Política migratoria en Estados Unidos: un boletín para organizaciones mesoamericanas – Enero 2020
- Gobierno promulga nuevo reglamento para eliminar visas turísticas para mujeres embarazadas.
- Organizaciones estadounidenses presentan demanda contra reglamento e implementación de los Acuerdos de Tercer País Seguro.
- Corte Suprema permite implementación de nuevos criterios para prohibir la entrada a personas por ser ‘carga pública’.
- Fallo reconoce el derecho a asistencia letrada a personas sujetas al MPP en entrevistas de no devolución a México.
- Instancia administrativa aprueba el uso de órdenes de deportación in absentia para personas afectadas por el MPP.
ACCIONES EJECUTIVAS
Aquí resumimos algunas de las actuaciones del Poder Ejecutivo estadounidense llevadas a cabo durante el pasado mes que impactan los derechos humanos de las personas migrantes.
1. Se adopta nuevo reglamento excluyendo las mujeres embarazadas de elegibilidad para visados turísticos
El 24 de enero, con la publicación de un reglamento final, que toma efecto el día en que se publique, el ejecutivo estadounidense ha establecido que viajar a Estados Unidos con el propósito principal de obtener nacionalidad para un hijo o hija nacido en este país es un motivo impermisible para acceder a un visa turística. La nueva normativa aplica a procesos ante los consulados estadounidenses y coloca la carga de prueba sobre cada solicitante de visado con respecto de quien hay motivos por creer que dará a luz en Estados Unidos, de demostrar que su objetivo principal no es que su hijo o hija obtenga la nacionalidad estadounidense.
Además, el nuevo reglamento aborda la situación de personas que buscan visados turísticos para acceder a tratamiento médico en Estados Unidos. Según la nueva normativa, estas personas deben demostrar al oficial del consulado que ya han hecho las coordinaciones relevantes para su tratamiento y deben establecer su capacidad de pagar todos los costos asociados.
LITIGIO Y JURISPRUDENCIA
En esta sección analizamos los procesos pendientes en las cortes estadounidenses con respecto a políticas migratorias, así como las más recientes decisiones que afectan el marco jurídico para las personas migrantes.
2. Se inicia litigio contra la implementación de los Acuerdos de Tercer País seguro y su reglamento
Una articulación de organizaciones estadounidenses presentó una demanda el 15 de enero, impugnando la implementación de los tres acuerdos firmados con Guatemala, El Salvador y Honduras, junto con su reglamento, que les clasifica como terceros países seguros para propósitos de la ley de asilo. Las organizaciones demandantes argumentan que se están implementando los Acuerdos sin una determinación de si los países receptores pueden garantizar acceso a un procedimiento completo y justo para determinar la necesidad de asilo u otra protección, un requisito previsto en la ley estadounidense para poder considerarse un tercer país seguro. Además, señalan la falta de garantías procesales en el reglamento, con respecto a los procedimientos para la aplicación de los acuerdos, y las condiciones de inseguridad en los países firmantes. El litigio avanzará con argumentos de ambas partes durante los próximos meses.
3. Decisión de la Corte Suprema levanta la suspensión provisional de nuevos criterios sobre la causal de inadmisibilidad por ser una ‘carga pública’
En ediciones anteriores de este boletín, informamos sobre la publicación en agosto de 2019 de un reglamento que establece nuevos criterios para interpretar el causal de inadmisibilidad basada en la probabilidad de que la persona se vuelva una ‘carga pública’. Los nuevos criterios de interpretación permiten la exclusión de cualquier persona que en el futuro pueda necesitar algún apoyo complementario o asistencia para cubrir sus necesidades de salud, alimentación o vivienda de corto plazo. Además, hace que la recepción de algunos beneficios públicos puede ser considerado como motivo para negar el acceso a diversas categorías migratorias.
De los múltiples litigios presentados en contra al reglamento, uno – Nueva York vs. DHS – que llevó a una suspensión provisional de la aplicación del reglamento con alcance nacional logró superar la apelación del gobierno, mientras muchos otros litigios en contra al reglamento resultaron en decisiones de las cortes de apelaciones que levantaron las suspensiones provisionales.
No obstante, el 27 de enero, la Corte Suprema respondió a la petición del gobierno para levantar la suspensión provisional con alcance nacional en Nueva York vs. DHS. La mayoría de los jueces de la Corte decidió levantar temporalmente la suspensión provisional mientras el litigio avanza, permitiendo que el gobierno implemente el reglamento y sus nuevos criterios en todo el país – con la excepción del estado de Illinois dónde otra suspensión provisional con alcance solo al territorio de dicho estado sigue en litigio.
