26 de abril de 2010 Comunicado de Prensa

España debe respaldar al juez Garzón en la aplicación del derecho internacional

Washington D.C., 26 de abril de 2010

CEJIL muestra su preocupación por la decisión del magistrado instructor del Tribunal Supremo español de 7 de abril de 2010, de enjuiciar por prevaricato al juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, por investigar los crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante la Guerra Civil española y posterior dictadura. La decisión se basa entre otras razones, en la prescripción de los delitos y la existencia de la ley de amnistía 46/1977 de 15 de octubre de 1977 que el juez instructor considera aplicable.

CEJIL considera que las autoridades españolas no pueden criminalizar las acciones judiciales que, con fundamento jurídico en el derecho internacional, estén encaminadas a investigar crímenes de lesa humanidad, entre los que se encuentra la desaparición forzada de cientos de personas en España.

Si bien jueces y fiscales deben aplicar la ley vigente interna, no pueden ignorar el derecho internacional y las obligaciones asumidas por el Estado español, que son de cumplimiento también para funcionarios judiciales. La propia Constitución española establece que las normas relativas a los derechos fundamentales, se interpretarán de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados y convenios internacionales ratificados por España.

En este sentido, la comunidad internacional, de la que forma parte España, ha reconocido la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, la imposibilidad de que los mismos sean objeto de leyes de amnistía u otras eximentes de responsabilidad, y el derecho a la verdad que asiste a los familiares de las víctimas.

La Asamblea General de la ONU, en Resoluciones 2583 de 1969 y 3074 de 1973, resaltó la importancia de la “investigación rigurosa” de los crímenes de lesa humanidad, afirmando que éstos serán objeto de investigación,  “dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”, y que “las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas”. Por su parte, el Secretario General de la ONU, en su informe sobre el establecimiento del Tribunal Especial para Sierra Leona, señaló que “las Naciones Unidas mantienen sistemáticamente la posición de que la amnistía no puede concederse respecto de crímenes internacionales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad o las infracciones graves del derecho internacional
humanitario”.

Igualmente, bajo el derecho internacional existe reconocimiento expreso de que la desaparición forzada es un delito de carácter continuado o permanente en tanto no se esclarezca el paradero de la persona desaparecida. Por tanto, no sólo se trataría de delitos que no han prescrito, sino que el Estado español tiene el deber de investigarlos para esclarecer los hechos e identificar a los culpables. Así lo ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en jurisprudencia constante y vinculante para España, y así pareció reconocerlo dicho Estado al ratificar en septiembre de 2009 la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la cual recoge similares principios.

A pesar de ello, el magistrado instructor señala que el juez Baltasar Garzón continuó con el procedimiento penal que había iniciado a pesar “de su falta de competencia y de que los hechos denunciados ya carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el procedimiento”. Además, se acusa al juez de atribuirse competencia para investigar a pesar de tener conocimiento de que los sujetos eventualmente responsables podrían haber fallecido.

Vale señalar que las desapariciones forzadas se perpetúan, en ocasiones, por la complicidad y el encubrimiento de personas que no participaron de la detención inicial de las víctimas, lo que puede llegar a acarrear responsabilidades penales hasta la actualidad.

Adicionalmente, consideramos que la interpretación del juez instructor ignora de manera palmaria el derecho a la verdad que asiste a las víctimas respecto a sus familiares desaparecidos, en tanto la suerte de éstos no se esclarezca. Dicho derecho fue reconocido por Resolución 1463 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2005, vinculante para España, así como en el “Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos Mediante la Lucha contra la Impunidad”, emitidos por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1998.

En este sentido, las investigaciones penales de graves violaciones de derechos humanos son consideradas como clave para la satisfacción de tres objetivos fundamentales: el esclarecimiento de los hechos, el establecimiento de responsabilidades individuales y la reparación de las víctimas. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “el derecho a conocer la verdad de los familiares de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos se enmarca en el derecho de acceso a la justicia”, y que la obligación de investigar es una forma de reparación. En similares términos se ha pronunciado el Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, quien destacó al respecto la “relación cercana entre el derecho a la justicia y el derecho a la verdad, debido a que los mecanismos judiciales juegan un rol prominente en asegurar que se esclarezcan los hechos” (E/CN.4
/2006/52 de 23 de enero de 2006).

Más aun, incluso si los presuntos responsables hubieran fallecido, en otras jurisdicciones, se han llevado a cabo procesos judiciales que, pueden tener entre sus fines el satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas. De esta manera, en Argentina se llevaron a cabo los llamados “juicios de verdad”, que tenían como fin único “satisfacer la obligación de investigar el destino final de los desaparecidos entre 1976 y 1983, descubrir la verdad de lo sucedido y de esta manera dar respuesta a los familiares y a la sociedad” (Resolución 18/98 de la Cámara Federal de La Plata, de 21 de abril de 1998).

Con base en lo anterior, consideramos que la investigación iniciada por el juez Garzón para combatir la impunidad por crímenes de lesa humanidad y promover la búsqueda de la verdad para las víctimas afectadas, está sustentada en el derecho internacional. Por ello, las discrepancias sobre la competencia del juez o los posibles conflictos entre la ley internacional y la interna deben ser debatidos jurídicamente en el proceso, pero no deben implicar en ningún caso la penalización del juez.

De lo contrario, España estaría tomando un paso que, más allá de contravenir sus obligaciones internacionales, constituiría un retroceso para la justicia internacional, y crearía un peligroso precedente en la lucha contra la impunidad por graves violaciones de derechos humanos en España y en otras partes del mundo. Por tanto, CEJIL hace un llamado a las autoridades españolas para reconsiderar su decisión en el presente caso.

 

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