Política migratoria en Estados Unidos: un boletín para organizaciones mesoamericanas SEPTIEMBRE 2020
Desde el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) compartimos una nueva edición de nuestro boletín sobre política migratoria en Estados Unidos. En un contexto en que las decisiones políticas y judiciales de Estados Unidos generan nuevos retos para la garantía de los derechos humanos de las personas migrantes en la región mesoamericana, creemos que la información es vital para encontrar rutas para su defensa y promoción. En este documento, presentamos un resumen mensual de iniciativas ejecutivas, decisiones judiciales y debates legislativos de Estados Unidos, con el fin de identificar nuevos espacios para las estrategias de promoción y protección de los derechos humanos de las personas migrantes en Centroamérica y México.
En esta edición del boletín, analizamos los siguientes avances y retrocesos en la política migratoria estadounidense que tuvieron lugar durante el mes de septiembre de 2020:
- Propuesta de reglamento expande el uso de datos biométricos en trámites migratorios.
- Proyecto de normativa propone cambios adicionales al sistema de asilo.
- Nueva decisión del Fiscal General debilita la independencia de las cortes migratorias.
- Decisión de Corte de Apelaciones reafirma la terminación del TPS para nacionales de El Salvador y Nicaragua, entre otros países.
- Jueza ordena el gobierno a desistir de la práctica de detención de niños y niñas migrantes en hoteles.
ACCIONES EJECUTIVAS
En esta sección resumimos algunas de las actuaciones del Poder Ejecutivo estadounidense implementadas durante el pasado mes que impactan los derechos humanos de las personas migrantes.
1. Propuesta reglamentaria busca ampliar la recolección de datos biométricos por parte de autoridades migratorias
Con su publicación en el boletín oficial de Estados Unidos el 11 de septiembre de 2020, el gobierno estadounidense formalizó una nueva propuesta normativa relativa a la recolección de datos biométricos por parte del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés). La propuesta busca transformar y ampliar los criterios establecidos en los reglamentos existentes para requerir la obtención sistemática de datos biométricos de cualquier persona involucrada en un trámite migratorio (independientemente de edad y de nacionalidad, extendiéndose a personas ciudadanas de Estados Unidos que se involucran en trámites en beneficio de sus familiares u otras personas) y de cualquier persona que sea aprehendida o custodiada por el DHS. En este mismo sentido, el reglamento aplicaría para justificar la recolección de datos biométricos en cualquier momento, hasta que las personas migrantes alcancen la nacionalidad estadounidense, y aún después si optan por participar en un trámite migratorio en beneficio de una persona familiar.
De adoptarse, la propuesta reglamentaria también ampliará las formas de recolectar datos biométricos más allá de las huellas dactilares, para incluir datos biométricos que permitan el reconocimiento facial, del iris, de la palma de la mano y de la voz. Asimismo, la propuesta de reglamento permitiría al DHS solicitar los resultados de pruebas de ADN para poder establecer las relaciones genéticas pertinentes en algunos trámites migratorios (todos aquellos basados en unidad familiar o que involucran integrantes de la misma familia) y de almacenar dichos datos para los propósitos de implementación de las leyes migratorias.
Adicionalmente, la propuesta de reglamento permitiría la recolección de datos biométricos no solamente para comprobar la existencia de antecedentes pertinentes, sino también para verificar y gestionar la identidad, garantizar la producción de documentos y, en términos generales, favorecer la implementación de las leyes de migración del país.
La amplitud de la propuesta de reglamento señala restricciones sobre la privacidad e intimidad de las personas, generando diversas preocupaciones sobre las consecuencias para los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas en la región. Organizaciones e individuos interesados puedan presentar comentarios sobre la propuesta normativa hasta el 11 de octubre de este año.
