Guatemala condenada internacionalmente por ampliar delitos sancionados con pena de muerte
San José, 7 de octubre de 2005.- El pasado 5 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado de Guatemala la sentencia que le condena por imponer la pena de muerte a Ernesto Raxcacó Reyes.
Las autoridades judiciales guatemaltecas, en aplicación del artículo 201 del Código Penal, condenaron a muerte a Ronald Raxcacó el 14 de mayo de 1999, por el secuestro de un niño. Según la Corte Interamericana, el citado artículo viola la prohibición de privación arbitraria de la vida, desatiende que la pena de muerte sólo debe aplicarse a los delitos más graves, ordena la aplicación de la pena de muerte de manera automática y genérica a los autores del delito de plagio o secuestro sin que se permita considerar las circunstancias particulares, así como los antecedentes penales de los imputados, el móvil, la extensión e intensidad del daño causado, las posibles circunstancias atenuantes o agravantes, entre otras.
Asimismo, la Corte consideró que al no existir en el país la posibilidad de que un organismo del Estado conozca y resuelva el derecho de indulto, el Estado incurre en responsabilidad internacional. También se pronunció sobre las condiciones de detención de Raxcacó, señalando que son incompatibles con su dignidad personal. Según el Tribunal, “mantener a una persona detenida en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para su reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas constituye una violación a su integridad personal”. Por ello, estableció que Guatemala violó el derecho a la integridad física, psíquica y moral de Raxcacó y que las condiciones en que se encuentra constituyen un trato cruel, inhumano y degradante.
Por lo tanto, la Corte ordenó a Guatemala que deberá reformar el artículo 201 de su Código Penal, de manera que “se estructuren tipos penales diversos y específicos para determinar las diferentes formas de plagio o secuestro, en función de sus características, la gravedad de los hechos y las circunstancias del delito…Esta modificación en ningún caso, ampliará el catálogo de delitos sancionados con la pena capital”. Mientras se da la reforma, el Estado deberá abstenerse de aplicar la pena de muerte y de ejecutar a los condenados por el delito de plagio o secuestro exclusivamente. Además, según la sentencia, el Estado deberá dejar sin efecto la pena impuesta y sin necesidad de un nuevo juicio, dictará otra condena que en ningún caso podrá ser la pena de muerte.
La Corte también ordena al Estado que adopte un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar y, en su caso, obtener indulto o conmutación de la pena.
Este caso fue llevado ante la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en septiembre de 2004, y en diciembre de ese mismo año, el Centro por la Justicia el Derecho Internacional (CEJIL), el Instituto de la Defensa Pública de Guatemala y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, representantes de la víctima, presentaron su demanda.
Para CEJIL, esta sentencia de la Corte Interamericana es un aporte sustancial al proceso de debate que existe en Guatemala para la erradicación de la pena de muerte. “No es posible que mientras la comunidad internacional se inclina por la abolición absoluta de dicha pena, en Guatemala se amplía la lista de delitos sancionados con la pena capital”, señaló Soraya Long, Directora de CEJIL MESOAMERICA.
La sentencia del caso Raxcacó es la segunda que se dicta contra Guatemala por pena de muerte; la primera fue la de Fermín Ramírez, el 20 de junio de 2005.
Es importante recordar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de acatamiento obligatorio para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han aceptado su competencia.