7 de septiembre de 2009 Comunicado de Prensa

Paraguay pide perdón público por el reclutamiento ilegal y muerte de dos niños mientras realizaban el servicio militar obligatorio

El Estado de Paraguay realizó hoy un acto público para reconocer su responsabilidad internacional por el reclutamiento ilegal de dos menores de 18 años, que murieron por los abusos cometidos cuando realizaban el servicio militar obligatorio.

En ninguno de los casos el Estado de Paraguay tomó las medidas necesarias para investigar y sancionar a los responsables, por lo que ambos crímenes permanecen impunes.

El trámite internacional de demanda contra el Estado paraguayo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue presentado por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ).

Víctor Hugo Maciel Alcaráz fue reclutado ilegalmente cuando tenía 15 años y murió el 2 de octubre de 1995 debido a una sobrecarga de ejercicios físicos en el Cuartel General del Comando de la Primera División de Caballería. En este caso, el Estado y los peticionarios firmaron un acuerdo de solución amistosa el 22 de marzo pasado en el ámbito de la CIDH.

En tanto, Gerardo Vargas Areco, de 15 años, falleció el 30 de diciembre de 1989, tras su reclutamiento forzado en el Regimiento de la División de Infantería del II Cuerpo de Ejército. El caso de Gerardo Vargas Areco llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En una audiencia del tribunal, realizada el 30 de marzo pasado, el Estado paraguayo reconoció su responsabilidad internacional en el reclutamiento forzado de Vargas Areco, y el caso ahora está a la espera de la decisión final.

La Convención Americana, el Convenio 182/99 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, todos ellos suscriptos por el Estado paraguayo, obligan al país a no reclutar forzosamente a menores de 18 años en el servicio militar obligatorio.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño también prohíbe el reclutamiento voluntario de menores de 18 años de edad. Sin embargo, Paraguay había incluido una reserva a esta cláusula, habilitando el reclutamiento de niños por debajo de la edad mínima establecida en el Protocolo.

A partir de la acción del CEJIL y el SERPAJ, en el contexto de estos dos casos, Paraguay retiró dicha reserva, por lo que, en la actualidad el Estado se obliga a no reclutar menores de 18 años de edad, bajo ninguna circunstancia.

También se logró que el comandante de las Fuerzas Militares de Paraguay, firmara el proyecto de modificación de la ley 569/75 del servicio militar obligatorio y de la ley 123/52 de “CIMEFOR” para su tratamiento en el Congreso Nacional.

“El acto público reviste especial importancia ya que a través de éste, la República del Paraguay no sólo asumió su responsabilidad por los hechos, sino que también se comprometió a impulsar todas las medidas administrativas, legales, judiciales y de otra índole necesarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos y las decisiones emitidas por los órganos de aplicación de la Convención Americana”, destacó Liliana Tojo, directora de CEJIL, Sur.

En el último informe “Derechos Humanos en Paraguay”, realizado por la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), en 2005 se registraron 168 menores de 18 años entre un total de 1.458 reclutas. En tanto, según la Asociación de Familiares de Víctimas del Servicio Militar (Afavisem), entre 1989 y agosto de 2002, 112 miembros de las fuerzas armadas fallecieron por causas dudosas. El 70 por ciento eran menores de edad.