2. Proyecto de enmienda a reglamentos de asilo propone nuevas restricciones al procedimiento para el reconocimiento de dicha condición
Por medio de una propuesta normativa publicada el 23 de septiembre, el gobierno estadounidense impulsó cambios adicionales a los procedimientos para solicitar asilo ante las cortes migratorias del país. La propuesta reglamentaria, que aplicaría al Departamento de Justicia – institución federal de la cual dependen las cortes migratorias del país – impondría plazos y requisitos nuevos sobre la formalización de solicitudes para asilo para aquellas personas que se encuentren sujetas a procedimientos de remoción (removal proceedings, en inglés, que incluyen tanto procesos de deportación como las de exclusión del territorio). En concreto, para ciertas personas solicitantes, el proyecto de reglamento establece un plazo de 15 días, contados a partir de la primera audiencia, para completar la solicitud de asilo, y limita la potestad de las y los jueces de migración de otorgar plazos más amplios para presentar pruebas o información adicional. Además, establece que aquellas solicitudes de asilo que no contienen respuestas a todas las preguntas en el formulario o todas las pruebas indicadas en las instrucciones al formulario se deben considerar incompletas. En esta misma línea, la normativa establece un costo de USD$50 para la tramitación de las solicitudes de asilo.
La propuesta de reglamento también atribuye más peso a información de país de origen contenida en fuentes oficiales del gobierno, y requiere que jueces y juezas de migración determinen si la información que procede de fuentes no gubernamentales es creíble y constituye prueba antes de poderla considerar. También con respecto a pruebas de condiciones en el país de origen, la normativa permitiría que las y los jueces de migración directamente incorporen a los expedientes de asilo pruebas y otra información que ellos y ellas estimen pertinente.
Individuos y colectivos que deseen presentar comentarios oficiales al proyecto de normativa sobre asilo tienen hasta el 23 de octubre para transmitirlos vía la plataforma en línea.
3. Decisión administrativa del Fiscal General socava garantías en el procedimiento de asilo
Recurriendo una vez más al poder excepcional de revisar decisiones de la Junta de Apelaciones Migratorias (BIA, por sus siglas en inglés) el 24 de setiembre el Fiscal General de Estados Unidos emitió una decisión en el Asunto de A-C-A-A- que profundiza el deterioro de la independencia de las cortes de migración y las garantías de debido proceso para las personas solicitantes de asilo en el país.
La decisión fue producto de una solicitud por parte del Fiscal General de ejercer jurisdicción sobre el trámite de asilo de una mujer salvadoreña que buscó protección internacional en Estados Unidos por motivo de persecución sufrida a manos de sus padres. Aunque la decisión de la corte de migración en primera instancia fue favorable para la mujer, el DHS apeló el otorgamiento de asilo. El BIA decidió afirmar la decisión, ya que no detectó ningún error en la fundamentación de la primera decisión. No obstante, el Fiscal General optó por intervenir en el asunto, para reforzar su criterio de que la BIA debe revisar de novo las decisiones de las y los jueces de migración para determinar si la persona solicitante ha demostrado el cumplimiento de cada uno de los requisitos aplicables. En este sentido, la decisión debilita la autoridad y la independencia de las y los jueces de migración y consolida el poder de decisión en la BIA, ente ante el cual la persona solicitante nunca comparece de manera personal y que nunca tiene la oportunidad de ser interrogada o que dicho órgano conozca de la evidencia presentada en apoyo de su solicitud.
La decisión del Fiscal General en el Asunto de A-C-A-A- suma a una larga lista de intervenciones por parte del actual gobierno en los procesos administrativos en materia de asilo, tema que anteriormente había sido abordado casi exclusivamente por las y los jueces de migración y la BIA.
LITIGIO Y JURISPRUDENCIA
En esta sección analizamos los procesos pendientes en las cortes estadounidenses con respecto a políticas migratorias, así como las más recientes decisiones que afectan el marco jurídico para las personas migrantes.
4. Fallo de Corte de Apelaciones permite anulación del programa TPS
Un panel de tres jueces de la Corte de Apelaciones para el Noveno Circuito Federal emitió un fallo el 14 de septiembre de 2020, levantando la suspensión provisional emitida respecto de la anulación en 2017 y 2018 de la designación de múltiples países para el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés). La decisión judicial surge en el litigio del caso Ramos v. Nielsen que impugna las decisiones del gobierno estadounidense de terminar la designación de elegibilidad para TPS de más de 300,000 personas nacionales de Nicaragua, El Salvador, Haití y Sudán.
