Política migratoria en Estados Unidos: un boletín para organizaciones mesoamericanas – Abril 2020
- Ejecutivo limita acceso a visados en los consulados estadounidenses
- Se establece marco para sancionar a países que no admitan personas deportadas en el contexto de la pandemia
- Publicación oficial del acuerdo de tercer país seguro con Honduras
- Orden judicial refuerza obligación de liberar a menores de edad en detención migratoria
- Decisiones judiciales favorecen el acceso a asilo a víctimas de violencia de género
ACCIONES EJECUTIVAS
Aquí resumimos algunas de las actuaciones del Poder Ejecutivo estadounidense implementadas durante el pasado mes que impactan los derechos humanos de las personas migrantes.
1. Proclamación Presidencial suspende el otorgamiento de ciertos visados para inmigrar a Estados Unidos durante dos meses
El 22 de abril, el presidente estadounidense emitió una proclamación que suspende y limita la entrada a Estados Unidos para personas fuera del país que han recibido un visado de inmigrante (coloquialmente conocido como green card) para migrar al país como residentes permanentes. Aunque hay excepciones importantes, esta acción busca restringir las vías de migración regular a Estados Unidos por el supuesto riesgo que la migración supone al mercado laboral estadounidense en su recuperación tras la crisis sanitaria. La Proclamación afecta la tramitación de visados en consulados estadounidenses y tiene vigencia prorrogable por un periodo de 60 días.
Entre las excepciones a esta nueva política se incluyen las personas que ya cuentan con la residencia permanente en Estados Unidos, los esposos y las esposas de ciudadana/os estadounidenses y las hijas e hijos menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses, entre otras. Una guía sobre los efectos de la Proclamación Presidencial está disponible aquí (solo en inglés).
2. Trump autoriza sanciones respecto de visados contra países que no acepten personas deportadas en el marco de COVID-19
A través de un memo ejecutivo emitido el 10 de abril, el presidente estadounidense estableció un marco de coordinación entre el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés), con respecto a aquellos países que nieguen o retrasen de ‘manera no razonable’ la recepción de sus connacionales deportados desde Estados Unidos. Haciendo referencia a la situación de pandemia ocasionada por el COVID-19, el mandatorio ordenó que el DHS comunique toda dificultad en efectuar deportaciones al DOS, para que este último pueda imponer un régimen de sanciones respecto de los visados a personas de ese país. Estas sanciones impedirían que personas nacionales del país sancionado puedan acceder a visas para entrar a Estados Unidos.
En años anteriores, estas sanciones han sido implementadas para impedir acceso a nacionales de algunos países africanos y asiáticos a ciertas categorías de visados para Estados Unidos. La invocación de esta autoridad en el contexto de la pandemia sirve de amenaza contra los países centroamericanos, los cuales han sido destino de casi la totalidad de los 300 vuelos de deportaciones que se han efectuado en el contexto de la pandemia.
3. Se efectúa la publicación oficial del acuerdo de tercer país seguro con Honduras
A finales de abril, se emitió el aviso oficial de la publicación en el Registro Federal de Estados Unidos del acuerdo firmado entre Estados Unidos y Honduras en septiembre de 2019. El acuerdo de cooperación para la revisión de solicitudes de protección internacional contempla el traslado de personas no hondureñas que soliciten asilo en Estados Unidos a Honduras para depositar sus solicitudes ante las autoridades de este último, bajo la figura de tercer país seguro contenido en la ley migratoria estadounidense.
Según el Reglamento estadounidense adoptado en noviembre de 2019 que establece el marco legal para implementar los acuerdos de tercer país seguro, la publicación de los acuerdos en el Registro Federal es un paso necesario para su implementación. Como reportamos en la edición de nuestro boletín de noviembre de 2019, días después de la publicación del acuerdo de la misma naturaleza firmado con Guatemala, se empezó a transferir solicitantes de asilo a dicho país. Aunque la publicación del acuerdo con Honduras señala su inminente implementación, hasta la fecha, ninguna organización o medio de comunicación ha reportado traslados a Honduras bajo este marco.
