La Corte Interamericana de Derechos Humanos concedió medidas para proteger los derechos de jóvenes brasileños encarcelados
San José,Costa Rica, 1 de diciembre de 2005
La Corte Interamericana de Derechos Humanos convocó, el 29 de noviembre pasado, a una audiencia pública, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); a los representantes de los beneficiarios, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Comisión Teotônio Vilela (CTV); y al Estado brasileño. Esto con el fin de determinar las medidas concretas que ordenará para proteger a todos los adolescentes recluidos en la cárcel brasileña Complejo de Tatuapé de la Fundación de Bienestar del Menor (FEBEM).
La audiencia se dio a raíz de que la Corte adoptara, el 17 de noviembre pasado, medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal de los adolescentes que se encuentran en la FEBEM, en virtud de las muertes, torturas y malos tratos que han sufrido en los últimos meses. En su resolución, la Corte señaló la necesidad y urgencia de conceder las medidas provisionales a favor de estos jóvenes ya que la actual situación de la cárcel es extremadamente preocupante. Cabe señalar que esta es la primera ocasión en la que la Corte Interamericana adopta medidas provisionales para proteger a personas menores de edad que se encuentran en establecimientos de detención estatales.
Adicionalmente, en la resolución de adopción de medidas se incluye un voto realizado por el juez Antônio Augusto Cançado Trindade en el cual manifestó su inquietud porque la CIDH “declaró admisible la petición más de dos años después de haberla recibido y adoptó las medidas hasta el año 2004”.También, el juez Cançado se mostró aún más preocupado porque después de la adopción de medidas cautelares, la Comisión se tardó más de seis meses en solicitar las medidas de protección a la Corte.
CEJIL y la CVT, en calidad de representantes de los beneficiarios, informaron durante la audiencia sobre las diferentes situaciones graves y urgentes que viven los adolescentes en custodia en las unidades de la FEBEM. Entre ellas, mencionaron las siguientes: celdas superpobladas e insalubres, sin división por edad, desarrollo físico o gravedad del acto penal cometido. Igualmente, señalaron que la sarna se ha convertido en epidemia en las celdas. Los jóvenes reciben una insuficiente asistencia médica, pedagógica, psicológica y de recreación. Tampoco se han implementado medidas alternativas a la privación de libertad. Esas situaciones, entre otras, provocan que los detenidos hagan un reclamo de sus derechos y usen los motines para ello, los cuales son reprimidos de manera violenta y ello provoca más violaciones tanto del derecho a la vida, como a la integridad de los jóvenes.
Desde el año 2003 a la fecha, en FEBEM se han dado 23 muertes de reclusos y las circunstancias en las que se dieron estos hechos no han sido esclarecidas. Durante el año 2005 se han dado 600 fugas y 18 motines de consideración. Los familiares no han sido informados de los decesos, ni de la situación en la que se encuentran los heridos. Desde septiembre de este año, las autoridades brasileñas han negado el acceso a la cárcel a las organizaciones de defensa de los derechos humanos.
Después de la exposición de estos hechos, los peticionarios solicitaron a la Corte que dictara medidas concretas y de aplicación inmediata, con el fin de prevenir más violaciones de derechos humanos. Algunas de las solicitudes específicas que se hicieron fueron: la investigación rápida y efectiva de las muertes y las denuncias de torturas y malos tratos. Además pidieron que no se recluyan más jóvenes en el complejo Tatuapé, que cesen los malos tratos y las torturas, pero sobre todo que no se dé una muerte más. También solicitaron que se separe a los reclusos por edades, complexión física y gravedad del crimen cometido. Asimismo, requirieron la instalación de servicios médicos y que se garanticen las condiciones de higiene y limpieza. Una de las solicitudes más importantes que se le hizo a la Corte es que ordene al Estado que permita el acceso libre al presidio a las organizaciones de derechos humanos.
Con el ánimo de negociar una salida a esta situación, después de la audiencia se reunieron la Comisión Interamericana, los representantes de los beneficiarios y los representantes del Estado brasileño. En esta reunión, la delegación estatal no aceptó implementar las medidas inmediatas, propuestas por la CIDH y los peticionarios, a fin de salvaguardar la vida y la integridad de los menores de edad presos en Tatuapé. CEJIL considera que el Estado brasileño debe honrar sus compromisos internacionales en beneficio de un grupo especialmente vulnerable que espera con urgencia el reconocimiento y la protección de sus derechos.
En los próximos días, la Corte deberá emitir una resolución en la que se referirá a los mecanismos concretos de implementación de las medidas provisionales, adoptadas el 17 de noviembre pasado. Vale recordar que las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han aceptado su competencia.
Para más información, ver: http://www.corteidh.or.cr/serieepdf/febem_se_01.pdf
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