28 de agosto de 2009 Comunicado de Prensa

Las condiciones de detención en Panamá violan los derechos humanos

Desde hace varios días ocupan la atención nacional e internacional las denuncias hechas por el defensor del pueblo panameño y la procuradora de la República y el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en relación con las deplorables condiciones en las que se encuentran las cárceles de Panamá y peor aún, las torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes de los cuales son víctimas las personas privadas de libertad en ese país.

Las citadas entidades han denunciado el hacinamiento, la falta de medidas sanitarias, la improvisación de celdas en espacios inapropiados y las golpizas que reciben los presos. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL, organización de derechos humanos de carácter regional, se suma a las manifestaciones de preocupación expresadas por las entidades panameñas. Pero además, queremos señalar que los actos denunciados son violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales, lo que conlleva la responsabilidad internacional del Estado panameño.

Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo tribunal de justicia de nuestro continente, ha establecido que quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. Asimismo, que frente a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia.

El Estado debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible. De no ser así, la privación de libertad despojaría a la persona de su titularidad respecto de todos los derechos humanos, lo que no es posible aceptar. La Corte Interamericana también ha sostenido reiteradamente que la prohibición de la tortura es completa e inderogable.

CEJIL considera que las denuncias planteadas por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría de la República y la Comisión de Derechos Humanos del Congreso deben ser investigadas seriamente. El Estado tiene el deber de iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos denunciados. De no hacerlo, el Estado panameño agravaría su responsabilidad internacional y permitiría que actos condenados nacional e internacionalmente queden impunes.

Panamá ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, lo que le obliga a tomar medidas eficaces para remediar las violaciones denunciadas y prevenir la comisión de hechos similares en el futuro. En este sentido, el Estado de Panamá tiene la obligación de garantizar a las personas privadas de libertad las condiciones necesarias que respeten sus derechos humanos.