Panamá modifica delito de desaparición forzada en cumplimiento a sentencia de la Corte Interamericana
San José, 21 de diciembre del 2016.- El pasado 1 de diciembre de 2016, el Estado de Panamá modificó el delito de desaparición forzada. Esta reforma responde a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que data de 2008 y que declaró responsable al Estado de Panamá, por la desaparición forzada del dirigente político, Heliodoro Portugal.
El alto Tribunal Interamericano ordenó al Estado, entre otras medidas, revisar la normativa que se refiere al delito de desaparición forzada, exigiendo su “adecuada tipificación”.
Esta reforma del Código Penal hace énfasis en la responsabilidad que tiene el Estado, especificando que cualquier apoyo de su parte, sea directo o indirecto, es un elemento para configurar el delito de desaparición forzada.
Tal como lo ordenó la Corte IDH, la reforma establece la continuidad y permanencia del delito hasta que no se dé a conocer el destino de la víctima, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, ratificada por el Estado panameño en 1996.
“Esta modificación al Código Penal permitirá la adecuada investigación del delito de desaparición forzada de personas, permitirá determinar responsabilidades penales y se convertirá en una medida importante de no repetición en el Estado panameño”, declaró Marcia Aguiluz, directora para el Programa de Centroamérica y México del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organización que representó a la familia Portugal ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Desde CEJIL reconocemos y valoramos el cumplimiento de esta medida ordenada por la Corte IDH y exhortamos al Estado a adelantar todas las acciones necesarias para acabar con la impunidad en que se encuentran los hechos que dieron origen al caso a más de cuatro décadas de ocurridos.