Honduras: sentencia de la Corte IDH en caso buzos miskitos reconoce responsabilidad de empresas en la protección de derechos humanos
- La Corte IDH determinó la responsabilidad del Estado hondureño en la violación de los derechos a la vida, integridad, trabajo, salud, seguridad social y no discriminación de los buzos miskitos.
- El Tribunal sostuvo que los Estados deben adoptar medidas dirigidas a garantizar que las empresas, incluidas las transnacionales, respondan por las violaciones a DDHH cometidas en su territorio.
15 de octubre de 2021.- El día de ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó su sentencia en el caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, en la cual otorga plenos efectos jurídicos al Acuerdo de Solución Amistosa alcanzado en marzo de 2021 entre el Estado hondureño y las organizaciones representantes de las víctimas del caso.
En su sentencia, la Corte IDH se refiere a la situación de los buzos miskitos, una población indígena que habita la costa Atlántica de Honduras, y cuya única fuente de empleo y sostenibilidad ha sido la pesca por medio del buceo, una labor riesgosa que han ejercido sin acceso a condiciones laborales adecuadas, a la salud, a la seguridad social ni a la justicia.
En particular, la Corte juzgó las violaciones a los derechos humanos ocurridas en perjuicio de 42 buzos de la comunidad durante su labor de buceo o como consecuencia de ella, que han tenido como resultado que al menos 34 buzos sufrieran accidentes que les generaron síndrome de descompresión u otras enfermedades o discapacidades relacionadas; que 19 buzos fallecieran; y que un niño fuera abandonado en una embarcación, sin que al día de hoy se tenga noticia sobre su paradero.
La Corte reconoció que estos buzos se encontraban inmersos en patrones de discriminación estructural e interseccional, pues eran personas pertenecientes a un pueblo indígena, se encontraban en una situación de pobreza, algunas de ellas adquirieron discapacidades y no contaban con ninguna otra alternativa económica más que aceptar un trabajo de alto riesgo. El Estado, por su parte, reconoció que estas personas vivían una situación general de abandono, indiferencia y falta de presencia estatal.
En la sentencia, el Tribunal Interamericano determinó que el Estado de Honduras es responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, los derechos de los niños y las garantías judiciales en perjuicio de los buzos miskitos; así como de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), tales como el derecho al trabajo, a la salud, a la seguridad social, y a la igualdad y no discriminación. Particularmente, la Corte reconoce que las autoridades incumplieron su deber de supervisión y fiscalización para asegurar que se cumplían las medidas de seguridad requeridas para evitar que la pesca submarina constituyera un peligro, así como de verificar las condiciones laborales de estos, y de emprender acciones para prevenir accidentes.
En concordancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Corte señaló que los Estados tienen la obligación de regular, supervisar y fiscalizar la práctica de actividades peligrosas por parte de empresas privadas que impliquen riesgos significativos para los derechos humanos. El Tribunal también sostuvo que los Estados deben adoptar medidas dirigidas a garantizar que las empresas transnacionales respondan por las violaciones a derechos humanos cometidas en su territorio, o cuando son beneficiadas por la actividad de empresas nacionales que participen en su cadena de productividad.
“Esta sentencia representa un avance significativo de los estándares interamericanos en materia de DESCA, así como en el papel de las empresas, no solo para el caso de los buzos, quienes al día de hoy aún enfrentan los riesgos de la pesca submarina, si no para toda la región, en tanto sienta responsabilidad de los Estados y las empresas privadas en la protección de derechos humanos” señaló Claudia Paz y Paz, directora del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organización representante del caso.
Para reparar las violaciones cometidas y evitar que hechos similares se repitan, la Corte IDH ordenó una serie de medidas como la adopción de acciones legislativas y de otro carácter para prevenir las violaciones de derechos humanos realizadas por empresas privadas. Asimismo, el Estado se comprometió a implementar una estrategia de fortalecimiento del sistema de salud pública en la Moskitia; crear un Programa de Certificación de Pesca Segura, así como un Programa Permanente de Fiscalización y Supervisión de la Pesca por Buceo; e investigar los hechos, identificar, juzgar y sancionar a los responsables, y emprender una búsqueda exhaustiva del paradero de las víctimas que permanecen desaparecidas.
Joaquín Mejía, representante del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras (ERIC-SJ) y del Equipo Jurídico por los Derechos Humanos (EJDH) aseguró que: “Esta sentencia es histórica y un paso firme hacia la justicia para los buzos miskitos, una población que continúa luchando por el reconocimiento de sus derechos y por condiciones dignas de trabajo, salud y vida. Ahora las comunidades de la Moskitia hondureña, las organizaciones que hemos acompañado su caso y la solidaridad hondureña estaremos vigilantes para que el Estado cumpla su compromiso de avanzar en las medidas correspondientes y necesarias para que hechos como los enfrentados por los buzos no se repitan”.
Las organizaciones representantes del caso ante la Corte IDH son: Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI), Miskitu Indiang Mairin Asla Takanka (MIMAT), Almuk Nani Asla Takanka (Consejo de Ancianos), el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras (ERIC-SJ), el Equipo Jurídico por los Derechos Humanos (EJDH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).