En 2018, las organizaciones litigantes denunciaron el ánimo discriminatorio detrás de las decisiones de terminar la designación de TPS, y buscaron declarar su ilegalidad. En la primera fase del litigio, la Corte Federal para el Distrito otorgó una suspensión provisional de las terminaciones, obligando el gobierno a mantener vigente el TPS para nacionales de los cuatro países para la duración del litigio. Sin embargo, al considerar la apelación del gobierno, la Corte de Apelaciones determinó que la suspensión provisional había sido otorgada erróneamente, ya que la decisión de si se designa o no un país para propósitos de elegibilidad para TPS no está sujeta a revisión judicial.
De acuerdo con información oficial del DHS, tras el fallo de la Corte de Apelaciones, en los próximos meses las decisiones de terminar la designación de TPS para los países señaladas puede entrar en vigor. Las organizaciones peticionarias en este litigio han solicitado la revisión de la decisión judicial de la Corte de Apelaciones.
5. Jueza en el caso Flores declara que la práctica de custodiar a niñez migrante en hoteles pendiente la deportación es contraria a ley
En una decisión dictada el 4 de septiembre, la jueza federal que supervisa la implementación del acuerdo Flores ordenó al gobierno estadounidense abstenerse de la práctica de custodiar a niños, niñas y adolescentes migrantes en hoteles mientras espera la coordinación de vuelos para su deportación. Sobre la base del informe de los monitores independientes emitido a finales de agosto, la jueza consideró que las condiciones de custodia en hoteles son contrarias al acuerdo de solución que rige el uso de la detención migratoria para niños y niñas migrantes en Estados Unidos.
Específicamente, la jueza concluyó que aquellas personas migrantes menores de edad que están sujetas a la política de expulsiones adoptada en el marco de la pandemia (la cual suspende el procedimiento de asilo en frontera, como resumimos en la edición de este boletín de marzo de 2020, y ha sido extendida de forma indefinida aunque está sujeta a litigio) están protegidas por el acuerdo Flores, en cuanto entran en la custodia del DHS antes de ser deportadas. Asimismo, la jueza consideró el hecho de que la empresa contratista no cuenta con una licencia para la supervisión de niños y niñas y la falta de muchas de las protecciones que el acuerdo Flores establece como mínimas en la detención de niñez migrante. También señaló la falta de condiciones seguras y sanitarias a la luz de la vulnerabilidad particular de niños y niñas, y enfatizó la falta de procedimientos para detectar casos de coronavirus o protocolos con respecto a las personas que dan positivo por dicha condición. Aunado a ello, la jueza consideró las barreras al acceso a asistencia letrada que enfrentan los niños y niñas custodiadas en hoteles. En su conjunto, se determinó que los factores anteriormente mencionados demuestran la incompatibilidad de la práctica de detención en hoteles con el acuerdo Flores, y se ordenó el cese de la práctica. En su orden, la jueza consideró que en casos excepcionales, se podría recurrir al uso de hoteles para un máximo de dos noches inmediatamente anterior a vuelos de deportación o durante el tránsito, pero afirmó la obligación del gobierno de transferir a todo niño o niña custodiada en un hotel – independientemente de si sea acompañado o no acompañado – a instalaciones apropiadas para dicha custodia, de conformidad con los términos del acuerdo ya mencionado. Se otorgó al gobierno un plazo de dos semanas para cumplir con los términos de la orden judicial, que luego fue prorrogado hasta el 5 de octubre.
Esta más reciente etapa del litigio en el marco del acuerdo Flores ha revelado el alcance del programa de detención en hoteles (denominado hoteling en inglés), el cual está implementado por una empresa privada contratada por el DHS y que se ha convertido en un programa de detención de gran escala para niños y niñas y sus familiares sujetos a la política de exclusión y pendiente la coordinación de vuelos de deportación.
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