Política migratoria en Estados Unidos: un boletín para organizaciones mesoamericanas – Febrero 2020
- Fiscal General interviene para imponer nuevos criterios para la revisión de decisiones de jueces de migración en casos bajo la Convención contra la Tortura
- Decisión de Corte Suprema impide última posibilidad de justicia para la familia de un niño mexicano asesinado por la Patrulla Fronteriza
- Corte de Apelaciones otorga suspensión de la implementación del MPP; gobierno apela ante la Corte Suprema
- Organizaciones litigan contra programas que aceleran tramitación de solicitudes de asilo por falta de garantías
- Integrantes del Congreso exigen información sobre los acuerdos firmados con Guatemala, El Salvador y Honduras
ACCIONES EJECUTIVAS
Aquí resumimos algunas de las actuaciones del Poder Ejecutivo estadounidense llevadas a cabo durante el pasado mes que impactan los derechos humanos de las personas migrantes.
1. Fiscal General empodera la Junta de Apelaciones Migratorias a revisar de novo decisiones de jueces de migración sobre protección bajo la Convención contra Tortura
Recurriendo una vez más al mecanismo de certificación de casos – el poder excepcional del Fiscal General de Estados Unidos de ejercer jurisdicción sobre los casos que él o ella elija que se encuentran pendientes ante las agencias migratorias del Departamento de Justicia y emitir una decisión final administrativa vinculante para todas las cortes de migración –, el Fiscal General Barr ha intervenido en un caso de protección bajo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT). En su decisión, altera los estándares aplicables en el mecanismo de protección que implementa el CAT en el marco legal estadounidense, específicamente con respecto a los criterios que debe aplicar la Junta de Apelaciones Migrantes (BIA, por sus siglas en inglés) en la revisión de decisiones por parte de jueces y juezas de migración. Con su decisión del 26 de febrero, el Fiscal General estableció que las determinaciones de las y los jueces de migración sobre si una persona solicitante de protección bajo la CAT ha demostrado un riesgo de tortura en su país de origen deben ser revisadas de nuevo por la BIA en caso de apelación. Esta acción cambia el criterio de revisión, permitiendo que la BIA revise no solamente la aplicación de la ley, sino el análisis de los hechos, limitando la discreción e independencia de las y los jueces de migración.
El caso surgió en el contexto de una persona mexicana que manifestó un temor de ser devuelta a su país por padecer de una serie de enfermedades físicas y mentales, por motivo de las cuales, probablemente estaría institucionalizada en condiciones que equivalen a tortura. Aunque la jueza de migración concluyó que su caso cumplía los requisitos de protección bajo la CAT, y la BIA afirmó que esa decisión no fue basada en error, el Fiscal General ordenó a la BIA a re-analizar la información fáctica presentada en el caso y aplicar nuevamente los criterios, sin necesidad de valorar las conclusiones previas de las y los jueces.
La decisión tiene efectos de precedente a nivel administrativo, y es vinculante para todas las cortes de migración del país y para la BIA.
LITIGIO Y JURISPRUDENCIA
En esta sección analizamos los procesos pendientes en las cortes estadounidenses con respecto a políticas migratorias, así como las más recientes decisiones que afectan el marco jurídico para las personas migrantes.
2. Fallo de la Corte Suprema limita el acceso a la justicia en ejecución extrajudicial transfronteriza
El 25 de febrero, el más alto tribunal de Estados Unidos publicó su fallo final de fondo en el caso Hernández Vs. Mesa, cerrando la posibilidad de acceder a la justica para una familia mexicana, cuyo hijo había sido asesinado por un agente de la Patrulla Fronteriza estadounidense (oficialmente llamado el Servicio de Aduana y Protección de Fronteras, o CBP por sus siglas en ingles). En junio de 2010, Sergio Adrián Hernández Güereca, un niño mexicano de 15 años de edad, estaba con amigos en la zona fronteriza entre El Paso, Texas y Ciudad Juárez, México, cuando el Agente Mesa del CBP detuvo a uno de sus amigos en el lado estadounidense. Sergio corrió al lado mexicano de la frontera, pero el Agente Mesa le disparó dos veces hacía el lado mexicano, y uno de los disparos mató a Sergio. La familia de Sergio mantiene que él estaba jugando con unos amigos, mientras el agente ha alegado que Sergio y sus amigos estaban intentando cruzar la frontera de forma irregular y que le asaltaron con piedras.
Tras realizar una investigación de los hechos, el Departamento de Justicia – la fiscalía para el país – decidió no presentar cargos penales en contra del agente, y el gobierno negó una solicitud de extradición del agente a México. Sin embargo, la familia de Sergio inició una demanda civil, alegando que el agenta había violado la constitución de los Estados Unidos por motivo del uso excesivo de la fuerza, a través de un recurso denominado Bivens (nombre que se atribuye a este recurso por el caso judicial en el que fue reconocido por primera vez), pero el caso fue desestimado por cada una de las instancias.
