Estado guatemalteco sigue sin investigar asesinato y tortura de niños de la calle
El pasado 20 de enero, el Estado de Guatemala informó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que no había realizado nuevas investigaciones dirigidas a establecer responsabilidades por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas contra los niños Anstraum Amán Villagrán Morales, Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval y Jovito Josué Juárez Cifuentes.
Mediante sentencia del 19 de noviembre de 1999, el Alto Tribunal Interamericano condenó al Estado de Guatemala por la detención ilegal, tortura y ejecución extrajudicial de las víctimas en manos de agentes del Estado, ocurridas en junio de 1990. En consecuencia, en su sentencia de 26 de mayo de 2001, ordenó al Estado la adopción de una serie de medidas para reparar a las víctimas y sus familiares, y evitar que hechos como los ocurridos se repitan.
Si bien, el Estado cumplió con algunas de las medidas ordenadas, sigue pendiente la investigación de los hechos y la sanción de los responsables. Por lo cual, la Corte Interamericana convocó a una audiencia privada para que el Estado rindiera cuentas al respecto.
No obstante, el Estado se refirió a las mismas medidas de investigación sobre las cuales se pronunció la Corte Interamericana en su sentencia y que declaró eran violatorias del derecho de los familiares de las víctimas a ser oídas por un tribunal independiente e imparcial. Además, indicó que no existe en la legislación interna guatemalteca ninguna disposición que permita juzgar nuevamente a los involucrados en los hechos, debido a que estos fueron absueltos en el proceso, sobre esto último ya también se había pronunciado la Corte anteriormente.
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representante de las víctimas y familiares en este caso, señaló que el principio legal de no juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho no es aplicable cuando el tribunal correspondiente no actúe de forma independiente e imparcial, como ocurrió en este caso. Agregó que a pesar de que han transcurrido 8 años desde la emisión de la sentencia de reparaciones de la Corte Interamericana y 18 desde que ocurrieron los hechos, Guatemala no realizó investigaciones para determinar la identidad de otros partícipes de los hechos o para procesar a los responsables de los graves actos de tortura que sufrieron las víctimas.
Por su parte la Corte Interamericana, indicó al Estado que la inexistencia de legislación interna que permita un nuevo proceso para los involucrados en los hechos, no es impedimento para que cumpla con lo ordenado por la Corte.
Finalmente CEJIL resaltó que el incumplimiento de Guatemala en este caso es un reflejo de un problema endémico de ese país: la inoperancia de su sistema de justicia. En atención a ello, CEJIL espera que el Estado de Guatemala honre sus obligaciones internacionales, no solo reactivando la investigación correspondiente a este caso, sino adoptando medidas tendientes a corregir los problemas estructurales que impiden el avance de la justicia.
Los hechos del caso se remontan al 15 de junio de 1990 cuando Henry Giovanni Contreras de 18 años, Federico Clemente Figueroa de 20 años, Julio Roberto Caal Sandoval de 15 años y Jovito Josué Suárez Cifuentes de 17 años fueron secuestrados y posteriormente ejecutados por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado. Sus cuerpos fueron hallados al día siguiente en una zona denominada Bosques de San Nicolás con múltiples impactos de bala y con evidencias de haber sido sometidos a torturas. Días después, el joven Anstraum Villagrán Morales de 17 años de edad, amigo de las víctimas, fue asesinado por tres policías en presencia de varios testigos