27 de agosto de 2009 Comunicado de Prensa

Organizaciones de derechos humanos apoyan «el estatuto de víctimas» en Colombia

Washington, D.C.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Washington Office on Latin America (WOLA), Latin America Working Group (LAWG) y Center for International Policy (CIP) manifestaron hoy su apoyo público al Proyecto de Ley conocido como el “Estatuto de las Víctimas” en Colombia. Este proyecto de Ley fue aprobado por el Senado de la República el 18 de junio de 2008, y actualmente se encuentra pendiente ante la Cámara de Representantes.

En una comunicación enviada a la mencionada Cámara, las organizaciones expresaron que el proyecto en cuestión representa un esfuerzo democrático por crear una política de Estado a favor de las víctimas de la violencia en Colombia. Es por ello que las entidades enviaron la carta apoyando la iniciativa, y expresando que la Cámara debe preservar importantes aspectos del proyecto aprobado por el Senado, como por ejemplo la inclusión sin discriminación de las víctimas de agentes del Estado.

“La Ley de Víctimas aprobada por el Senado es un paso importante para que en Colombia se reconozcan y se garanticen los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de todas las víctimas,” expresó Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL. “Para que el Estado colombiano honre sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, es esencial que la Cámara también vote a favor de la norma y que preserve los elementos centrales del proyecto votado en el Senado”.

Los firmantes de la carta son organizaciones internacionales de derechos humanos que mantienen un constante monitoreo de la situación de los derechos humanos en Colombia y trabajan en la defensa de los derechos de las víctimas del conflicto armado.

Se adjunta el texto completo de la carta.

 

Contacto:

Michael Camilleri

CEJIL

[email protected]

+1 202 319 3000

 

Washington D.C., 9 de octubre de 2008

 

Karime Motta

Presidenta

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

República de Colombia

 

Honorable Representante Motta:

 

Por intermedio suyo nos dirigimos a los Honorables Representantes miembros de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para manifestar nuestro apoyo al Proyecto de Ley 157 de 2007, aprobado por el Senado el 18 de junio de 2008. Este Proyecto, conocido como “Estatuto de Víctimas”, se encuentra actualmente en debate ante la Cámara (Proyecto de Ley 044 de 2008). Es esencial que en ese debate se mantenga—y se siga fortaleciendo—la protección de los derechos de las víctimas alcanzadas en la versión aprobada por el Senado. En particular, se debe rechazar cualquier proyecto alternativo que busque eliminar una parte de los beneficiaros del estatuto o debilitar los derechos que ya se les ha reconocido.

Los abajo firmantes—Center for Justice and International Law (CEJIL), Washington Office on Latin America (WOLA), Latin America Working Group (LAWG), y Center for International Policy (CIP)—son organizaciones internacionales de derechos humanos. Mediante actividades como difusión de información temática, visitas al terreno, y defensa legal de las víctimas a nivel internacional—entre otras—mantenemos un permanente seguimiento a la situación de los derechos humanos en Colombia, y, en particular, a las actividades que realiza el Estado colombiano con respecto a los derechos de las víctimas del conflicto armado.

En este contexto, nos dirigimos a usted para reconocer el esfuerzo democrático y participativo del Congreso colombiano que busca crear una política de Estado a favor de las víctimas de la violencia en el país, y para ofrecer algunas observaciones al respecto. En particular, quisiéramos destacar varios aspectos que el Proyecto debe preservar o desarrollar para garantizar así la consagración en el derecho colombiano de importantes principios del derecho internacional de los derechos humanos. A continuación presentamos estas consideraciones, que no pretenden ser exhaustivas:

 

1. Tal y como refleja el texto del Proyecto en el Senado, la norma debe garantizar: el derecho de las víctimas de conocer la verdad sobre los crímenes de derecho internacional perpetrados durante el conflicto; el derecho de las víctimas a la justicia y al esclarecimiento judicial de crímenes de derecho internacional perpetrados durante el conflicto; y el derecho de las víctimas a la reparación del daño causado.

 

2. Tal y como refleja el texto del Proyecto en el Senado, la norma debe reconocer el derecho de las víctimas a una reparación integral, que contempla medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción. Debe además establecer garantías de no repetición a favor de toda la población colombiana, tales como la disolución de los grupos armados paraestatales, la derogación de normas que favorecen la comisión de violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, el control efectivo de las Fuerzas Armadas y de seguridad por la autoridad civil, el empleo de tribunales militares exclusivamente para delitos de función, y el fortalecimiento de la independencia del poder judicial . Debe distinguir, asimismo, entre la reparación por un lado y la ayuda y la asistencia humanitaria por otro lado, ya que ambos conceptos atienden a obligaciones estatales de distinta naturaleza.

 

3. Tal y como refleja el texto del Proyecto en el Senado, la norma debe beneficiar a todas las víctimas de violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, sin discriminación , en todos los ámbitos de reparación y asistencia contemplados en la norma. En particular, es esencial que sean explícitamente incluidas las víctimas de las acciones u omisiones de agentes del propio Estado colombiano, al igual que las víctimas de los grupos armados al margen de la ley.

 

4. Tal y como refleja el texto del Proyecto en el Senado, la norma debe respetar el principio de responsabilidad estatal, por el que el Estado tiene el deber de reparar de forma directa y principal aquellas violaciones de derechos humanos de las cuales es responsable . Aún cuando el Estado no es directamente responsable de la violación, debe asumir un rol principal y no secundario en garantizar el acceso efectivo de las víctimas a medidas de reparación, acordes con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

 

5. Tal y como refleja el texto del Proyecto en el Senado, las medidas de restitución y compensación por violaciones a los derechos sobre los bienes deben concebirse y aplicarse sin distinción alguna, incluyendo la referente al actor (estatal o no estatal) que usurpó, despojó u obligó a la víctima al abandono de los bienes . Adicionalmente, los procesos administrativos empleados para reparar a las víctimas de violaciones a los derechos sobre sus bienes deben respetar principios esenciales del debido proceso legal, entre ellos el derecho a contar con una decisión fundada, el derecho al plazo razonable, y el derecho a la revisión judicial de decisiones administrativas .

 

6. Tal y como refleja el texto del Proyecto en el Senado, la norma debe asegurar que el acogimiento por parte de las víctimas a la reparación administrativa no excluye su acceso a vías judiciales, permitiéndoseles así escoger la vía o vías que consideren más adecuadas para asegurar, en último término, la obtención de una adecuada reparación .

Aprovechamos nuevamente para reconocer la iniciativa del Congreso para legislar a favor de todas de personas que han sufrido violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario en Colombia, proceso en el cual se ha otorgado un especial protagonismo a las propias víctimas. Como ha observado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “El desarrollo de una cultura de paz, de tolerancia, de respeto a la ley y de rechazo a la impunidad requiere de la participación de todos los colombianos y en particular de quienes han padecido las consecuencias del conflicto en forma directa” .

Esperamos que las consideraciones aquí incluidas sean de utilidad para sus deliberaciones.

 

Sin otro particular, nos despedimos de Ud. muy atentamente,

 

Viviana Krsticevic

Directora Ejecutiva

Center for Justice and International Law (CEJIL)

 

Gimena Sanchez-Garzoli

Senior Associate for Colombia

Washington Office on Latin America (WOLA)

 

Lisa Haugaard

Directora Ejecutiva

Latin America Working Group (LAWG)

 

Adam Isacson

Director de Programas

Center for International Policy (CIP)