LITIGIO Y JURISPRUDENCIA
En esta sección analizamos los procesos pendientes en las cortes estadounidenses con respecto a políticas migratorias, así como las más recientes decisiones que afectan el marco jurídico para las personas migrantes.
4. Jueza ordena la liberación inmediata de migrantes menores de edad por riesgos asociados con el COVID-19
El 24 de abril, la Corte que preside el caso Flores sobre la detención migratoria de personas menores de edad en Estados Unidos emitió una suspensión provisional (preliminary injunction en inglés), reforzando las obligaciones del gobierno de implementar el acuerdo de solución en este caso. La decisión señala la falta de cumplimiento con la obligación de proporcionar condiciones seguras y sanitarias – la cual incluye la obligación de administrar pruebas para detectar enfermedades infecciosas –, y con la obligación de liberar niños, niñas y adolescentes migrantes en detención sin retraso innecesario. La jueza reiteró la necesidad de monitorear que el gobierno está realizando análisis individualizados en cada caso para facilitar la pronta liberación de las y los jóvenes migrantes.
El fallo reiteró las medidas ordenadas en la orden judicial de protección emitida por la misma jueza el 28 de marzo, y reportada en la edición anterior de este boletín. Dicha decisión exige inspecciones reforzadas de las instalaciones de detención de ICE y ordena a las autoridades migratorias a hacer todos los esfuerzos posibles para liberar las y los menores de edad detenidos con prontitud y seguridad.
5. Nuevas decisiones precedentes avanzan en recuperar acceso a protección para víctimas de violencia domestica
El 24 de abril, la Corte de Apelaciones del Primer Circuito falló a favor de Jacelys Miguelina de Peña-Paniagua, una mujer dominicana que había solicitado asilo en Estados Unidos por motivo de violencia domestica que había sufrido a manos de su ex pareja. Su solicitud había sido negada por las instancias administrativas que aplicaron la decisión de 2018 del ex fiscal general que limita acceso a asilo para víctimas de violencia doméstica. En su revisión, la Corte de Apelaciones consideró que son muchos los motivos que impiden que las mujeres pueden dejar una relación abusiva y violenta, y que, por lo tanto, se pueden reconocer mujeres en esta situación como integrantes de un grupo social determinado para propósitos de elegibilidad para asilo. La Corte también afirmó la situación de vulnerabilidad estructural que enfrentan las mujeres y la persecución basada en género que persiste en muchas partes del mundo. Por estos motivos, la Corte revocó la decisión administrativa de negación y ordenó que la agencia avance en la tramitación de la solicitud aplicando el análisis legal anunciado en la decisión.
La decisión del Primer Circuito es vinculante para cortes migratorias en los estados de Maine, Nuevo Hampshire, Massachusetts y Rhode Island. Un análisis de esta decisión está disponible aquí.
Otra decisión precedente en la Corte de Apelaciones para el Quinto Circuito reconoció un agravio en violencia contra mujeres en Honduras. En una decisión emitida el 9 de abril, la Corte permitió a Marisela Inestroza-Antonelli, una mujer hondureña que vive en Estados Unidos bajo una orden de deportación, a reabrir su caso para solicitar asilo con base en el desmantelamiento de las protecciones institucionales contra la violencia de género a partir del golpe de estado en 2009. La Corte federal consideró que, a partir de 2005, cuando Inestroza-Antonelli había recibido la orden de deportación, las condiciones en Honduras habían cambiado de manera dramática con respecto a la violencia doméstica. Señaló además que las instituciones dedicadas a atender a la violencia contra las mujeres habían sido debilitadas y que agentes del Estado hondureño habían participado en actos de violencia contra las mujeres y amenazado el estatuto legal de organizaciones feministas, además de que las cifras de feminicidios habían incrementado de manera exponencial a partir del golpe. Por estas razones, la Corte ordenó la reapertura del proceso contra la demandada para permitirle solicitar asilo.
Esta decisión del Quinto Circuito es vinculante para las cortes migratorias en los estados de Texas, Luisiana y Mississippi. Se puede encontrar un análisis –en inglés– de la decisión aquí.
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