12 de julio de 2022 Comunicado de Prensa

La Corte IDH emitió nueva resolución de cumplimiento en el caso de la comunidad indígena Yakye Axa: El Estado Paraguayo continúa sin cumplir medidas de reparación impuestas después de 17 años de emitida la sentencia

Asunción, Buenos Aires, Julio 12 de 2022.  Mediante la  resolución de cumplimiento emitida el pasado 8 de Julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos constató  que el Estado Paraguayo persiste en el incumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la sentencia del Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, tras analizar la información presentada en la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de sentencia celebrada de manera virtual el 7 de abril de 2022, además de tomar en cuenta las resoluciones de supervisión emitidas por la Corte en los años 2008, 2015, 2017 y 2019; así como también las visitas de la Corte y su Secretaría al Chaco paraguayo en el año 2017 y los diversos informes y escritos presentados por el Estado y los representantes de la víctimas respectivamente. 

La resolución en cuestión valoró la información presentada por las partes referente a tres medidas de reparación: entrega del territorio tradicional a los miembros de la comunidad indígena Yakye Axa; suministro los bienes y servicios básicos para la subsistencia de los miembros de la comunidad indígena Yakye Axa y creación de un programa y un fondo de desarrollo comunitario. 

Sobre la primera, la Corte valoró el grado de cumplimiento considerando el estado de la titulación de las tierras adquiridas para la comunidad y la construcción del camino para llegar a dichas tierras. En ese sentido, la Corte constató con  preocupación que a pesar de haber transcurrido casi catorce años desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de esta medida, las tierras aún no se encuentran a nombre de la comunidad a pesar de tratarse, en principio, de un trámite de poca complejidad con lo cual el Estado Paraguayo continúa sin garantizar el derecho de propiedad de la comunidad.  En ese sentido la Corte señaló que estima fundamental que el Estado cumpla con lo sostenido en la audiencia de supervisión y que la comunidad posea el título de propiedad a más tardar en octubre del presente año. 

Referente a la construcción del camino para acceder a las tierras, la Corte observó que la medida sigue pendiente de cumplimiento, por lo cual recordó que este deber del Estado es particularmente importante no solo porque la construcción del camino de acceso a las tierras forma parte de una obligación internacional a su cargo, cuyo plazo se encuentra ampliamente vencido; sino también porque el mismo resulta una condición previa y esencial para la aceptación de dichas tierras por la comunidad, e imprescindible para su adecuado reasentamiento. En ese sentido, remarcó que con esta ausencia de cumplimiento, el Estado ha continuado violando el derecho de los miembros de la comunidad a la propiedad comunal y al derecho a una vida digna por lo cual resulta esencial que cumpla con el plazo señalado en la audiencia y que el camino se encuentre finalizado en septiembre del corriente. 

Seguidamente, y en conexión con la tercera medida de reparación analizada, la Corte remarcó que resulta perjudicial que ante el incumplimiento de la construcción del camino, los miembros de la comunidad se encuentren viviendo de forma dividida lo cual no solo incide negativamente en la dinámica social y vida colectiva de la comunidad sino que resulta muy preocupante que en ambos asentamientos sus miembros enfrentan condiciones precarias de vida, falta de acceso adecuado a bienes y servicios básicos para su subsistencia y dificultades para el tránsito y comunicación. En ese sentido consideró que la medida se encuentra pendiente de cumplimiento y que mientras no se culmine la construcción del camino, se mantiene la reparación relativa a otorgar los bienes y servicios otorgados en la Sentencia, tanto a los miembros que se encuentran a la orilla de la ruta como a aquellos que ya ingresaron a las tierras. 

En referencia a la creación del programa y fondo de desarrollo comunitario, la Corte consideró que se encuentra parcialmente cumplida la medida. En ese sentido valoró avances en cuanto a los pagos, pero consideró que conforme a lo señalado por nuestra representación el dinero del fondo de desarrollo ha tenido que ser empleado para fines distintos a aquellos para los cuales se concibió en la Sentencia por tener que cubrir necesidades de la comunidad generadas por los incumplimientos del Estado. En ese sentido, consideró procedente que el Estado reintegre al presupuesto del fondo de desarrollo aquellos recursos que han tenido que ser destinados para atender situaciones de necesidad imperante que no coinciden con los fines previstos en la sentencia. Así mismo consideró que se encuentra pendiente de cumplimiento el extremo relativo al programa para el suministro de agua potable e infraestructura sanitaria. 

En virtud a lo expuesto, la CorteIDH resolvió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación analizadas que no han sido cumplidas,  además de la la adopción de medidas legislativas, administrativas para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas y la publicación de determinadas partes de la Sentencia en un diario de circulación nacional pues ninguna de las anteriores medidas han sido cumplidas en su totalidad. 

Así mismo, resolvió disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento de las reparaciones en cuestión de acuerdo con lo considerado en la resolución. 

También decidió realizar una supervisión reforzada respecto de la medida de la entrega del territorio a los miembros de la comunidad indígena Yakye Axa en lo concerniente a la titulación y a la construcción del camino de acceso a la tierras distintas a las reivindicadas y resolvió que el Estado  le presente, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, un informe sobre las restantes reparaciones pendientes de cumplimiento y que  continúe presentando informes cada cuatro semanas, a los cuales los representantes de las víctimas y la CIDH deberán hacer observaciones.  

Esperamos que con esta nueva resolución el  Estado avance en el cumplimiento de una sentencia que tiene más de 17 años de emitida y, con la debida celeridad, cumpla con sus obligaciones internacionales para que  la comunidad Yakye Axa pueda gozar de su derecho de vivir y desarrollar su cultura, tradiciones y proyectos colectivos en condiciones dignas y en sus tierras.