Al llegar a la Corte Suprema, la mayoría –integrada por cinco jueces- afirmó las decisiones inferiores, concluyendo que el recurso Bivens previsto para violaciones a la Constitución no está disponible en contextos de tiroteos transfronterizos, y, por lo tanto, no existe un recurso para casos de esta naturaleza. Aunque la minoría de cuatro jueces y juezas presentaron un voto razonado señalando que el recurso era apropiado porque todas las violaciones constitucionales se dieron en territorio estadounidense, la mayoría se amparó en la ausencia de un recurso explícito en la Constitución u otras leyes y en la necesidad de respetar la potestad del poder legislativo a establecer recursos cuando este lo estima oportuno. En la ausencia de un recurso específico en la ley, no hay posibilidad de buscar justicia por estas violaciones.
La decisión de la Corte Suprema deja la familia Hernández sin la posibilidad de justicia en Estados Unidos y limita la rendición de cuentas para actos de violencia transfronterizos perpetrados por agentes del CBP. Además, el fallo fortalece las barreras legales para declarar la responsabilidad legal de agentes estatales en Estados Unidos.
3. Corte de Apelaciones suspende provisionalmente implementación de MPP
En una decisión emitida el 28 de febrero de 2020, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito reafirmó la suspensión del MPP previamente otorgada por el tribunal inferior, resolviendo que la política ‘Quédate en México’ es contraria al derecho federal estadounidense. El efecto de su decisión se pausó temporalmente en espera de la apelación del gobierno ante la Corte Suprema. El fallo de la Corte de Apelaciones analizó los criterios establecidos por el derecho estadounidense para otorgar una suspensión provisional para resolver si la decisión de la corte federal de primera instancia estaba debidamente fundada. En concreto, la decisión señala que personas que demuestran un ‘temor creíble’ tienen el derecho de permanecer en Estados Unidos mientras se tramitan sus solicitudes y que el MPP no cumple con las obligaciones de Estados Unidos en materia de no devolución.
Al levantarse la pausa temporal, las personas contempladas como afectadas por el litigio colectivo deberían poder acceder al procedimiento de asilo en Estados Unidos sin necesidad de permanecer en México.
4. Avanza litigio contra programas de tramitación exprés de solicitudes de asilo por falta de garantías de debido proceso
El litigio presentado por organizaciones defensoras de los derechos de las personas migrantes a finales de 2019 que impugnó los nuevos programas de tramitación acelerada de solicitudes de asilo han avanzado por las cortes. Se trata de dos programas – la Pronta Revisión de Solicitudes de Asilo (‘Prompt Asylum Claim Review’ o PACR en inglés) y el Proceso de Revisión de Asilo Humanitario (‘Humanitarian Asylum Review Process’ o HARP en inglés) – que requieren la detención de solicitantes de asilo en instalaciones de CBP conocidas como ‘hieleras’ por sus bajas temperaturas, sin la posibilidad de acceder a asistencia letrada antes de sus procedimientos. Aunque HARP se aplica solo a nacionales de México y PACR a toda persona no mexicana, el objetivo de ambos programas es la expulsión en un plazo de 10 días, y por lo tanto, ambos forman parte de la serie de políticas que buscan obstaculizar el acceso a asilo en Estados Unidos. Según el ACLU, la organización que lidera el litigio impugnando estos programas, se lanzaron de manera secreta en la zona de El Paso, Texas en 2019, pero se espera su implementación a lo largo de la frontera.
En febrero de 2020, tuvo lugar la audiencia ante la corte federal que ahora debe resolver la legalidad de los programas y las consecuencias para su implementación.
INICIATIVAS LEGISLATIVAS
A continuación, revisamos algunas propuestas o discusiones legislativas que pueden modificar el panorama que enfrentamos par la garantía de los derechos humanos de las personas migrantes en Estados Unidos.
5. Integrantes del Senado cuestionan a las instituciones sobre los Acuerdos de Tercer País Seguro con Guatemala, Honduras y El Salvador
A través de una carta enviada el 5 de febrero de 2020, un grupo de 21 senadores y senadoras expresaron sus preocupaciones acerca de los ‘Asylum Cooperative Agreements’ (ACA), coloquialmente conocidos como Acuerdos de Tercer País Seguro, firmados en 2019 con Guatemala, Honduras y El Salvador. Haciendo referencia a las posibles consecuencias para la seguridad nacional y la poca capacidad institucional o real para garantizar la protección internacional en estos países, las y los senadores señalan que los acuerdos y el reglamento que los implementa atentan contra principios del derecho estadounidense, incluidas las obligaciones internacionales de no devolución.
Más allá de sus preocupaciones, en la carta las y los senadores exigieron respuestas a una serie de preguntas vinculadas con el proceso de evaluar las capacidades de los sistemas de asilo, los planes operativos para la implementación de los acuerdos y los canjes de notas que señalan cumplimiento con procedimientos internos, entre otros.
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