22 de abril de 2019
Comunicado de Prensa
El deber estatal de cumplir los fallos internacionales: Indicaciones para Chile en el cumplimiento del caso Norin Catriman
El Estado chileno, en ejercicio de su soberanía, ha resuelto adherirse a tratados internacionales – como la Convención Americana de Derechos Humanos – y someterse a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En consecuencia, tiene el deber de cumplir de buena fe con las decisiones de este tribunal.
Todos los poderes del Estado, incluso las más altas cortes judiciales, deben cumplir esta obligación, y es inadmisible que puedan invocar obstáculos del ordenamiento interno, dificultades de interpretación, o adecuación normativa a nivel local para excusarse del cumplimiento.
No cumplir con esta reparación implicaría para Chile incurrir nuevamente en responsabilidad internacional y en nuevas vulneraciones de derechos humanos.
Uno de los principios fundamentales del derecho internacional implica el deber del Estado de reparar las violaciones de derechos que comete. La Corte IDH tiene facultad de determinar las reparaciones que considere más adecuadas, orientándose siempre por la reparación integral. Esto significa que, siempre que sea posible, el Estado debe velar por restituir a la persona a la situación anterior a la violación. Mientras que en derechos humanos frecuentemente esto no es posible – porque no se puede reparar con este principio la muerte de un familiar por ejemplo – la reparación en discusión en el caso Norin Catriman y otros – “dejar sin efecto una decisión judicial” – representa una de las pocas oportunidades que los Estados tiene de lograr esta máxima.
Siendo que toda autoridad y poder público compromete la responsabilidad internacional, frecuentemente la Corte IDH debe ordenar reparar violaciones que derivan de la actuación del Poder Judicial. Es frecuente, entonces, que las medidas de reparación requieran actividad jurisdiccional, y también es frecuente que en los casos – como en el presente – que existe un claro nexo causal entre la decisión judicial y la violación de derechos, se ordene dejar sin efecto esa decisión judicial, ya que ello permite cumplir con la restitutio in integrum. Existen numerosos ejemplos en la jurisprudencia de la Corte IDH, pero también del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en los que se ha ordenado este tipo de reparación.
Los Estados tienen un margen de discrecionalidad para identificar los mecanismos adecuados de cumplimiento, siempre que se garantice el fin útil de la reparación. La experiencia comparada, tanto dentro del SIDH como en sistemas regionales como el europeo, muestran diversas opciones a las que han recurrido los Estados para dar cumplimiento a reparaciones de este tipo.
Además de apelar a estos ejemplos comparados, la Corte Suprema de Chile cuenta con antecedentes en su jurisprudencia en los que ha dejado sin efecto decisiones por vía de recursos de revisión (caso Maldonado), y ejemplos de decisiones en las que, en cumplimiento de reparaciones ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha resuelto actuar de oficio y por vía directa para reabrir procesos penales sobreseídas temporalmente en cumplimiento de la orden internacional (caso Lemun). Estos antecedentes muestran alternativas que han resultado viables dentro de las competencias de la Corte y que han satisfecho las órdenes internacionales.