
Nicaragua: Corte Interamericana reafirma la extrema gravedad de la situación de personas detenidas, desterradas y desnacionalizadas
- La resolución responde a la solicitud de medidas de protección presentadas por CEJIL, la Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos, la Unidad de Defensa Jurídica, la UDR, la FIDH, Raza e Igualdad y el Colectivo Nicaragua Nunca Más, entre otras personas y organizaciones.
San José, 9 de abril de 2025 – La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una nueva resolución en la que reitera la persistencia de una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable que enfrentan las personas beneficiarias de medidas provisionales en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, que incluye a 122 personas, entre ellas defensoras de derechos humanos, jóvenes, políticos y otras personas percibidas como opositoras por el régimen Ortega-Murillo.
La Corte IDH subraya que, respecto a las 15 personas que permanecen privadas de libertad, el riesgo a su integridad “no solo se mantiene, sino que se ha incrementado con el paso del tiempo”. Además, se extiende a sus familiares, quienes estarían sufriendo actos de intimidación y acoso vinculados a la privación de libertad de sus seres queridos.
Particularmente, se destacan los casos de Jaime Navarrete y José Manuel Urbina Lara, quienes continúan encarcelados a pesar de haber cumplido sus condenas. A su vez, a la madre del Sr. Navarrete se le ha prohibido el ingreso a Nicaragua para visitarlo. Adicionalmente, la Corte señala que en el caso de Steadman Fagoth Muller y Catalino Leo Cárcamo se desconocería su paradero, lo que pone a estas personas en una situación de riesgo aún más agravada y en consecuencia, la Corte les mantiene las medidas provisionales.
En cuanto a las 107 personas que han sido desterradas, desnacionalizadas y despojadas de sus bienes, la Corte reafirma que estas acciones fueron ejecutadas por autoridades nicaragüenses y destaca el impacto directo de esta práctica sobre sus derechos fundamentales, incluso cuando se encuentran fuera del territorio nacional. La Corte sostiene que estas personas están en una situación de extrema vulnerabilidad y, por tanto, justifica el mantenimiento de las medidas provisionales.
A pesar de que estas personas ya no se encuentran privadas de libertad, la Corte resalta que el riesgo persiste porque se origina en un mismo contexto de persecución en el cual fueron identificadas como opositoras. De acuerdo con la resolución, la revocatoria de nacionalidad, el impedimento de ingreso al país, y la eliminación de registros públicos y privados constituyen una amenaza directa al derecho a la personalidad jurídica y a la nacionalidad, afectando también el acceso a otros derechos fundamentales.
Riesgos específicos y “muerte civil”
La Corte advierte que la situación actual ha generado una forma de «muerte civil», despojando a las y los beneficiarios de su existencia legal y, con ello, de la posibilidad de ejercer sus derechos ante Nicaragua y otros Estados. Esto pone en riesgo directo el derecho a la identidad (nombre, estado civil, nacionalidad), la libertad personal (ante posibles detenciones por situación irregular), la vida privada y familiar, el derecho de circulación y residencia, los derechos de la niñez (considerando a los hijos e hijas de estas personas) y los derechos políticos, entre muchos otros.
Asimismo, constata que esta situación ha sido producto de actos sistemáticos de criminalización y persecución, y reitera que ante el incumplimiento de las órdenes de la Corte, el Estado de Nicaragua permanece en un desacato grave.
Acciones ordenadas por la Corte
Ante estos hallazgos, la Corte resuelve, entre otras medidas:
- Mantener las medidas provisionales a favor de todas las personas beneficiarias;
- Ordenar al Estado que revoque todas las decisiones que constituyen «muerte civil», incluyendo la eliminación de registros civiles, académicos y de propiedad, la revocatoria de nacionalidad, la prohibición de ingreso al país y la confiscación de bienes;
- Respecto de las personas que estarían desaparecidas, proceda a determinar e informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre sus lugares de detención y facilitar su contacto inmediato con familiares y comunicación adecuada con sus abogados.
- Presentar un informe ante el Consejo Permanente de la OEA sobre la situación de desacato permanente;
La resolución también insta a la OEA a ejercer su rol de garantía colectiva, a dar seguimiento a la situación y a exigir al Estado de Nicaragua el cumplimiento de las órdenes de la Corte.
La Corte reitera que la denuncia de la Carta de la OEA por parte de Nicaragua no exime al Estado del cumplimiento de sus obligaciones internacionales bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Para las organizaciones solicitantes de medidas de protección, el pronunciamiento del tribunal interamericano representa un paso fundamental para visibilizar y atender la grave situación de desprotección en la que se encuentran las personas beneficiarias, por ello hacen un llamado urgente a la comunidad internacional a actuar en consecuencia.