4 de marzo de 2021 Comunicado de Prensa

Hacia un acceso justo a internet.

Acuerdos para pensar la reglamentación del decreto 690 desde una perspectiva de derechos.

El Decreto 690/2020 publicado en el boletín oficial el 22 de agosto de 2020 establece el carácter de servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia de los servicios de telefonía móvil y fija, internet y TV por cable. En ocasión del dictado de su reglamentación, distintos actores de la sociedad civil y la academia hemos decidido conformar una Mesa por la Conectividad. Este espacio surge con el objetivo de aportar elementos a la discusión pública y al proceso de reglamentación del Decreto tendientes a que se respeten los estándares internacionales sobre derechos humanos que contribuyan a asegurar el acceso universal a la conectividad en condiciones de igualdad e inclusividad.

El presente documento sistematiza consensos, adecuados a los estándares internacionales, que existen en la materia, sobre cuatro puntos relativos a la reglamentación que nos parecen especialmente relevantes y que creemos que las autoridades deben considerar al trabajar la mencionada reglamentación.

1. Conectividad en Barrios Populares y zonas rurales

Las normativas que buscan garantizar el derecho al acceso universal a internet, tanto a nivel nacional como internacional, disponen la necesidad de contar con una infraestructura que permita acceder a una conectividad de calidad y la provisión del servicio de internet de forma equitativa y no discriminatoria.

En un informe del 17 de marzo de 2017, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece: “el acceso a internet es particularmente importante para las personas en situación de vulnerabilidad incluyendo los más pobres. Sin acceso a internet las personas en situación de pobreza extrema corren el riesgo de quedar marginados, perpetuando la exclusión y la vulnerabilidad. La difusión de información en torno a las necesidades y problemáticas de las personas más pobres “favorece la comprensión del problema y la adopción de medidas para buscar soluciones a la pobreza, la injusticia y la desigualdad, y puede guiar la elaboración de programas públicos a nivel local, nacional e internacional e influir en ellos”. El acceso a internet es fundamental para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos y los Estados deben adoptar medidas acorde tendiente a garantizar dicho acceso en condiciones de igualdad”.

En el mismo sentido, en la “Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet” se señala que el acceso a internet es fundamental para el ejercicio de derechos humanos como la libre expresión, el derecho a la educación, de asociación y de reunión, la participación en la vida cultural y el desarrollo social y económico, entre otros.

En muchos casos, los barrios populares no cuentan con la infraestructura necesaria para que se provean los servicios de internet. Esto profundiza la brecha de desigualdad socioeconómica-cultural en la cual se encuentran sus habitantes respecto al acceso a derechos.

En este sentido es que, a continuación, incluimos un listado de algunas de las acciones que entendemos deberían llevarse adelante para paliar la brecha digital y garantizar el derecho a internet en barrios populares y comunidades rurales de cara a la reglamentación del decreto 690.

  • Garantizar el acceso a conectividad en barrios vulnerables, villas, asentamientos y zonas rurales.
  • Determinar la obligación de las empresas prestadoras de servicios de alcanzar barrios populares, villas, asentamientos y comunidades rurales.
  • Observar las particularidades de las zonas rurales para asegurar el acceso incluyendo a referentes de pueblos originarios en el diseño de programas de alfabetización digital.
  • Adaptar experiencias comunitarias de tendidos de redes y priorizar su desarrollo. En áreas rurales remotas, priorizar el acceso a internet de calidad en nodos regionales.

2.  Educación

El acceso a conectividad adecuada tiene un impacto directo en las trayectorias educativas de niños, niñas y adolescentes. La pandemia puso de relieve y profundizó la desigualdad en relación con la falta de conectividad y de dispositivos tecnológicos en muchos hogares y los perjuicios que esto generó en el acceso y continuidad del derecho a la educación.

A continuación, incluimos algunas acciones que podrían llevarse a cabo con el objetivo de reducir dicha brecha y asegurar el derecho a la educación de cara a la reglamentación del decreto 690.

  • Garantizar la disponibilidad de dispositivos electrónicos adecuados, para que niñas y niños puedan acceder y continuar con su derecho a la educación.
  • Garantizar la conectividad en todas las escuelas.
  • Asegurar el acceso a internet fijo y móvil a niñas y niños en situación escolar.
  • Asegurar la gratuidad de navegación de las páginas con contenido educativo.
  • Brindar programas de alfabetización digital: capacitación en uso y potencialidades de las TICs. Dicha capacitación debe realizarse con una perspectiva inclusiva, intercultural y de género teniendo en cuenta las asimetrías de poder que se trasladan al uso de internet.

3. Acceso Asequible

Garantizar el derecho a internet implica que el servicio sea asequible y accesible para los consumidores. Esto requiere políticas públicas que incidan en la oferta de los servicios de conectividad.

De acuerdo con lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Conforme su naturaleza, en tanto que medio inescindible del ejercicio pleno de determinados derechos, el acceso a internet debe garantizarse universalmente, adoptando medidas para cerrar la brecha digital, promoviendo políticas de desarrollo de infraestructura, y protegiendo en todo momento la calidad e integridad del servicio, estableciendo prohibiciones explicitas en torno a bloqueos arbitrarios, parciales o totales y ralentizaciones.”

Por ello, recomendamos acciones que entendemos deberían llevarse adelante para garantizar un acceso asequible a los servicios de conectividad de cara a la reglamentación del decreto 690.

  • Establecer una tarifa social para la prestación de los servicios de internet.
  • Disponer una regulación adecuada que controle la calidad del servicio.
  • Proporcionar acceso a información clara acerca de las prestaciones disponibles y tarifas vigentes.

4. Monitoreo

  • La reglamentación del decreto deberá explicitar objetivos concretos que permitan luego medir la efectividad de la implementación. Para ello, será necesario:
  • Establecer plazos para cada una de las acciones a desarrollar.
  • Consensuar mecanismos de control y seguimiento que permitan evaluar la implementación del decreto.
  • Promover transparencia en la aplicación del decreto, garantizando la participación de la ciudadanía y el acceso a la información en su implementación.

Organizaciones firmantes:

  • Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL
  • Amnistia Internacional
  • ACIJ
  • CDH UBA
  • EXA
  • ODIA
  • WINGU
  • TECHO
  • RED COMUNIDADES RURALES