Políticas públicas de seguridad ciudadana no deben restringir arbitrariamente los derechos humanos
San José, 10 de setiembre de 2010
El pasado viernes 3 de setiembre, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (Sala IV) declaró, por unanimidad de siete votos, que sólo es posible realizar retenes policiales en las vías públicas “si existe un indicio comprobado de haberse cometido un delito o noticia criminis”. Esta decisión, cuyos argumentos completos serán conocidos cuando la Sala emita su sentencia, es acorde con los estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Al respecto, ese Tribunal estableció en el caso Servellón García que las medidas restrictivas del derecho la libertad personal (protegido por el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), “estará[n] en concordancia con las garantías consagradas en la Convención siempre y cuando su aplicación tenga un carácter excepcional, respete el principio a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática”.
Asimismo, la Corte Interamericana ha resuelto que “nadie puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley […] pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma”.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos (publicado en diciembre de 2009) agregó que “[l]a valoración de las circunstancias de una detención no puede depender de la buena fe, la honestidad, la opinión o la mera discrecionalidad de la autoridad encargada de su aplicación.”
En este sentido, el fallo de la Sala Constitucional sienta un precedente fundamental no sólo para Costa Rica sino para la región centroamericana, especialmente en momentos en que los gobiernos acuden a medidas arbitrarias y restrictivas de derechos humanos para combatir la inseguridad que afecta a los y las ciudadanas. Numerosos casos en la región demuestran que medidas de esta naturaleza propician el abuso de poder y pueden generar graves violaciones a los derechos humanos.
Para el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la decisión de la Sala Constitucional es congruente con los más altos estándares fijados por la Corte Interamericana en materia de protección a libertades fundamentales. En este sentido, Alejandra Nuño, Directora del Programa para Centroamérica y México de CEJIL declaró que “no es conveniente que las más altas autoridades estatales cuestionen una decisión emitida por la Sala Cuarta, en particular cuando se está garantizando la protección de los derechos de las personas. La lucha contra la delincuencia –obligación fundamental del Estado- no se puede basar en medidas arbitrarias, y requiere de políticas integrales que aborden el problema de inseguridad desde sus causas estructurales. Ceder el disfrute de los derechos para otorgar mayores poderes a las autoridades de seguridad es abrir el camino para el abuso de poder”.
CEJIL saluda la decisión judicial de la Sala Constitucional e insta al Gobierno costarricense representado por la Presidenta Laura Chinchilla y el Ministro de Seguridad José María Tijerino, para que asuma una visión de seguridad ciudadana a partir de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos. Asimismo destaca, tal y como la Corte Interamericana lo ha indicado, todo Estado “si bien […] tiene el derecho y la obligación de garantizar su seguridad y mantener el orden público, su poder no es ilimitado, pues tiene el deber, en todo momento, de aplicar procedimientos conformes a Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales, a todo individuo que se encuentre bajo su jurisdicción”.
Sin duda alguna, la discusión sobre el derecho a la seguridad de las personas, es de la más alta importancia en todos los países del continente, y Costa Rica no es la excepción. Ante las distintas amenazas en la seguridad, resulta fundamental tener alternativas creativas y respetuosas de los derechos humanos. Sólo así, las políticas que se implementen serán realmente adecuadas para luchar contra un fenómeno que cuenta con el rechazo unánime de la sociedad.
Para mayor información:
Gisela De León: mesoamerica@cejil.org
Enlaces relacionados:
CIDH. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, 2009: