
La Corte Interamericana conoce el caso de Alfredo López
San José, Costa Rica, 29 de junio del 2005.- El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) asistió a la audiencia convocada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los días 28 y 29 de junio, en representación de Alfredo López Alvarez. CEJIL expuso ante la Corte que la detención del garífuna hondureño fue ilegal y arbitraria y que tuvo como efecto directo debilitar el movimiento reivindicativo de las tierras de su comunidad, Triunfo de la Cruz. La demanda de este caso contra Honduras fue presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en el mes de julio del 2003, y CEJIL presentó la suya el 20 de noviembre de ese mismo año.
Los hechos se remontan al 27 de abril de 1997, cuando autoridades estatales detuvieron al líder garífuna y lo mantuvieron bajo prisión preventiva durante 6 años y 4 meses. En ese período, Alfredo López nunca fue llevado ante un juez, vivió en condiciones carcelarias infrahumanas y se le prohibió hablar en su idioma materno, el garífuna.CEJIL alegó que la detención de su representado se dio dentro de un patrón de persecución contra dirigentes indígenas dedicados a la defensa de sus tierras a fin de desarticular el movimiento y se dieron ejecuciones, amenazas, intimidaciones, lesiones y detenciones arbitrarias.
En la audiencia se escucharon los testimonios de Alfredo López, de su compañera Teresa Reyes, y de Gregoria Flores, presidenta de la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH), quienes afirmaron que la intencionalidad del Estado fue separar a Alfredo de las organizaciones garífunas e indígenas de las que formaba parte y perjudicar la defensa de las tierras ancestrales.
Los representantes del Estado rechazaron los hechos denunciados y las violaciones cometidas pero reconocieron que las condiciones carcelarias “no fueron las mejores”, y que las violaciones procesales eran permitidas por la anterior legislación procesal penal. Asimismo, rechazaron que la imposición de una restricción para hablar en garífuna hubiera constituido un acto discriminatorio, pues Alfredo López sabía hablar español.
Para CEJIL y OFRANEH, este caso representa una oportunidad excepcional ya que es la primera vez que el Máximo Tribunal Interamericano conoce de violaciones a los derechos del pueblo garífuna. Esperamos que la Corte ordene al Estado hondureño: la adopción de una política pública a corto y mediano plazo en materia penitenciaria para solucionar la grave situación en que se encuentran las cárceles hondureñas; el establecimiento de una emisora comunal en Triunfo de la Cruz como medida simbólica para reparar la violación al derecho a la libertad de expresión por no permitírsele a Alfredo López hablar en su idioma y por la importancia de la tradición oral para el pueblo garífuna; el respeto de los títulos posesorios y de propiedad de los comunitarios garífunas triunfeños; y la reforma legal necesaria para garantizar que la prisión preventiva cumpla con los estándares internacionales.
Vale recordar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han aceptado su competencia.
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