21 de agosto de 2025 Comunicado de Prensa

La Corte IDH analiza un caso sobre el uso del derecho penal para silenciar el periodismo de investigación

  • La Corte IDH analiza el proceso al que fue sometido Aldo Zuccolillo Moscarda como director del diario ABC Color, tras la publicación de investigaciones vinculadas a temas de interés público, incluyendo hechos de corrupción en Paraguay. 
  • Este caso evidencia el uso ilegítimo del derecho penal para silenciar el rol esencial del periodismo de informar sobre asuntos de interés público. 
  • Se solicitó a la Corte la despenalización de delitos de difamación, injuria y calumnia en asuntos de interés público, así como medidas para evitar el uso de SLAPPs (demandas estratégicas contra la participación pública). 

  

San José de Costa Rica. 21 de agosto de 2025. – El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) participó esta semana en la audiencia del caso Zuccolillo Moscarda vs. Paraguay ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El caso analiza el sometimiento del fallecido periodista Aldo Zuccolillo Moscarda, director del diario ABC Color, a un proceso y una posterior condena penal tras la publicación de artículos periodísticos sobre presuntos actos de corrupción por parte de un senador paraguayo. Este caso ofrece una oportunidad a la Corte IDH para reafirmar la protección reforzada que debe tener la difusión periodística de información sobre asuntos de interés público, como la corrupción y la rendición de cuentas de funcionarios públicos. 

En 1998, el diario ABC Color publicó una serie de investigaciones periodísticas sobre presuntos hechos de corrupción relacionados con el vaciamiento del Banco Nacional de Trabajadores (BNT), una entidad pública. Fue durante esta cobertura que un ex senador inició una querella criminal contra el señor Zuccolillo Moscarda por delitos de calumnia, injuria y difamación. El proceso contra el señor Zucolillo se extendió durante siete años y concluyó en diciembre de 2005, cuando la Corte Suprema de Justicia del Paraguay le condenó al pago de una multa de Gs. 754.002.000 (equivalentes a casi USD 250.000 en el momento de los hechos). Este caso es emblemático ya que demuestra cómo la utilización abusiva de acciones judiciales (en particular de sanciones penales) contra periodistas vulnera la libertad de expresión, desalienta el debate democrático y debilita el rol de la prensa como contrapeso frente al poder. En su jurisprudencia constante, la Corte IDH ha sido clara respecto de que las expresiones vinculadas con asuntos de interés público, como las denuncias de corrupción, gozan de una protección reforzada bajo el artículo 13 de la Convención Americana. Esa protección se extiende incluso a críticas que puedan resultar incómodas para funcionarios públicos, ya que forman parte del debate democrático y del control ciudadano. 

Las publicaciones realizadas por ABC Color se enmarcaban en una amplia cobertura periodística sobre el mayor fraude en un banco público en la historia del país.  Al tratarse del ejercicio de la libertad de expresión en asuntos de evidente interés público, el uso del derecho penal es contrario a la protección de la libertad de expresión. En estos casos, la protección del honor de los funcionarios públicos puede lograrse a través de mecanismos menos lesivos, como el derecho de rectificación o las acciones civiles por daños. El derecho penal solo puede constituir un recurso excepcional bajo justificaciones estrictas. La audiencia permitió dejar en evidencia que esto no ocurrió en el caso en cuestión, dado que los tipos penales de la legislación paraguaya no cumplen con el principio de legalidad por ser vagos, y el caso no persiguió un fin legítimo, ni fue necesario ante posibles medios menos lesivos. Por otro lado, la pena impuesta careció de fundamentos claros y resultó manifiestamente desproporcionada en relación con el bien jurídico protegido (el honor del senador) y el carácter de interés público de la información publicada.  

La ambigüedad de los tipos penales, la ausencia de un marco normativo adecuado para prevenir la persecución penal a la libertad de expresión en asuntos de interés público y la falta de control de convencionalidad judicial con relación al artículo 13 de la CADH, permitieron una condena penal injustificada y desproporcionada. Este caso permite reforzar las obligaciones de los Estados de impedir este tipo de demandas estratégicas contra la participación pública (conocidas como SLAPPs), que buscan desgastar y censurar a quienes cumplen la función esencial de investigar y difundir información relevante para la sociedad.  

Finalmente, los representantes de la víctima instamos a la Corte Interamericana a dictar una sentencia ejemplar que deje sin efecto la condena contra Aldo Zuccolillo Moscarda y reafirme que la persecución penal de periodistas en casos de información de interés público vulnera la libertad de expresión. Solicitamos la despenalización de los delitos de difamación, injuria y calumnia en asuntos de interés público, límites claros a las sanciones económicas y garantías frente a demandas SLAPP, así como medidas de no repetición que fortalezcan la libertad de expresión y el periodismo de investigación en Paraguay y la región. 

Los periodistas y medios de comunicación cumplen una función indispensable en una democracia, al investigar y difundir información sobre corrupción, abusos y otros asuntos de interés público. En Paraguay, en donde el uso del derecho penal contra periodistas sigue siendo común, resulta esencial que la Corte reafirme la protección reforzada que merece eta función periodística, así como la prohibición del uso del derecho penal para la determinación de responsabilidades ulteriores en estos casos.