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16 de febrero de 2020 Comunicado de Prensa

Política migratoria en Estados Unidos: un boletín para organizaciones mesoamericanas – HITOS 2019

La política migratoria implementada por Estados Unidos, en coordinación con países mesoamericanos, durante el año 2019, ha impactado gravemente el panorama al que se enfrentan las personas migrantes y las organizaciones que les acompañan. En esta edición especial de nuestro boletín “Política Migratoria en Estados Unidos” hacemos un recorrido por los reglamentos, protocolos y acuerdos que marcaron el contexto regional y transformaron las dinámicas en el último año.
 
En esta ocasión abordamos: 
  1. La implementación de la política ‘Quédate en México’ o ‘MPP’ en la frontera entre Estados Unidos y México 
  2. Los acuerdos de Tercer País Seguro suscritos entre Estados Unidos y Guatemala, Honduras y El Salvador 
  3. El nuevo reglamento estadounidense limitó la elegibilidad para asilo con base en tránsito por otros países
  4. Numerosas propuestas buscan ampliar las categorías de personas a quienes se puede denegar la entrada a Estados Unidos

 

1. Estados Unidos y México implementaron la política MPP, que obliga a las personas que solicitan asilo en Estados Unidos a esperar en México

Tras el anuncio oficial en los últimos días de 2018, el mes de enero de 2019 vio el lanzamiento de los “Protocolos para Protección de los Migrantes”, una política también conocida como MPP, por sus siglas en inglés, o, más comúnmente, como “Quédate en México”. De acuerdo con la política, las personas que llegan a los Estados Unidos para solicitar asilo en ese país pueden ser devueltos a México, donde deben permanecen por la duración de la tramitación de sus solicitudes.

Múltiples organizaciones estadounidenses plantearon litigios contra la política y lograron una medida preliminar de suspensión provisional en abril de 2019. No obstante, en mayo de 2019  fue levantada por la Corte de Apelaciones, permitiendo que la aplicación de la política se mantenga mientras continua el litigio del fondo de la demanda. En la decisión se enfatizó que la probabilidad de que las personas solicitantes sufriesen daño en México sería reducida por el compromiso que había asumido el gobierno mexicano de respetar sus obligaciones en materia de derecho internacional. El litigio sobre el fondo avanzó durante 2019, pero todavía no hay una decisión de primera instancia. En paralelo, las organizaciones demandantes han planteado nuevamente su solicitud para una suspensión provisional, pero, al finalizar el año, todavía no había una decisión judicial al respecto.

Mientras avanza el litigio de fondo, en el cual las organizaciones demandantes han argumentado que la política viola el principio de no devolución y no ofrece garantías procesales suficientes para proteger a quienes enfrentan un riesgo de persecución en México, la implementación de la política ha proliferado. La ‘Declaración Conjunta’ firmada en junio de 2019 entre Estados Unidos y México expandió la implementación a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México, además de sentar las bases para el despliegue de la Guardia Nacional con el fin de “reducir la migración irregular”.

Con la implementación del MPP, las personas que llegan a la frontera sur de Estados Unidos y presentan una solicitud de asilo en ese país son registradas y devueltas a México con instrucciones de volver para su audiencia en una fecha posterior. Si la persona expresa miedo de ser devuelta a México, se debe de realizar una entrevista de no devolución para determinar si hay más de 50% probabilidad de que enfrentaría persecución en México. 

Organizaciones de la sociedad civil han documentado numerosas irregularidades en este proceso, desde la práctica de ‘metering’ que impide la presentación de la solicitud, hasta violaciones de debido proceso y el uso de cuotas en el marco de las entrevistas de no devolución. Además hay amplia evidencia de los riesgos que enfrentan las personas solicitantes en México, desde ataques violentos, secuestros, extorsión, además de la falta de albergue, alimentación adecuada, agua potable y condiciones para higiene. Muchas personas terminan esperando meses en México mientras tramitan sus solicitudes en Estados Unidos. Asimismo, algunas organizaciones han denunciado que México traslada estas personas a la frontera sur de ese país, cerca de la frontera de Guatemala, imposibilitando su participación en la tramitación de su caso en Estados Unidos.

