4 de marzo de 2010 Comunicado de Prensa

Paraguay condenado por violar la libertad de expresión de Ricardo Canese

En el día de ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificó su sentencia del 31 de agosto del 2004, en el Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Esta es la primera sentencia emitida por la Corte contra ese país. El ingeniero Canese fue representado por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional ante dicha Corte; el CEJIL participó como peticionario ante el foro internacional junto con el Sindicato de Periodistas de Paraguay, el Sindicato de Trabajadores de la Administración Nacional de Electricidad y los abogados Pedro Almada Galeano, Alberto Nicanor Duarte y Carlos Daniel Alarcón.

Canese era candidato a la presidencia de Paraguay y en una serie de declaraciones ante medios periodísticos, denunció públicamente las presuntas vinculaciones del en ese entonces candidato a la Presidencia de Paraguay, Juan Carlos Wasmosy, con el ex dictador Alfredo Stroessner, en hechos de corrupción vinculados a la represa hidroeléctrica Itaipú. Cabe señalar que las declaraciones ante la prensa fueron realizadas en el contexto de la contienda electoral para la Presidencia de Paraguay.

Canese fue víctima de un proceso que se prolongó por más de diez años: fue condenado por el delito de difamación y finalmente, previa apelación y luego de la presentación de esta demanda ante la Corte, fue absuelto en el año 2002. Durante dicho proceso penal, el señor Canese fue impedido para salir de Paraguay casi de manera permanente.

En su decisión la Corte condenó al Estado paraguayo por haber violado el derecho a la libertad de pensamiento y expresión del señor Canese, su derecho de circulación, a las garantías judiciales y el principio de retroactividad de la ley. El Tribunal destacó la importancia de la libertad de expresión para la democracia y para asegurar mecanismos de control por parte de la ciudadanía. A su vez recalcó que, particularmente en contextos de elecciones, debe protegerse y garantizarse este derecho en el debate político: “Es preciso que todos puedan cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, así como disentir y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones de manera que los electores puedan formar su criterio para votar. En este sentido, el ejercicio de los derechos políticos y la libertad de pensamiento y de expresión se encuentran íntimamente ligados y se fortalecen entre sí”, expresó la Corte en su sentencia.

Según sostuvo la Corte, “[a]l publicar las declaraciones del señor Canese, los diarios ‘ABC Color’ y ‘Noticias’ jugaron un papel esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de pensamiento y de expresión, pues recogieron y transmitieron a los electores la opinión de uno de los candidatos presidenciales respecto de otro de ellos, lo cual contribuye a que el electorado cuente con mayor información y diferentes criterios previo a la toma de decisiones”.

En este contexto, las limitaciones a la libertad de expresión deben estar sometidas a un escrutinio estricto. Así, según la Corte, el proceso penal, la condena de Canese y la restricción impuesta para salir del país, constituyeron una sanción innecesaria y excesiva, además de un medio indirecto para limitar su libertad de expresión.

Viviana Krsticevic, directora ejecutiva del CEJIL, sostuvo que “esta sentencia es sumamente importante pues en ella la Corte Interamericana reafirma una vez más la trascendencia del derecho a la libertad de expresión para la construcción de democracias más inclusivas y pluralistas. En ella se destaca el papel fundamental de un debate abierto en la arena política y, en particular, en asuntos de interés público”. Constituye por esta razón una reparación para el ingeniero Ricardo Canese, a quien a su vez le fue reconocido su derecho a una indemnización por los daños inmateriales sufridos. En virtud de ello el Estado paraguayo le deberá pagar a Canese la suma de treinta y cinco mil dólares.

Finalmente, cabe destacar que en el litigio de este caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estuvo representada por el Relator Especial para la Libertad de Expresión, abogado Eduardo Bertoni. Asimismo, participaron como testigos y peritos del caso, entre otros, el señor Miguel López, secretario general del Sindicato de Periodistas de Paraguay y los señores Horacio Verbitsky y Danilo Arbilla, quienes hicieron hincapié en la trascendencia y necesidad de que los ciudadanos conozcan la información que les permita tomar decisiones acertadas, sin restricciones y que, de este modo, se respete la libertad de expresión como herramienta esencial para la formación de opinión pública.

 

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