Con esta decisión, en todo el territorio estadounidense, menos Illinois, el gobierno puede aplicar los nuevos criterios para determinar si alguien debe ser declarado inadmisible por el causal de ‘carga pública’. Esta determinación de inadmisibilidad sirve para rechazar personas que aplican para ser admitidas a los Estados Unidos, bien sea a través de un proceso de visado en un consulado o cuando se presentan para admisión en la frontera (independientemente de si la persona posee la residencia), y extiende también a procesos de cambio de estatus migratorio (adjustment of status, en inglés) y solicitudes para residencia y otras categorías migratorias.
4. Jueza falla a favor del acceso a representación legal en entrevistas de no devolución en el marco del MPP
El 14 de enero, una jueza federal emitió una suspensión provisional de la obstrucción al derecho a asistencia letrada en el contexto de entrevistas para determinar si una persona solicitante de asilo en Estados Unidos puede ser retornada a México bajo el MPP.
Según la política del Departamento de Seguridad Nacional, las personas solicitantes no pueden comunicarse con sus representantes legales antes de o durante las entrevistas de no devolución. Estas entrevistas pretenden asegurar que el retorno de una persona solicitante a México no implique una violación de las obligaciones internacionales de Estados Unidos de garantizar que una persona no sea regresada a un país donde tiene un temor fundado de experimentar persecución.
En el litigio se argumenta que el derecho a la asistencia letrada – cuando esta ha sido contratada por la persona representada, aún si se proporciona pro bono – sigue aplicando en el marco de las entrevistas de no devolución. En concreto, señala la necesidad de que personas que enfrentarían riesgo en caso de ser retornados a México bajo el MPP cuenten con la asistencia de una abogada o abogado para poder satisfacer los requisitos exigidos por la ley y las reglas estadounidenses para evitar el retorno a México. La jueza consideró que la interpretación de las organizaciones demandantes era probablemente correcta y que las circunstancias merecían una medida provisional para proteger contra un daño irreparable. Tras un análisis de los otros factores establecidos en la ley estadounidense, la corte otorgó una suspensión provisional de la política, garantizando así el derecho a asistencia letrada en el marco de entrevistas de no devolución cuando esta sea contratada por la persona solicitante.
5. Junta de Apelaciones de Inmigración permite órdenes de deportación en ausencia a personas en el MPP que no se presentan para sus audiencias
En una decisión final a nivel administrativo, el 31 de enero la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) estableció que las y los jueces de migración deben ordenar la deportación en ausencia respecto de aquellas personas migrantes que no se presenten para sus audiencias en Estados Unidos y quienes están esperando dicho proceso en México por motivo de la aplicación de la política MPP, también conocida como ‘Quédate en México’.
En el caso en cuestión, una persona hondureña que había solicitado asilo en la frontera de Estados Unidos fue notificada de la fecha de su audiencia ante el juez de migración y sobre el proceso para llegar a la corte: presentarse al puerto de entrada en una hora determinada para que los agentes de migración pudieran facilitar su transporte. Cuando no llegó a la corte el día de su audiencia, el gobierno argumentó que el juez debe de emitir una orden de deportación en ausencia, pero el juez, preocupado por el debido proceso en el caso, decidió emitir una orden cerrando el proceso administrativo. Al considerar la apelación del gobierno, la BIA decidió que el solicitante había sido debidamente notificado de su audiencia y el proceso para comparecer y, por lo tanto, la aplicación del MPP en su caso no violentó las garantías de debido proceso. Esto ignorando que la corte no tenía ninguna forma real de contactarse con el solicitante, pues la notificación formal de su audiencia reflejaba que la dirección del solicitante era “Domicilio Conocido, Tijuana, Baja California, México”. Además, la BIA ordenó que el juez no podía cerrar el caso, sino que tenía la obligación a emitir una orden de deportación en ausencia en este caso.
Este caso establece un precedente administrativo con aplicación nacional en todo Estados Unidos. Aunque existe la posibilidad de que una corte federal de apelaciones revise la decisión administrativa, persiste un problema de legitimación, ya que el solicitante particular nunca contó con representación legal y su paradero es desconocido.
Técnicamente, para personas sujetas al MPP, una orden de deportación en ausencia no puede ser ejecutada, ya que estas no se encuentran en territorio estadounidense. Sin embargo, una orden de deportación supone una prohibición sobre el ingreso al país o acceso a cualquier categoría migratoria (incluida visados) por un periodo de cinco años. Si la persona vuelve a intentar ingresar al país, la prohibición puede extenderse a diez años. Además, si la persona logra ingresar a Estados Unidos, la orden de deportación anterior puede ser reactivada. También existiría un riesgo de persecución penal por el delito de reingreso ilegal tras una deportación.
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