A un año del programa, el gobierno estadounidense había enviado y México había recibido cerca de 60 mil personas solicitantes de asilo para esperar la tramitación de sus solicitudes por parte del sistema estadounidense. A pesar de que, en este mismo periodo, más de 7.000 personas solicitantes habían expresado temor de ser devueltos a México, se ha permitido a menos de 1.000 personas permanecer en Estados Unidos mientras se tramitan sus solicitudes. 

 

2. Acuerdos bilaterales de Estados Unidos con Guatemala, Honduras y El Salvador se vuelven acuerdos de tercer país seguro con Reglamento de implementación

El año 2019 empezó con una enorme presión por parte de Estados Unidos hacia los países de la región para que tomasen medidas para contener la migración hacia el norte que, posteriormente, llevó a la firma de tres ‘acuerdos de cooperación en asilo’, o ACAs por sus siglas en inglés, entre Estados Unidos y los países del norte de Centroamérica. El 26 de julio, se firmó el ACA con Guatemala, mientras que el 20 de septiembre fue suscrito el acuerdo con El Salvador y el 26 de este mismo mes, con Honduras.

Estos acuerdos generales permitirían que Estados Unidos enviara a personas solicitantes de asilo que lleguen a la frontera estadounidense a los tres países firmantes, para que estas acudan al sistema de protección internacional disponible en ese país. Solo las personas menores de edad no acompañadas y aquellas personas que poseen un visado para entrar en Estados Unidos estarían excluidas de la aplicación del ACA. Adicionalmente, ningún acuerdo sería aplicado a personas nacionales del país que lo firma (por ejemplo, personas guatemaltecas no puede ser sujetas del ACA con Guatemala, pero si a los ACA con Honduras y El Salvador).

Aunque durante los primeros meses tras la firma de los acuerdos solo existían versiones filtradas de los textos, en noviembre de 2019, Estados Unidos publicó el ACA con Guatemala en su boletín oficial en el marco de un reglamento que implementara los ACA como parte de la política migratoria estadounidense. Este acuerdo establece que entrará en vigor cuando cada parte haya cumplido con los procedimientos legales necesarios a nivel interno para que el acuerdo entre en vigencia. Sin embargo, el acuerdo se empezó a implementar en Guatemala en noviembre, a pesar de que la Corte de Constitucionalidad guatemalteca había otorgado amparo provisional antes de la firma del acuerdo, basado en la potestad del poder legislativo de aprobar arreglos internacionales que implicaran obligaciones para el Estado. Aunque el amparo provisional fue revocado en septiembre de 2019 por haberse quedado sin materia tras la firma, la Corte volvió a enfatizar la necesidad de que el acuerdo pase por el Congreso antes de que pudiese cobrar vigencia.

Múltiples personas que llegaron a la frontera de Estados Unidos para solicitar asilo en ese país fueron trasladadas a Guatemala en el último mes del año. Al cerrar el 2019, se inició a implementar el ACA entre Estados Unidos y Guatemala, y existían reportes de que pronto iniciaría la implementación del ACA con Honduras.

 

3. Nuevo reglamento impide que personas que han transitado por otros países soliciten asilo en Estados Unidos

Una de las medidas que más alteró el sistema migratorio estadounidense durante el año fue la implementación de un nuevo reglamento sobre elegibilidad para asilo, adoptado el 16 de julio de 2019. Este reglamento, coloquialmente llamado el “third country asylum ban” en inglés, excluye de elegibilidad para asilo de toda persona que intente entrar a los Estados Unidos por la frontera sur, sin haber solicitado protección internacional cuando esta estuviere disponible en al menos un país a través del cual la persona hubiese transitado en camino a los Estados Unidos.
 
