Política migratoria en Estados Unidos: un boletín para organizaciones mesoamericanas – Mayo 2020
- CDC adopta extensión indefinida de la suspensión de asilo en frontera.
- Jueza reitera la orden de liberar niñez migrante detenida y rechaza la práctica de ‘elección binaria’ que amenaza con la separación familiar
- Corte federal anula el retorno de personas ya en territorio estadounidense a México de acuerdo con el MPP
ACCIONES EJECUTIVAS
Aquí resumimos algunas de las actuaciones del Poder Ejecutivo estadounidense implementadas durante el pasado mes que impactan los derechos humanos de las personas migrantes.
1. Autoridades sanitarias extienden indefinidamente la política que suspende el procedimiento de solicitar asilo en la frontera
El 19 de mayo, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) emitieron una orden ampliando el alcance de la política anunciada en marzo de suspender procesos migratorios en las fronteras de Estados Unidos. Como reportamos en la edición de nuestro boletín de marzo de 2020, estas políticas citan las amenazas a la salud pública en el marco de la pandemia global por el coronavirus como justificación para devolver inmediatamente a personas que lleguen a los puertos de entrada del país sin que haya un proceso para identificar personas en riesgo de persecución que puedan necesitar asilo u otra forma de protección internacional. En la implementación de esta política, se ha constatado la suspensión total del procedimiento de asilo en frontera y de medidas de protección para niñez migrante no acompañada, además de expulsiones sumarias, en perjuicio de decenas de miles de personas.
Inicialmente, la política tenía vigencia de un mes – de marzo a abril de 2020 –, pero fue ampliada por un mes adicional – hasta mayo de 2020. Con la nueva orden, la política aplica de manera indefinida a todo puerto de entrada terrestre y costero, tanto en la frontera norte con Canadá como en la frontera sur con México, hasta que el director del CDC determine que esta medida no sea necesaria para proteger la salud pública.
Diversas organizaciones, expertos, miembros del congreso estadounidense y otros colectivos, incluyendo un grupo de profesionales en salud, han llamado a la anulación de la política. Algunos han señalado que la implementación de la orden del CDC ha producido más expulsiones de personas migrantes de Estados Unidos que la política Quédate en México (Migrant Protection Protocols o MPP) y los Acuerdos de Cooperación en Asilo (ACA o acuerdos de tercer país seguro).
LITIGIO Y JURISPRUDENCIA
En esta sección analizamos los procesos pendientes en las cortes estadounidenses con respecto a políticas migratorias, así como las más recientes decisiones que afectan el marco jurídico para las personas migrantes.
2. Jueza en caso Flores ordena la liberación inmediata de migrantes menores de edad y la concertación de alternativas a la ‘elección binaria’
Como reportamos en la edición anterior de este boletín, una suspensión provisional (preliminary injunction en inglés) ordenada en abril por la Corte que supervisa el cumplimiento con el acuerdo de solución en el caso Flores sobre la detención migratoria de personas menores de edad en Estados Unidos, reafirmó la obligación de las autoridades migratorias de realizar análisis individualizados en cada caso para facilitar la pronta liberación de las y los jóvenes migrantes.
Tras una audiencia de seguimiento el 22 de mayo, la jueza ordenó al gobierno a proporcionar explicaciones específicas de por qué no se han liberado más de 300 niños, niñas y sus familiares de los centros de detención migratoria. También, expresó preocupación sobre la práctica de ‘elección binaria’, a través de la cual los agentes de migración ofrecen a los padres y madres de los niños y niñas migrantes la posibilidad de permanecer detenidos con sus hijos e hijas, o en su defecto, a ser separados. Organizaciones habían denunciado que esta práctica estaba siendo utilizada para amenazar y castigar a familias en situación de inmensa vulnerabilidad. Según información proporcionada por el gobierno en el marco del litigio, en más de 170 casos, los padres o madres indicaron que no deseaban separarse, impidiendo así la liberación de los niños y niñas. La jueza señaló que esta práctica generaba confusión, generó impactos emocionales y no avanzó el propósito de indagar sobre las posibilidades de liberar a las y los niños. En este sentido, ordenó que se adoptaran e implementaran avisos apropiados, por escrito, y otros protocolos necesarios, para informar adecuadamente a los padres y madres detenidas sobre los derechos de sus hijos e hijas en el marco del acuerdo Flores.
También durante mayo, hubo una audiencia ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito sobre la suspensión judicial del reglamento que busca suprimir el acuerdo Flores. En septiembre de 2019, la jueza de primera instancia estableció que el reglamento no cumplía con los términos del acuerdo de solución, y por lo tanto, no se podría implementar. El gobierno apeló esta decisión y se espera una resolución judicial al respecto.
3. Decisión judicial revoca la orden para el retorno a México bajo el MPP de personas que estaban presentes en Estados Unidos
En el marco de litigio en nombre de un grupo de personas retornadas en virtud del MPP, y sus familiares, el 14 de mayo una jueza federal dictó una resolución anulando las ordenes que facilitaron su retorno a México. Las tres mujeres – dos de Guatemala y una de El Salvador -, junto con sus hijos e hijas de entre cuatro y cinco años de edad, cruzaron la frontera de manera irregular, entre los puestos de las autoridades migratorias, antes de ser aprehendidas y detenidas por estas mismas autoridades. Al formalizar sus solicitudes para asilo en Estados Unidos, fueron retornadas a México para esperar mientras se tramitaban sus solicitudes.
Las demandantes argumentan que no se puede aplicar el MPP a personas que ya se encuentran en el territorio estadounidense, independientemente de la forma en que entraron al país. En su decisión, la jueza rescató las distinciones en el derecho migratorio estadounidense entre quienes se encuentran en la frontera buscando entrar al país y quienes están físicamente dentro del territorio del país. En este sentido, concluyó que por el lenguaje de la disposición que rige el MPP, solo se podría aplicar a personas que están solicitando la entrada a Estados Unidos desde un puerto de entrada al país, y que la política no puede ser aplicada a quienes ya se encuentran en el país, aun si entraron de manera irregular.
Con base a su decisión, la jueza ordenó la re-entrada de las demandantes a Estados Unidos para tramitar sus solicitudes desde el interior de dicho país. A la vez, dejó al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) la determinación de primera instancia de si las tres mujeres y sus hijos e hijas deben permanecer detenidas durante la tramitación de sus solicitudes o si son elegibles para liberación condicional.
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