18 de marzo de 2024 Comunicado de Prensa

Histórico, Corte Interamericana encuentra responsable internacionalmente a Colombia por violar el derecho a defender derechos humanos

Bogotá-Washington DC., marzo 18 de 2024. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una histórica sentencia en la que reconoce la responsabilidad internacional del Estado colombiano por haber perseguido, hostigado, estigmatizado y vigilado de manera sistemática a integrantes del Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (Cajar) y sus familias. En su lectura, la Corte encontró responsable al Estado de violar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad, a la honra, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y el derecho a defender los derechos humanos de los y las integrantes del Cajar y sus familiares.

La Corte reconoció la afectación particular que vivieron las mujeres defensoras, así como los graves impactos que sufrieron quienes debieron abandonar el país producto de las amenazas, agresiones y hostigamientos por su labor de representación de víctimas.

Según el fallo, el Estado ejecutó actividades de inteligencia contra personas defensoras de derechos humanos de forma arbitraria e ilegal, quienes también fueron víctimas de actos de violencia y estigmatización, por parte de agentes del Estado y terceros: “Han sido más de cuarenta y cinco años consecutivos de persecución contra nuestra organización defensora de derechos humanos. El Estado colombiano ha tenido la intención de evitar que nuestras abogadas y abogados desarrollen su labor de representación de víctimas y lucha contra la impunidad porque les interesaba acabar con el Cajar. Todo esto pagado con impuestos de los colombianos, eso es inadmisible”, afirmó Yessika Hoyos Morales, presidenta de Cajar.

La Corte reconoció la veracidad de los hechos de enorme gravedad que atentaron contra las víctimas y la existencia de la organización, incluyendo situaciones de violencia, intimidación y amenazas cometidas por agentes estatales y organizaciones paramilitares. Según el fallo, el Estado creó un contexto de riesgo para la vida e integridad personal de las víctimas por medio de vigilancia con labores de inteligencia, así como un campo de impunidad ante la falta de investigación y esclarecimiento de responsabilidades por aquellos hechos. El reconocimiento de estas situaciones significa un respaldo a las denuncias de las víctimas, y a la labor de quienes sufrieron estas amenazas y persecuciones por más de 30 años.

De forma histórica, la Corte resaltó la vulneración al carácter autónomo del derecho a defender los derechos humanos, que incorpora la posibilidad efectiva de ejercer libremente, sin limitaciones y sin riesgos de cualquier tipo, distintas actividades y labores dirigidas al impulso, vigilancia, promoción, divulgación, enseñanza, defensa, reclamo y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas. De igual manera, resaltó el derecho autónomo a la autodeterminación informativa, que incluye el derecho a acceder y controlar los datos de carácter personal que obren en archivos públicos.

Si bien la Corte reconoció que los Estados pueden llevar a cabo actividades de inteligencia, éstas deben cumplir con ciertas exigencias y controles. Entre otros, la Corte estableció que las labores de vigilancia, intercepción de comunicaciones y recolección de datos personales -incluyendo el uso de nuevas tecnologías- pueden tener efectos nocivos para el derecho a la privacidad, por lo que deben estar sujetos a autorización judicial previa. Igualmente, señaló que las actividades de inteligencia deben estar limitadas para ciertas categorías de personas, como las periodistas para garantizar la confidencialidad de sus fuentes y los abogados y abogadas para garantizar el secreto de las comunicaciones que mantengan con sus clientes.

El Tribunal ordenó 16 medidas de reparación integral, entre ellas, la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad, una campaña informativa a nivel nacional respecto a la violencia y estigmatización de la que han sido víctimas las personas defensoras de derechos humanos, implementar un sistema de recopilación de datos y cifras sobre violencia contra las personas defensoras. De forma novedosa, ordenó adecuar la Ley de inteligencia y contrainteligencia y los manuales militares en la materia, a fin de ajustarlos a los estándares internacionales de derechos humanos, entre otras. Además, la Corte ordenó al Estado de Colombia llevar a cabo la investigación de los hechos de violencia contra las víctimas y la depuración de los archivos de inteligencia para garantizar el acceso de las víctimas a esta información.

Viviana Krsticevic, directora ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), quien fue parte del equipo que representó al Cajar ante la Corte IDH, destacó que “la sentencia es un reconocimiento único y sin precedente a la labor de las personas que defienden DDHH en Colombia y al equipo del CAJAR que brinda importantes guías para garantizar un espacio más seguro y vibrante para la defensa de derechos sin retaliaciones, sin los riesgos que ha implicado en las últimas décadas como ilustra la sentencia. Además, desarrolla numerosos temas que permiten mejorar la protección del derecho a defender derechos humanos en Colombia y en el mundo”.

En ese sentido, la condena al Estado colombiano evidencia la vulnerabilidad en la que se defienden derechos en Colombia y es un recordatorio contundente de la importancia de proteger y garantizar los derechos de quienes luchan por la justicia y la dignidad en el país y en las Américas.

 

Contexto:

Este caso se originó en 2002 con la presentación de una petición conjunta por parte del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Cajar, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En 2020, la CIDH presentó el caso ante la Corte IDH y en mayo de 2022, se llevó a cabo la audiencia pública, en la cual la Corte pudo escuchar las declaraciones de víctimas y peritos, y también los alegatos orales del Estado colombiano y las representantes. Esta es la primera sentencia en la cual una de las organizaciones de personas defensoras que recurrentemente defiende víctimas ante la Corte IDH es reconocida como víctima directa. Además, el hostil entorno en que el CAJAR se vio siempre obligado a llevar adelante la defensa de derechos, les llevó a contar con medidas de protección internacional de la CIDH desde 2000, las que todavía se encuentran vigentes.

Actualmente, el Cajar está llevando a cabo el acompañamiento de más de 480 casos a nivel nacional e internacional, con el objetivo de esclarecer graves violaciones a los derechos humanos y garantizar la sanción de los responsables. Estos casos incluyen desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, masacres, torturas, desplazamientos forzados, violencia sexual, entre otros crímenes atroces. A través de este arduo trabajo se ha logrado beneficiar al menos a 7,200 personas, comunidades y pueblos en diferentes departamentos de Colombia, brindando apoyo y buscando justicia para las víctimas de estos horrendos actos.

 

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