Así, el hecho de haber transitado por cualquier país que tenga un sistema de asilo, que en principio podría ofrecer protección – como México –, funcionaría como una especie de “excepción preliminar” que impide el análisis sobre el fondo de la solicitud de asilo. Las excepciones al nuevo reglamento son muy limitadas y se excluye solamente a las personas que sean víctimas de trata de personas y aquellas a quienes se les hubiese sido denegada la protección internacional por otro país.
 
Diversos litigios presentados por organizaciones defensoras de personas migrantes provocaron la pronta suspensión provisional por orden de una corte federal de primera instancia. Esta decisión, que era vinculante para todo el país fue atacada por el gobierno estadounidense provocando que, en agosto, la Corte de Apelaciones delimitara su alcance al territorio bajo su jurisdicción, permitiendo la implementación de la política en los puestos fronterizos en Texas y Nuevo México. 
 
En septiembre de 2019, la solicitud del gobierno llegó a la Corte Suprema, que decidió levantar la suspensión provisional, permitiendo la implementación del Reglamento en todo el país mientras se litiga el fondo de las demandas en su contra. Las organizaciones han retomado la suspensión en la Corte de Apelaciones y se espera una decisión judicial a principios de 2020.
 
En el ínterin, toda persona que haya llegado a la frontera sur de Estados Unidos desde el 16 de julio será sujeta al nuevo reglamento y considerada inelegible para solicitar asilo en Estados Unidos si ha transitado por otro país con un sistema de asilo, incluido México. 
 

4. Reiterados intentos de ampliar las causales para prohibir la entrada de ciertas categorías de personas migrantes a Estados Unidos

En 2019, hubo múltiples intentos desde el poder ejecutivo estadounidense de prevenir la entrada de diversas categorías de personas migrantes al país. 
 
En agosto de 2019, se publicó un reglamento que estableció nuevos criterios para interpretar la causal de inadmisibilidad basada en la probabilidad de que la persona se vuelva una ‘carga pública’. Según la ley estadounidense, las causales de inadmisibilidad sirven para rechazar personas que aplican para admisión a los Estados Unidos, bien sea a través de un proceso de visado en un consulado o cuando se presenta para admisión en la frontera (independientemente de si la persona posee la residencia), y se extiende también a procesos de cambio de estatus migratorio (adjustment of status, en inglés) y solicitudes para residencia y otras categorías migratorias.
 
La adición de estos nuevos criterios permitiría al gobierno denegar la residencia a personas extranjeras con bajos ingresos o activos limitados. Aunque la ley estadounidense ya permitía la exclusión de personas que no tengan la posibilidad de ganarse la vida y que probablemente dependerán en la asistencia gubernamental como su principalmente fuente de subsistencia en el largo plazo, los nuevos criterios de interpretación permitirían la exclusión de cualquier persona que en el futuro podría necesitar algún apoyo complementario o asistencia para cubrir sus necesidades de salud, alimentación o vivienda de corto plazo. 
 
Los litigios presentados por diversas organizaciones llevaron a varias suspensiones provisionales de la implementación del reglamento a nivel nacional, al menos una de las cuales ha sobrevivido los intentos del gobierno de levantarla. Al iniciar el año, la suspensión provisional de este reglamento, con alcance nacional, sigue vigente, sujeta a la apelación del gobierno.
 
Por otro lado, en octubre de 2019, a través de una orden ejecutiva, se pretendió suspender la entrada al país de toda persona migrante que no proporcione prueba de que posee un seguro médico o los medios económicos suficientes para obtener dicho seguro en un periodo de treinta días tras su entrada al país. Esta orden no entró dentro del marco de causales de inadmisibilidad, ya que estas tienen que ser previstas por medio de legislación. Por lo tanto, en caso de implementarse, su aplicación será limitada a las solicitudes de visados para migrar a Estados Unidos (immigrant visas, en inglés, las cuales se distinguen de los visados de estancia temporal) ante un consulado.
 
Tras el litigio impulsado por organizaciones defensoras, se consiguió una restricción inmediata con efecto temporal (temporary restraining order, en inglés) de esta orden, la cual fue convertida en suspensión provisional (preliminary injunction, en inglés) que se extenderá para la duración del litigio.  
 
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