27 de octubre de 2009 Comunicado de Prensa

Poder judicial de Bolivia deniega el derecho a la verdad y el acceso a la justicia en el caso Trujillo Oroza

La Paz, Buenos Aires, 26 de octubre de 2009

 

El 27 de febrero de 2002, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Bolivia por la detención ilegal, torturas y desaparición forzada de José Carlos Trujillo Oroza, ocurridas el 2 de febrero de 1972 por agentes del Estado.

El Tribunal Interamericano ordenó en su sentencia distintas medidas de reparación, entre ellas, la de investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos de que fuera víctima Trujillo Oroza y que fueron reconocidos por el Estado en el marco del proceso internacional.

El 6 de diciembre de 2008, después de nueve años de iniciado el proceso penal para investigar a los responsables de la desaparición forzada de José Carlos, el juez del séptimo turno en lo civil y comercial del distrito jurisdiccional de Santa Cruz, Bolivia, dictó la sentencia en primera instancia. En ella no se condenó a los imputados por desaparición forzada y sólo se sancionó a tres de ellos por el delito de privación de libertad a una pena de privación de libertad de dos años y ocho meses. Además, absolvió a los imputados de las vejaciones y torturas aplicándoles –aún cuando se trataba de delitos de lesa humanidad-el beneficio de la prescripción.

El pasado 28 de septiembre de 2009, la sala civil primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, confirmó la sentencia de primera instancia sin subsanar los graves vicios que presentaba. La desaparición forzada y torturas de las que fue víctima Trujillo Oroza hace treinta y siete años no fueron debidamente investigadas ni sancionadas. De este modo, se niega una vez más a los familiares y a la sociedad toda su derecho a la verdad y a obtener justicia.

CEJIL lamenta el resultado que hasta ahora se ha obtenido en el proceso penal y expresa su  preocupación frente a la posibilidad de que no se subsanen las deficiencias en los procesos llevados a cabo en las dos instancias antes indicadas. CEJIL recuerda al Estado de Bolivia que el delito de desaparición forzada y tortura pertenecen al dominio del jus cogens y están estrictamente prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Este tipo de crímenes son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido, no pudiéndose invocar leyes nacionales que impidan la adecuada investigación y sanción de estas graves violaciones de los derechos humanos. De no revertirse la situación, el Estado de Bolivia mantendría en la impunidad los crímenes de lesa humanidad cometidos contra José Carlos Trujillo Oroza, incumpliendo con su obligación internacional de investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos.