos, en junio de 2008 la Asamblea General de la OEA aprobó una resolución creando el Fondo con el fin de prestar asistencia económica a las personas que carecen de recursos para acceder al SI, estableciendo dos cuentas separadas, una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana. El 11 de noviembre de 2009 el pleno del Consejo Permanente de la OEA aprobó la Resolución 963, que creó el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Dicho avance se vio seguido en febrero de 2010 por la aprobación por parte de la Corte Interamericana, de su Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, el cual entró en vigor el 1 de junio de 2010, y está siendo aplicado por vez primera a algunos de los casos actualmente en litigio ante la Corte.
En su Reglamento, la Corte dispone que la víctima que lo desee, deberá presentar su solicitud con su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Asimismo, deberá demostrar, “mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal”, carencia de recursos suficientes para solventar los gastos del litigo e indicar con precisión qué aspectos de su defensa requieren el uso de recursos del Fondo. Al momento de emitir sentencia, la Corte podría ordenar al Estado demandando el reintegro al Fondo de las erogaciones incurridas durante el proceso. El Reglamento no detalla los criterios que la Corte tendrá en cuenta para aprobar solicitudes de asistencia del fondo, lo cual esperamos que se concrete con la práctica de la propia Corte.
El 1 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana ha anunciado públicamente que a partir de esa fecha entra en vigor el Reglamento que regula el Fondo de Asistencia Legal para dicho órgano.
En su Reglamento, la CIDH dispone que se otorguen recursos del Fondo en denuncias con admisibilidad o en las cuales la Comisión haya comunicado su decisión de acumular el análisis de admisibilidad con el fondo del asunto. La Comisión concederá los recursos solicitados “a aquellas personas que demuestren la carencia de recursos suficientes para cubrir total o parcialmente gastos” en relación a aspectos probatorios, a la comparecencia de víctimas, testigos o peritos a audiencias ante la Comisión, “y otros gastos que la Comisión estime pertinentes para el procesamiento de una petición o de un caso.”
A nivel de la Comisión, existirá un Consejo Directivo del Fondo de asistencia legal integrado por un representante de la Comisión Interamericana y un representante de la Secretaría General de la OEA, quien decidirá si se concede o no la asistencia solicitada.
CEJIL participó activamente con propuestas y reflexiones sobre los criterios que dicho órgano debe tener en cuenta para la correcta aplicación del Fondo. En ese sentido, además de responder a la consulta de la CIDH, evidenciamos la necesidad de que el Fondo entre en funcionamiento cuanto antes, teniendo en cuenta que los cambios reglamentarios adoptados por CIDH y Corte en enero de 2010 exigen un mayor rol de las víctimas en el litigio. Igualmente, CEJIL propuso que la Corte y la CIDH valoren el contexto de cada caso y las situaciones de especial vulnerabilidad de las víctimas al considerar solicitudes de asistencia; que implementen el Fondo siguiendo criterios de razonabilidad de gastos y equidad en la concesión de la asistencia, y que apliquen procesos transparentes, sencillos, y que no generen costos adicionales a los solicitantes.